STSJ Galicia , 30 de Junio de 2020

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2020:4076
Número de Recurso6256/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002028

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006256 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA)

ABOGADO/A: LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR: SONIA OGANDO VAZQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006256 /2019, formalizado por INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000511/2019, seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Saturnino, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA)", con una antigüedad del 1-1-2007.

En fecha 20-8-2018, inició situación de I.T. derivada de enfermedad profesional, en la cual permaneció hasta el 9-11-2018, en que fue dado de alta médica.

SEGUNDO

La demandante MUTUA ASEPEYO, aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa demandada desde el 1-1-2017, abonó al trabajador la prestación de IT, en cuantía de 3.654,72 €. Asimismo abonó los gastos de asistencia sanitaria, derivados de dicho proceso, en cuantía de 588,38 €.

TERCERO

La empresa demandada "INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA)", se halla en descubierto en el pago de cotizaciones a la S.S. desde el año 2011, ascendiendo la deuda a 3.446.265,36 € hasta Septiembre de 2019.

CUARTO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra el INSS, TGSS y la empresa " INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. ( IROSA )", debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a reintegrar a la Mutua demandante la cantidad de 4.238,10 €, en concepto de gastos de asistencia sanitaria y prestación de IT, anticipados por la Mutua, declarando la responsabilidad empresarial directa de la empresa de su abono y, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS, para el supuesto de insolvencia de la empresa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA) siendo impugnado por la parte demandante ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por ASEPEYO y, contra esta decisión, recurre la parte codemandada INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A., articulando tres motivos de suplicación, al amparo del art. 193 a), b) y c) de la LRJS, soltando la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y cuestionando el derecho aplicado por la sentencia, por infracción del art. 167 de la L.G.S.S. y jurisprudencia.

SEGUNDO

En primer lugar, alega nulidad de la sentencia por insuf‌iciencia de hechos probados y por considerar incumplimientos no alegados en el escrito de demanda, con infracción del artículo 24 CE.

Debe recordarse que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. El Tribunal Constitucional viene declarando, al respecto que no existe indefensión cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y tampoco cuando «ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos», por lo que «no puede equipararse con cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino únicamente cuando el interesado, de modo injustif‌icado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado».

Se desestima puesto que no puede prosperar la nulidad por insuf‌iciencia de hechos probados cuando la parte tiene a su disposición variar la relación fáctica con base y fundamento en el apartado b) del art. 193 de la LRJS., que también ha intentado la entidad recurrente, y la sentencia no ha tomado en consideración, para la solución de la controversia, otros datos no alegados en demanda, puesto que, en esta, se suplicaba la responsabilidad empresarial por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaciones, al menos desde enero de 2017 (hecho 2º demanda), sin que exista ningún tipo de incongruencia con el fallo ni con el HDP 3º de la sentencia recurrida.

TERCERO

En segundo lugar, solicita la modif‌icación del HDP 3º para hacer constar: " Para el código de cotización NUM000, la empresa demanda IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones de accidente de trabajo por los meses de marzo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2017; enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018; y enero 2019". "Para el código de cotización NUM001, la empresa demanda IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones de accidente de trabajo por los meses de marzo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2017; enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018; y enero 2019". El importe de las cuotas inaplazables asciende a 456.429,98.-euros".

Se basa dicha modif‌icación en el resumen de deuda desglosada a 3-9-2019 aportada en su ramo de prueba.

Solicita, igualmente, la adición al HDP 3º de lo siguiente: " Por Resolución de la TGSS de 13-11-2014 se concedió a IROSA aplazamiento para el pago de deudas correspondientes al periodo de agosto 2008 a noviembre 2013, aplazamiento que fue dejado sin efecto por Resolución de 31-1-2018"

y ello según documento que se adjunta en el recurso.

Finalmente, solicita revisión del HDP 1º y pretende sustituir la antigüedad del trabajador por la antigüedad correcta 12-3-1998, según el contrato de trabajo aportado en su prueba.

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación supone que los hechos probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso de impugnación si, como indica la jurisprudencia ( TS ss. 22-1-2008, 6-3-2012, 18-6-2012, 28-5-2013, 3-7-2013,...

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