SAP Pontevedra 252/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00252/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36060 41 2 2009 0013049
RP ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000624 /2012 J Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2012 RECURRENTE: Pedro Francisco
Procurador/a: ISABEL PARAMO FERNANDEZ
Letrado/a: ALIPIO SANTIAGO NIETO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 252
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, seis de julio de dos mil doce
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ISABEL PARAMO FERNANDEZ, en representación del acusado Pedro Francisco, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 38 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, ya definitivo, al acusado, Pedro Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Mariana por las pensiones alimenticias debidas a su hijo menor de edad, en 8.400 euros; a su hija Raquel en la cantidad de 3.960 euros; y a su hijo Diego en la cantidad de 5.280 euros. Con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Probado y así se declara que en fecha 26 de septiembre de 2002 en el procedimiento de separación contenciosa 176/02 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villagarcía de Arosa se dictó sentencia en la que se imponía al acusado, Pedro Francisco, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, la obligación de abonar mensualmente a Mariana la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los tres hijos comunes.
El acusado pese a conocer su deber y de contar con capacidad económica para atenderlo, al menos desde octubre de 2005 no ha pagado cantidad alguna.
Sus hijos Raquel y Diego son actualmente mayores de edad y se han independizado económica desde junio de 2008 ( Raquel ) y desde junio de 2009 ( Diego ).
Mariana y sus hijos Raquel y Diego presentaron denuncia por estos hechos".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el M. Fiscal se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los...
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