STSJ Castilla y León 549/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:5008
Número de Recurso509/2009
Número de Resolución549/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00549/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 509/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 549/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 509/2009 interpuesto por DON Jeronimo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 346/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., DON Tomás, GRUPO ABONOS Y SEMILLAS S.A., ABONOS Y SEMILLAS S.A., SAGREDO E HIJOS S.L., NORPETROL S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Jeronimo, contra Virgilio Diez Monedero, S.A., Tomás, Grupo Abonos y Semillas S.A., Abonos y Semillas S.A., Sagredo e Hijos, S.L., Norpetrol S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada, condenando a la empresa Virgilio Diez Monedero S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.481,37 # en concepto de diferencia en el abono de indemnización, absolviendo a Grupo Abonos y Semillas S.A., Abonos y Semillas S.A., Sagredo e Hijos S.L., Norpetrol S.L., y Don Tomás de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Jeronimo ha venido prestando servicios para la empresa VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., con una antigüedad de 16 de julio de 1.999, ostentando la categoría profesional de Chófer y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.570,05 #. SEGUNDO.- En fecha 16 de julio de 1.999 el actor y la empresa VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 16 de julio de 1.999 hasta el 15 de enero de 1.999, habiendo suscrito en fecha 20 de enero de 2.000 contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en "campaña abonos y gasóleos". TERCERO.- La Entidad VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 3 de octubre de 1.981 con un capital social de 50.000.000 pts (300.506,05 #), dividido en 50.000 acciones de 1.000 pts (6,01 #) de valor nominal cada una de ellas, por los socios: - Don Genaro, que suscribió 26.889 acciones - Doña Natalia, que suscribió 4.900 acciones Doña Amanda, que suscribió 1.000 acciones - Don Rodolfo, que suscribió 3.000 acciones Don Genaro fue designado Administrador Único de dicha Entidad, cuyo domicilio social está ubicado en la localidad de Burgos, calle San Cosme número 23, teniendo como objeto social el depósito, almacenaje y venta al por mayor y al detalle de toda clase de mercaderías, instrumentos, maquinarias y productos relacionados con la alimentación y la agricultura, así como el depósito, almacenaje y venta al por mayor y al detalle de cereales, legumbres, patatas y abonos, la urbanización de terrenos, construcción de edificios, venta y alquiler de pisos y edificios, la contrata y ejecución de obras, la producción agraria, la explotación de fincas y ganados y la producción y venta de maquinaria y aperos agrícolas, así como la distribución y venta directa a consumidores finales en instalaciones fijas de productos derivados del petróleo mediante camión cisterna. El capital social de VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A. fue ampliado en fecha 1 de diciembre de 1.982 a

95.000.000 pts (570.961,50 #), dividido y representado por 95.000 acciones de 1.000 pts (6,01 #) de valor nominal cada una de ellas. En fecha 7 de octubre de 1.988, tras haber fallecido Don Genaro, se nombró Administrador Único de la Entidad a Don Rodolfo . CUARTO.- En fecha 17 de diciembre de 2.007 el capital social de la Entidad VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., estaba distribuido de la siguiente forma: - Don Rodolfo : 57,89% - Don Evaristo : 21,05% - Doña Amanda : 21,05% QUINTO.- La Entidad ABONOS Y SEMILLAS S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 5 de enero de 1.996, teniendo como objeto social entre otros, el comercio de abonos, semillas y cereales de todo tipo, así como la representación e intermediación en operaciones comerciales, con exclusión de aquéllas que estén sujetas a legislación especial o requieran el cumplimiento de ciertos requisitos administrativos que no se cumplan por la presente Sociedad, así como la producción de energía eléctrica. Los Representantes de dicha Sociedad son Don Tomás y su esposa Doña Almudena . Su domicilio social se fijó en calle Burgos número 11 Polígono Industrial de La Vega de la localidad de Briviesca (Burgos). En el año 2.007 su Consejo de Administración estaba integrado por Don Tomás como Presidente (titular del 43,75% de las acciones de la empresa SAGREDO E HIJOS S.L.), Don Victoriano como Vocal (titular del 5% de las acciones de SAGREDO E HIJOS S.L.), Doña Almudena como Secretaria (Administradora Única y titular del 43,75% de las acciones de SAGREDO E HIJOS S.L.), Don Argimiro (titular del 5% de las acciones de SAGREDO E HIJOS S.L.) Don Fermín y Doña Marí Juana . La Entidad Abonos y Semillas S.A. forma parte, como sociedad matriz, del grupo consolidable Grupo Abonos y Semillas S.A., junto a las Sociedades Norpetrol S.L., Sagredo e Hijos S.L., y Refinería de Nuevos Combustibles S.A. SEXTO.