SAP Madrid 205/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:4161
Número de Recurso549/2005
Número de Resolución205/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00205/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 549 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de marzo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO , a los que ha correspondido el Rollo 549 /2005 , en los que aparece como parte apelante DON Blas representado por el procurador DOÑA MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES en esta alzada, y como apelado MAPFRE VIDA S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON IGNACIO ARGOS LINARES en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 7 de octubre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Isabel López Sánchez en nombre y representación de Don Blas contra la entidad aseguradora Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y ABSUELVO a la misma de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Blas, al que se opuso la parte apelada MAPFRE VIDA S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El actor, don Blas, promovió juicio ordinario solicitando la condena de la aseguradora Caja de Madrid Vida S.A., de Seguros y Reaseguros, ahora Mapfre Vida S.A., de Seguros y Reaseguros, en adelante Mapfre Vida, a pagarle la cantidad de 60.349,13 euros, capital del riesgo asegurado de incapacidad absoluta permanente, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , computados desde el 18 de junio de 2001, fecha en que causó baja laboral en la empresa para la que trabajaba iniciándose el proceso de enfermedad que dio lugar a la referida incapacidad, declarada y calificada en resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 2002, y ello con fundamento en la adhesión individual a la póliza de seguro de vida colectivo que Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en adelante Caja Madrid, tenía suscrita con la aseguradora Caja Madrid Vida S.A., cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad absoluta permanente del asegurado, para la amortización del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de una vivienda, siendo Caja Madrid la tomadora y beneficiaria del seguro por el importe pendiente de amortizar de dicho préstamo y el actor el asegurado, habiéndose producido la adhesión a la póliza en el momento de suscripción del préstamo con garantía hipotecaria -11 de agosto de 2000- por exigencia de la prestamista Caja Madrid; y alegando que en febrero de 2002 había solicitado a la aseguradora demandada el pago a Caja Madrid del importe pendiente de amortizar, por situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad, originada por baja laboral el 18 de junio de 2001, en cuya fecha el capital asegurado, conforme al contenido de las condiciones generales del seguro, era de 10.041.250 pesetas (60.349,13 euros), "importe del préstamo más intereses del período anual del seguro de 17 de agosto de 2000 a 17 de agosto de 2001, conforme a la solicitud del contrato de seguro", y a la fecha de la demanda aún no se había producido el pago del capital asegurado por la aseguradora a Caja Madrid.

La demandada, ahora Mapfre Vida, se opuso a la demanda alegando: falta de legitimación activa y correlativa falta de legitimación pasiva, ambas ad causam; la póliza no se exige como complemento o accesorio a la previa operación de préstamo en la que intervenía el actor junto con su esposa; los beneficiarios, según la solicitud de seguro y el artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguro , son aquellos a quienes deberá ser entregada la prestación del asegurador, y son, en primer término, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el importe pendiente de amortizar del préstamo hipotecario, obviamente, a la fecha en que haya acontecido cualquiera de los riesgos de cobertura que prevé la póliza: la muerte del asegurado o su declaración de incapacidad permanente y absoluta; solo para el caso de que esa cantidad pendiente de amortizar fuera menor de la que se hubiere amortizado ya, ésta podría ser entregada a esos otros beneficiarios, según el correspondiente orden prelacional que se indica en la misma póliza; nada se debe al actor y menos por la cantidad reclamada; la aseguradora tendría la obligación de pago frente a la prestamista, tomadora del seguro, por el capital pendiente de amortizar a la fecha de acaecimiento de alguno de los riesgos, pero no frente al actor, a quien nada le debe, máxime cuando a la fecha de la declaración de incapacidad, 17 de febrero de 2002, se habrían pagado 14 cuotas del préstamo concedido, que se había estipulado para un pago de 240 cuotas, con lo que "la cantidad amortizada por el asegurado hasta el total del préstamo concedido, nunca excedería de la que quedaría por amortizar en su caso, a la fecha indicada de 17 de febrero de 2002".

La sentencia de instancia estima la falta de legitimación ad causam del actor, razonando que, según la póliza, no ostenta la condición de primer beneficiario porque este es Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y el actor no está legitimado para reclamar a la aseguradora la totalidad del capital asegurado y desestima la demanda condenando al actor al pago de las costas causadas.

El actor interpone recurso de apelación alegando que existe error en la apreciación de la prueba documental (documento 9 de la demanda y 9 de la contestación), por omisión valorativa del documento 5 de la demanda (solicitud del seguro) y 10 de la contestación, ya que,...

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