El contrato de seguro en el marco de la actividad bancaria

AutorCarlos Vargas Vasserot
Cargo del AutorProf. Titular Derecho Mercantil Universidad de Almería
Páginas1323-1396

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1. Introducción la banca-seguros

Con el término de origen francés banca-seguros se hace referencia a la distribución de seguros a través de entidades de crédito. La proximidad de la banca con sus clientes hace a este canal especialmente apto para la venta de seguros, al contar con una extensa red de sucursales y de agentes, una gran cartera de clientes y una imagen consolidada ante el público (sobre las relaciones del sector bancario con el asegurador y los riesgos contractuales para el cliente/asegurado remitimos a nuestro estudio sobre El seguro de la finca hipotecada, Madrid, Marcial Pons, 2003, esp. pp. 32 y ss.). En el mercado asegurador español, como ocurre en el resto de países de la Unión Europea, este canal ocupa los primeros puestos en los ránquines de primas y de volumen de negocio en ramos tan importantes como son los seguros de vida y los seguros multirriesgos del hogar, esto último muy ligado a la vinculación de estos seguros a préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas. Dos recientes estudios de la consultora MILLIMAN, sobre el negocio de banca-seguros en Europa (European Life Bancassurance Report 2006, 4.ª ed., y European Non Life Bancassurance Review, 2005, 1.ª ed., disponibles en su propia página web http://www.milliman.es), que analizan este canal de distribución de seguros en los países más importantes de nuestro entorno, muestran como ésta es la principal forma de distribuir seguros de vida en los mercados de Bélgica, Francia, Italia, Portugal y España, alcanzándose cuotas de mercado cercanas al 35%, que en algunos países llegan hasta el 55%.

Son muchas las ventajas que ofrece la utilización por las aseguradoras del canal bancario para la venta de seguros. De un lado, se benefician del nombre comercial y de la credibilidad y confianza que ofrece el banco, que suelen ser generalmente mayores que las que ofrecen las aseguradoras. De otro lado, el cliente del banco suele tener una relación permanente con la entidad financiera y es más fácil la venta de seguros porque no es una persona ajena quien se los ofrece. Por otra parte, el banco dispone de una importante cartera de clientes y, lo que es muy importante, de datos precisos sobre su situación personal y profesional, que significan mayores posibilidades de éxito para la venta de los seguros que necesitan en cada momento. Pero la mera distribución de seguros a través de su red comercial no es el único aspecto de interés para el negocio bancario, ya que las entidades financieras desde hace unas décadas, conscientes de los potenciales márgenes de crecimiento del sector asegurador en nuestro país, de sus grandes sinergias para la distribución de seguros y, sobre todo, de la posibilidad de dar un servicio financiero global a sus clientes e incrementar la fidelidad de Page 1324 los mismos, desarrollan alianzas estratégicas con entidades aseguradoras o participan directamente en el negocio asegurador controlando o creando ad hoc entidades aseguradoras. La evolución reciente de nuestro sistema financiero muestra unas relaciones cada vez más estrechas entre la actividad aseguradora y la bancaria, como lo demuestra el hecho de que el capital de las principales Compañías aseguradoras pertenezca a entidades de crédito. Según los datos publicados por UNESPA y por ICEA en el año 2005, la aseguradora que lidera el ranquin global del seguro directo por volumen de primas y cuota de mercado es una entidad cuyo único socio es una entidad de crédito (Santander Seguros) y, de las diez de las primeras aseguradoras, cinco son Compañías relacionadas con la banca. Así, es evidente el creciente protagonismo de la banca en el mercado de seguros y una de las tendencias más importantes en el mercado financiero español es la integración de estos dos sectores, de manera que se puede calificar, aunque sin mucha precisión técnica, a determinados tipos de seguros como contratos bancarios y a la propia actividad aseguradora como actividad parabancaria.

Desde un punto de vista negativo se define la actividad parabancaria como aquélla que desarrollan las entidades de crédito, directamente o a través de filiales, próximas pero diferentes a las actividades típicas bancarias (Tapia Hermida, A.,"Algunos aspectos del régimen jurídico de las actividades bancarias", Estudios Homenaje E. Verdera, t. III, Madrid, 1994, pp. 2609 y ss.). La cuestión está en precisar cuál es la relación que se exige con lo bancario para poder hablar de actividad parabancaria. Si consideramos que el elemento clave de la parabancariedad es la actividad de intermediación financiera, en la medida que esto es lo que hacen las aseguradoras en cuanto que captan y acumulan recursos financieros, siendo a la vez instrumentos canalizadores de ahorro y de inversión, podríamos integrar la actividad aseguradora en el marco de las actividades parabancarias (en contra, Valenzuela Garach, F., "Actividad bancaria y actividad aseguradora. Algunos aspectos de integración y competencia", RDBB, núm. 40, 1990, pp. 853 y ss.). De lo que no hay duda es que cada vez más los seguros son utilizados como productos accesorios, auxiliares y complementarios a los servicios bancarios y, si tomamos una noción subjetiva de los contratos bancarios como los estipulados profesionalmente por un banco u otro tipo de entidad de crédito, los seguros podrían ser calificados como tales.

Pero los seguros no son concluidos propiamente por la entidad de crédito, que sólo puede intermediar en la operación. Como ocurre con otros servicios financieros, el ejercicio de la actividad aseguradora se ha Page 1325 querido reservar a un tipo especial de empresas que son las entidades de seguros, a las que las entidades de crédito tienen que acudir para concertar los seguros que quieran estipular sus clientes. Por tanto, la separación y coordinación de la actividad bancaria y aseguradora y el régimen de la intermediación y distribución de los seguros por entidades de créditos son aspectos fundamentales en las relaciones banca-seguro que deben ser estudiados como paso previo al análisis de algunas de las cuestiones contractuales que plantean los seguros contratados en el marco de la actividad bancaria. Esto nos llevará a tratar, aunque sea brevemente, algunas de las modalidades de seguro que suelen ofrecer las entidades de crédito a sus clientes y a analizar la protección contractual del asegurado, en concreto, la posible existencia de cláusulas lesivas y limitativas de sus derechos. Para ello, tomaremos como ejemplo las cláusulas del seguro de daños en un contrato de préstamo hipotecario, que servirá como referente para valorar la débil posición en la que se encuentra el asegurado/cliente del banco, que queda entre dos fuegos, léase entidad de crédito y de seguros. Por último, se dedica un epígrafe a determinados productos financieros, cercanos a los seguros, ofrecidos por las entidades de crédito a sus clientes para la cobertura de cambios en los tipos de interés aplicables a sus operaciones de crédito.

2. La necesaria separación y coordinación entre entidades financieras y entidades aseguradoras

En nuestro sistema financiero rige el sistema de especialidad y separación de las actividades financieras, lo que significa que las entidades de seguro hacen operaciones de seguro y las entidades de crédito, operaciones de crédito. De las muchas razones argumentadas...

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