STSJ Comunidad Valenciana 189/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:605
Número de Recurso1184/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

189/2010

2

Recurso nº. 1184/09

Recurso contra Sentencia núm. 1184/09

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 189/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1184/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 770/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de Humberto, asistido por la letrado Ana Isabel Galan Ballesteros, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Humberto, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Humberto, nacido el 10-6-1936, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000, acredita más de treinta y cinco años cotizados y es beneficiario de la pensión de jubilación anticipada con efectos del 11-6-1996, según la base reguladora mensual de 1.830,80 euros (304.615 ptas.) y porcentaje del 60 %.

SEGUNDO

El actor prestó sus servicios por cuenta del Banco Exterior de España,S.A. hasta el 31-3-1995, fecha en la que pasó a la situación de prejubilación en virtud de decisión de la empresa y conforme a lo dispuesto en el art. 11 del XVI Convenio Colectivo del convenio de empresa.

TERCERO

El demandante solicitó el abono de la mejora de pensión de jubilación establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y en cuantía mensual de 63.00 € en catorce pagas anuales.

CUARTO

En resolución del INSS de 14-5-2008 se deniega la mejora de pensión de jubilación solicitada por el actor.

QUINTO

Por distintas Direcciones Provinciales del INSS se ha reconocido la mejora voluntaria establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a diferentes beneficiarios en igual o similar situación a la del actor.

SEXTO

La cuestión controvertida afecta a todos los empleados del Banco Exterior de España,S.A. que extinguieron su contrato de trabajo pasando a la situación de prejubilación o jubilación anticipada con anterioridad al 1-1-2002 y con arreglo a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable en cada momento sobre prejubilación o jubilación anticipada.

SÉPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Valencia en fecha 16-1-2009 en la que desestimó la demanda del actor frente al INSS y la TGSS en solicitud de reconomiento de mejora de pensión de jubilación prevista en la D. Adicional 4ª de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, se interpone por aquél recurso de suplicación articulado en un único motivo formulado por el cauce procesal del apartado c) del art. 191 LPL. En dicho recurso, denunciando la infracción de la DA 4ª de la Ley 40/2.007, de los arts. 208.1.1 LGSS, art. 2 a) de la OM de 18-7-1991, art. 48 del E.T y Ss. del TS de 17-2-2003 y 24-6-2003, así como del art. 31.8 del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, solicita la revocación de la resolución recurrida y sea estimada la demanda interpuesta declarando el derecho del actor a la mejora de su pensión de jubilación anticipada a razón de 63 euros mensuales en 14 pagas desde el 1-1-2.007 con todos los efectos legales e inherentes a dicha declaración y se condene al INSS y a la TGSS a estar y pasar por la misma. El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Ante todo debemos indicar que el tema planteado en el presente recurso ya ha sido resuelto por esta Sala en sentencia recaída en el recurso nº 712/09, por lo que a lo decidido en la misma estaremos en base a elementales razones de igualdad en aplicación de la ley y de seguridad jurídica. De este modo, y tal y como en la misma se indica, siendo la cuestión objeto del presente recurso únicamente de orden sustantivo, conviene comenzar por hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR