SAP Valladolid 300/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00300/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 664250

N.I.G.: 47186 48 2 2009 0100187

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000582 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2011

RECURRENTE: Heraclio

Procurador/a: MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Letrado/a: JESÚS LOZANO BLANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Reyes

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Letrado/a: MARÍA JESÚS DIEZ-ASTRAIN FOCES

SENTENCIA Nº 300/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº CUATRO de VALLADOLID, por delito de abandono de familia (impago de pensiones), seguido contra, Heraclio, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Jesús Lozano Blanco y representado por la Procuradora Victoria Silió López y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y, Reyes, defendida por la Letrada Mª Jesús Díez Astrain Foces y representada por la Procuradora Mª del Mar Abril Vega, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Cuatro de VALLADOLID, con fecha 30.3.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Heraclio, mayor de edad y careciendo de antecedentes penales, quien estando obligado al pago de una pensión de alimentos de 240,40.- euros por cada uno de sus hijos, (uno de ellos menor de edad al inicio de las actuaciones, hoy ambos mayores de edad, que siguen siendo dependientes económicamente de sus progenitores al encontrarse estudiando y que viven con la madre, habiendo realizado en este tiempo pequeños trabajos esporádicos la hija mayor María), una pensión compensatoria de 300,51.- euros a favor de su hoy ex esposa, Dña Reyes, y asimismo y dado que el que había sido domicilio familiar sito en Laguna de Duero, Valladolid, CALLE000 núm. NUM000 se adjudica al esposo que en compensación por su atribución abonará a su esposa Dña Reyes la cantidad mensual de 420,71.- euros durante el tiempo que los hijos, ambos o cualquiera de ellos, tengan derecho a percibir pensión alimenticia y convivan con ella, (total 1202,02.- euros) en virtud de Sentencia de mutuo acuerdo de 28 de mayo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, no ha efectuado el abono de mensualidad alguna desde octubre de dos mil ocho hasta octubre de dos mil diez, sin causa justificada, excepto 2.000.- euros ingresados en fecha 27 de marzo de dos mil nueve, así como ingresos de: 668,31.- euros en mayo de dos mil diez, de 668,31 euros en junio de dos mil diez, de 610 euros en julio de dos mil diez, realizando ya pagos posteriores a octubre de dos mil diez en cuantía de 6.745.- euros, siendo el último ingreso que consta de fecha febrero de dos mil doce.

Dicha Sentencia de Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid de 28 de mayo de dos mil tres recogía igualmente lo pactado en el Convenio regulador en virtud del cual D. Heraclio estaba igualmente obligado al pago por mitad de los gastos extraordinarios que se generen como consecuencia de la salud, educación o formación de sus hijos, entendiendo por tales los que resulten imprescindibles o aquéllos en los que ambos progenitores estén de acuerdo. Habiendo satisfecho Dña Reyes a partir de septiembre de 2008 y durante el año dos mil nueve los siguientes gastos: 303,78.- euros en libros escolares del curso 2008/2009 del hijo común y 162,34.- euros en libros escolares curso 2009/2010, así como Academia de la Hija Mayor de noviembre de dos mil ocho a septiembre de dos mil nueve y dentista del hijo común así como Matrícula E.O.I. del curso 2009 cuyo importe total asciende a 1.378,72.- euros de los cuales D. Miguel estaba obligado a abonar 689,36.- euros no habiendo efectuado igualmente su abono sin causa justificada.

Las medidas indicadas han estado vigentes hasta el mes de octubre de dos mil diez, en la que han sido modificadas por Sentencia de Divorcio dictada en autos núm. 260/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Valladolid, fijando una cantidad unitaria que comprende tanto la pensión de alimentos como los que venía recogiéndose por voluntad de las partes como gastos de vivienda, fijando una pensión de alimentos de 400.- euros mensuales para cada uno de sus hijos, manteniendo la pensión compensatoria en los términos en que se fijó en la sentencia de Separación, confirmada por la Audiencia Provincial de Valladolid en Sentencia de 11 de abril de dos mil once .

Se ha dictado Auto despachando ejecución de 14 de enero de dos mil once del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de...

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