STSJ Comunidad Valenciana 4069/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7931
Número de Recurso1900/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4069/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MANUEL JOSE PONS GILMARIA MERCEDES BORONAT TORMOMARIA MONTES CEBRIAN

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Recurso nº 1900/2005

Recurso contra Sentencia núm. 1900/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gi

lPresidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilam. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4069/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1900/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 DE MARZO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 889/04 , seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia del SINDICATO CC.OO.-P.V. en nombre e interés de D. Jose Ángel, representado por la letrada Dª Amparo Gracia Navarro, contra CORPORACIÓN F. TURIA, S.A., representado por el letrado D. Pablo Soler Alvarez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 DE MARZO 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de CC.OO. P.V. en nombre e interés de D. Jose Ángel frente a la empresa Corporación F. Turia, S.A. en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Corporación F. Turia, S.A. a abonar a D. Jose Ángel la cantidad de 8148,35 euros, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Jose Ángel, nacido el día 14 de mayo de 1973, con D. N. I. no NUM000 y afiliado a la S. Social con el no NUM001, trabajaba para la empresa demandada Corporación F. Turia, S. A., como oficial de primera, desde el día 3 de diciembre de 2001, realizando funciones de conductor de hormigonera y percibiendo una retribución de 1011,60 euros. (Folios 143 a 156).SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de hormigón y tiene concertado un servicio de prevención de accidentes de trabajo ajeno con Unión Museba Ibebisco desde el día 1 de julio de 2002. (Folios 110a 122).TERCERO. El actor recibió de la empresa demandada un folleto y un manual explicativo de los riesgos más frecuentes de las plantas de hormigón y de la forma de actuar frente a ellos, en el momento de su ingreso ,en la demandada, yendo de acompañante de un conductor de hormigonera distinto durante dos días, antes de serle encomendado un camión hormigonera en el que, tras cada entrega de hormigón a un cliente(de dos a cinco viajes por día), debía limpiar la cuba del mismo. (Folios 110 ah113 y confesión). CUARTO. La operación de limpieza de cuba se efectúa con esta en marcha, en la posición de descarga, ya que el giro de la cuba tiene dos posiciones, de modo que en la posición de descarga la cuba y las aspas giran en sentido inverso, hecho que dificulta que sea atrapada la extremidad del trabajador que la limpia. El trabajador, con una manguera de agua a presión (la del propio camión o una de la planta de hormigón) sujetada con la mano, introduce la manguera dentro del embudo y entre el armazón para limpiar las aspas hasta que se eliminan los restos de hormigón. En dicha tarea el operario debe permanecer cogido, para no caer, con la otra mano, debiendo auxiliarse también y con frecuencia de algún artilugio de fabricación propia o de un mango más o menos largo para rascar las zonas más resistentes. (Folio 54 y confesión). QUINTO. El día 10 de enero de 2002 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras procedía a la limpieza de la cuba, siguiendo el método antes descrito, al atrapar su mano izquierda el aspa del bombo entre esta y el embudo de la hormigonera, resultando una mano izquierda catastrófica. (Folio 54). SEXTO. En las fichas de planificación de la actividad preventiva de la empresa, para el puesto de trabajo de "dosifícador y conductor de camión" se detectan los siguientes riesgos: atrapamiento por el desatasque de áridos cerca de las partes móviles de las tolvas y atrapamiento por las partes móviles de los camiones. Se recogen como actividades preventivas: informar a los trabajadores de los riesgos existentes y redactar una norma de uso interno que indique que nunca hay que intentar desatascar utilizando la mano con la máquina en funcionamiento, se utilizarán elementos auxiliares separadores de la zona de peligro (pértigas, ganchos, etc.....). (Folio 55). SÉPTIMO. En el informe de investigación del accidente, en el punto 4 consta: "En este sentido, en nuestra opinión, se apunta que el accidente se produjo por las siguientes causas: La causa inmediata desencadenante del accidente la encontramos en una maniobra insegura que produce el contacto entre la mano y las partes en movimiento del camión hormigonera debido a que es fácilmente accesible el acceso a dichas partes en movimiento. Las causas básicas subyacentes las encontramos, por un lado, en la falta de formación adecuada en prevención de riesgos laborales del conductor accidentado y, por otro, la poca experiencia en el puesto debido a su reciente incorporación a la empresa (1 mes de antigüedad en la empresa aproximadamente)". En el punto 5 del informe se concluye: "..que el accidente se produjo por la falta de unos hábitos de trabajo seguros, derivada de la insuficiente formación del conductor de la hormigonera La mejorable cultura preventiva de los conductores lleva a tolerar actitudes personales y deficiencias materiales que deberían ser corregidas de inmediato". (Folio 55). OCTAVO. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa demandada por falta grave, imponiéndole una sanción de 1503 euros que no consta que haya sido recurrida. (Folios 55 y 56). NOVENO. La Mutua Unión Museba Ibebisco es quien imparte la formación a los trabajadores, estableciendo un plan para todos los centros de trabajo de la empresa Corporación F. Turia, S. A. periódico, que no se modifica por la incorporación de cada nuevo trabajador, de forma que el actor no había recibido dicha formación preventiva en el momento de sufrir el accidente de trabajo. Así consta en los comentarios del Informe de Unión Museba Ibebisco al Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo. (Folios 54ha 56, 126 y conformidad). DÉCIMO. Por Resolución del INSS de 31 de agosto de...

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