- En fecha 18 de marzo de 2008 mediante escritura pública, Don Rodolfo y Doña Felicidad y Don Evaristo y Doña Sabina, transmitieron a Don Tomás y Doña Almudena la totalidad de sus acciones en la Entidad Virgilio Díez Monedero S.A., es decir, 75.000 acciones. Mediante Junta General celebrada en fecha 27 de Mayo de 2008 Don Victoriano, hijo de Don Tomás y Doña Almudena, fue designado Administrador Unico de la Sociedad Virgilio Diez Monedero S.A. Mediante escritura pública de fecha 11 de Junio de 2008 Don Tomás y Doña Almudena transmitieron a la Sociedad Abonos y Semillas S.A. las 75.000 acciones que habían adquirido de la Entidad VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., siendo Doña Amanda titular de 20.000 acciones. SEPTIMO.-Don Tomás, Don Victoriano, Doña Almudena, Don Argimiro, Don Fermín y Doña Marí Juana son socios de la Entidad NORPETROL S.L., dedicada a la venta y distribución de gasoil, habiendo adquirido esta última Entidad a VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A. el camión de distribución de Gasoil, habiendo dejado la empresa VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A. en el último trimestre del año 2008 de comercializar gasóleo, dado que era necesario realizar una importante inversión en cuanto a dicha actividad, siendo remitidos los clientes que acuden a la empresa VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., respecto a la actividad relacionada con el gasoil, a la empresa NORPETROL S.L. OCTAVO.- Las Entidades VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A. y ABONOS Y SEMILLAS S.A. siempre han mantenido actividad comercial, que no se ha incrementado de forma notable a partir del mes de marzo de 2008, abonándose los precios correspondientes entre ambas por la realización de la actividad comercial que mantienen, usando la Entidad VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A. los almacenes de ABONOS Y SEMILLAS S.A. para depositar grano, abonando por ello la primera a la segunda determinadas cantidades mensuales en concepto de almacenaje. NOVENO.- No resulta acreditado que los trabajadores de las empresas VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., ABONOS Y SEMILLAS S.A., SAGREDO E HIJOS S.L., NORPETROL S.L. y REFINERIA DE NUEVOS COMBUSTIBLES S.A., incluido el actor, presten servicios de forma simultánea o sucesiva para todas estas empresas, habiendo venido el actor conduciendo el camión de distribución de Gasoil que ha sido transmitido por VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., a NORPETROL S.L., habiendo pasado a conducir otro camión para el transporte de cereal que fue transmitido por ABONOS y SEMILLAS S.A. a VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., manteniendo dichos camiones los logotipos de las empresas a las que pertenecían antes de la transmisión, por el coste económico que suponía cambiarlos. DECIMO.- En fecha 19 de Enero de 2009 la empresa VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A., notificó al actor comunicación del siguiente tenor literal: "En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo ), ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, "VIRGILIO DIEZ MONEDERO S.A.", ha tenido que adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 18 de Febrero de 2009, al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/95, debido a causas económicas y de producción. La necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que consideramos objetivamente acreditada, se basa en las causas económicas y productivas que pasamos a determinar: Debido a la competencia del mercado la empresa ha reducido sistemáticamente sus ingresos de explotación, pasando de unos ingresos por importe de 13.996.000 euros en el año 2005 a 12.941.000 euros al cierre del ejercicio 2007, lo que ha...

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