STSJ Asturias 17/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:13
Número de Recurso2765/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00017/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102837, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002765 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Loreto

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000074

/2009

SENTENCIA Nº: 17/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002765 /2009, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA

SALOMON, en nombre y representación de Loreto , contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000074 /2009, seguidos a instancia de Loreto frente al I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Loreto , nacida el 02-10-63 y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Especialista Cerámica que desempeña en al empresa PORCELANAS DEL PRINCIPADO S.L.

  2. - En fecha 15-09-08 la actora pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 07-11-08, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 05- 11-08, que la trabajadora no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 12-03-09.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Quejas inestabilidad / vértigo/

    naúseas/ malestar digestivo. Derivada recientemente a neurología con solicitud TAC. Dx antiguos: Trastorno adaptativo. Fibromialgia. Colitis ulcerosa. Asma bronquial. ANL-2006 con politraumatismo, Alta PIT 09-07".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.079,27 euros mensuales.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecta de una invalidez permanente total para su profesión habitual de especialista en una fabrica de porcelanas, articula la actora un primer motivo de suplicación,...

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