STSJ Asturias 83/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2010:85
Número de Recurso2675/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102757, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002675 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: DUQUESA CONFITEROS S.L.

Recurrido/s: Antonia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000544

/2009

SENTENCIA Nº: 83/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002675 /2009, formalizado por el Letrado PAULA ESPIA

GONZALEZ, en nombre y representación de DUQUESA CONFITEROS S.L., contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000544 /2009, seguidos a instancia de Antonia representada por el letrado JESUS ALONSO NOVAL frente a DUQUESA CONFITEROS S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Antonia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Duquesa Confiteros, S.L. con antigüedad desde el día 4 de diciembre de 2.003 y salario diario es de 31,02 euros.

  2. - La demandante tiene la categoría profesional de Ayudante de dependiente y para su desempeño la demanda le confirió en ausencia de la encargada el cierre y apertura del establecimiento.

  3. - El 21 de mayo de 2.009 le fue entregada al demandante la siguiente carta de despido: "En

    Langreo, a 18 de mayo de 2.009.- Muy Sra. Nuestra: Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de despedirle de la empresa con efectos inmediatos a partir del momento de recepción de esta carta. Los hechos qu3e motivan esta decisión son los que a continuación se describen: HECHOS.- Desde hace algún tiempo, usted viene presentando claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de alguna sustancia estupefaciente cuando inicia la prestación de sus servicios en la empresa.- Este hecho ha influido gravemente en el desarrollo de su trabajo en la empresa, de tal manera que, deja todos los días desatendido su puesto de trabajo. De hecho, sus compañeras se ven en la obligación de realizar enormes esfuerzos en su puesto de trabajo para poder atender con la debida diligencia a los clientes del establecimiento, dado que no sólo tienen que realizar sus propias funciones sino que sustituirla continuamente a usted.- Son varias las advertencias que sus propias compañeras no shan hecho al respecto en los últimos días, mostrándose contrarias a continuar con una situación que resulta insostenible.- Este hecho, como la empresa mismamente ha podido constatar, y sobre todo según han manifestado el resto de trabajadores, no es un hecho aislado sino que todos los días en que usted acude al centro de trabajo se producen las mismas circunstancias. Entre los hechos más significativos que implican una clara alteración de los deberes que le son propios, dado su esto, podrían destacarse entre otros: que usted desaparece por periodos de tiempo de la jornada laboral. Sin que nadie sepa donde está, dejando obviamente desatendido su puesto; así mismo en otras ocasiones sus compañeras observan como debido a su estado se encuentra en clara situación de atontamiento, rallando la situación de dormitar durante su jornada laboral.-Todas estas actitudes causan un grave y vidente perjuicio a la empresa. Por un lado, con respecto a su propio personal que, como insistimos, es quien más acusa su estado, dado que tienen que intentar realizar las mismas dejadas de desarrollar por usted, y atender al público con la misma diligencia y calidad, pero con una persona menos para ejecutar las mismas, puesto que en muy pocos instantes de su jornada se encuentra con las facultades físicas y psíquicas disminuidas, para poder realizar sus funciones con la diligencia debida.- Por otro lado, y dado lo descrito hasta este momento resulta evidente que la imagen de la empresa respecto de sus clientes se ve dañada seriamente con todos estos hechos. Bien directamente, porque en algunas ocasiones perciben su evidente estado de estar bajo los efectos de alguna droga o tiene que soportar sus malos modos y ofensas verbales a la hora de servirles sus consumiciones. Hechos que en ocasiones ha implicado que alguno de los clientes haya abandonado las instalaciones a los pocos momentos de entrar, sin realizar compra o consumición alguna, reprochándole directamente y ante el resto de los clientes su comportamiento. O bien de manera indirecta, porque observan como no son atendidos en el tiempo y con las condiciones de calidad que es normal en nuestra empresa, dado que la jornada laboral se encuentra efectivamente (puesto que usted se encuentra ausente) cubierta con una persona menos de la que debería.- Cabe destacar en este punto, que nuestra actividad es la de servicios de confitería-hostelería, por lo que la atención diligencia y respetuosa al público, es una de nuestras máximas y en consecuencia no podemos permitir que dejen de frecuentar nuestras instalaciones por el hecho de que una de sus empleadas se encuentre bajo el evidente estado de las drogas.- En base a todo lo expuesto su conducta puede ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los

    Trabajadores , y en el Acuerdo Marco Estatal para las actividades artesanales de Pastelería, Confitería, Bollería, Respostería y Platos Cocinados aplicable, por remisión del artículo 31, del...

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