SAP Jaén 16/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:68
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 202/2005

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 10/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, seis de febrero de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 202/2005, por el delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción de Baeza, siendo acusados Plácido y Amparo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Balaguer Recena, siendo apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 202/2005 se dictó, en fecha 21/11/2005 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ,Se considera probado y así se declara que: ,Entre las 11.50 horas y las 14.10 horas del día 29 de noviembre de 2.004, con ocasión de una entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Baeza, se encontró en el domicilio de los acusados Plácido y Amparo, sito en la c/ DIRECCION000, NUM000 de la URBANIZACIÓN000 (Ubeda) una planta de grifa colgada en el piso superior y unos veinte gramos en una lata en el piso inferior, así como varias bolsas de plástico transparente en el cobertizo, arrojando un peso neto total de 1490 gramos con un THC de 4.6 % con un valor de mercado de 4.335,9 euros, la iba a ser destinada a la venta de terceras personas."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: ,Que debo condenar y condeno a Plácido y a Amparo como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 4.500 euros, o en su caso, a la de 45 días de privación de libertad, así como al pago de las costas causadas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Plácido y Amparo, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida a excepción de los HECHOS PROBADOS que se rechazan y en su lugar se considera probado y así se declara que, entre las 11:50 horas y las 14:10 horas del día 29 de noviembre de 2.004, con ocasión de una entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Instrucción de Baeza, se encontró a los acusados, Plácido, nacido el 8-8-50, con DNI nº NUM001 y Amparo, nacida el 27-6-1962, con DNI nº NUM002, ambos sin antecedentes penales, en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 (Úbeda), una planta de grifa colgada en el piso superior y unos veinte gramos de la misma sustancia en una lata en el piso inferior, sin que haya quedado acreditado el peso neto total encontrado, ni que la grifa estuviese destinada para su distribución a terceras personas.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida y en su lugar:

PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia condenaba a los acusados como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto en el art. 368 CP , concretamente de grifa. Dicha resolución tras efectuar un pormenorizado análisis de la naturaleza de dicho delito, la inclusión de la sustancia intervenida en el tipo y describir los elementos objetivo y subjetivo del mismo, llega a la conclusión de la concurrencia de este último, único extremo discutido, en cuanto a la preordenación al tráfico de la sustancia encontrada, fundamentalmente en base al informe o análisis efectuado en las Dependencias de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno de Málaga, obrante a los fs. 90 y 91 y a su ratificación en el plenario por la técnico que lo realizó, al resultar de dicha pericial que el neto intervenido ascendía a 1.490 gr., entendiendo que por lo tanto en dicha cantidad sólo estaban incluidas las hojas y sumidades florales totalmente secas de que son lo que configuran la grifa, separadas ya de las ramitas y troncos de la planta, añade además que concurren otra serie de indicios como el no constarle medio de vida alguno, vivir en un lujoso chalet, así como las circunstancias concurrentes tendidas en cuenta por los agentes de la Guardia Civil para solicitar y motivar la diligencia de entrada y registro que fue practicada.

Frente a dicha motivación, se alzan los acusados esgrimiendo como motivos: a) la infracción del art. 24 CE y del art. 374 CP , en cuanto entiende vulnerado el derecho de defensa, al haber sido denegada la prueba de contraste fundamentalmente destinada a aclarar la cantidad que resultó del pesaje y las condiciones en que se encontraba la planta al tiempo de su análisis, prueba pertinente y necesaria para discutir la posición de la acusación, habiendo en consecuencia provocado indefensión su falta de práctica por ser de influencia decisiva en la resolución del pleito, pues la defensa de los apelantes se basaba básicamente en que al ser consumidores y la sustancia intervenida estaba destinada a su propio consumo, conducta no penada. b) vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso hay que partir necesariamente de los siguientes datos objetivos que se derivan de la causa en orden a la droga incautada: 1º.- en la diligencia incorporada al atestado 190/04 obrante al f. 35 de las actuaciones, los agentes intervinientes como resultado de la entrada y registro practicada, hacen constar literalmente ,-1.460 gramos de marihuana, de ellos 20 gramos fueron hallados en una lata con la inscripción CAMEL, y el resto en una rama que se encontraba...."; 2º.- en el f. 91 de las actuaciones en la diligencia de entrega de aquella a la Delegación de Sanidad fechada el 10-2-05, se hace constar que se entrega una bolsa de hierba identificada presuntamente como marihuana con un peso bruto de 1.537 gramos y un neto de 1.490 gramos, esto es, una cantidad neta superior incluso en 30 gramos a la que dos meses...

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