STSJ Comunidad Valenciana 3687/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2009:9130
Número de Recurso2756/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3687/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3687/2009

Resumen:

Se plantea una demanda por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical por un sindicato convocate de una huelga en el servicio de limpieza de un Ayuntamiento porque el Alcalde ordeno a miembros de la brigada municipal colaborar en la limpieza del municipio una vez finalizados los dos primeros dias de de la huelga convocada y antes de que comezara el siguiente paro, asi mismo tambien se plantea si se ha vulnerado el derecho al honor por las manifestaciones a los medios de comunicación por los responsables del Ayuntamiento. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación la Sala tambien lo desestima. Se argumenta por la Sala que los trabajos realizados por la brigada municipal fue en unos dias que no estaba convocados paros y que es una función habitual de la brigada colaborar en la limpieza del municipio en circunstancias especiales. En cuanto a la posible vulneración del derecho al honor la Sala, recordando la doctrina del TC, entiende que las declaraciones efectuadas por los reponsables del Ayuntamiento no han sido injuriosas estado amparadas en la libertad de expresión.

Recurso c/s nº 2756/09

Recurso contra Sentencia núm. 2756/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Inmacualada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3687/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2756/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 235/09, seguidos sobre derecho fundamental huelga, a instancia de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, asistida por la Letrada Dª. Estefanía Rubert Aleman, contra Dª. Belinda, Dª. Candida, D. Sixto, AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ, EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS VALL D'UIXO, asistidos por el Letrado D. Jorge Esparza Prats y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra contra Dª Belinda, contra Dª Candida, contra D. Sixto, contra el Ayuntamiento de La Vall d'Uixò y contra la empresa pública Empresa Municipal de Servicios Vall d'Uixó S.L., se absuelve a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 12-12- 2008 los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores comunicaron a la Dirección Territorial de Hacienda y Empleo en Castellón la convocatoria de huelga del 25-12-2008 al 27-12-2008 y del 01-01-2009 al 02-01-2009, durante los horarios que se especifican en la referida convocatoria, respecto del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, nombre comercial SUMMA. La huelga se convocó frente a la pretensión del Ayuntamiento de La Vall D'Uixó de privatizar el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, servicio prestado actualmente por la empresa pública Entidad Municipal de Servicios de La Vall d'Uxò S.L.U. (en adelante EMSEVALL). Fijados los servicios mínimos a través de diversas reuniones, resoluciones y comunicaciones, para la primera parte de la huelga se fijaron en un 50% del personal determinando como servicios mínimos en el servicio de recogida de residuos sólidos, un encargado, dos conductores y un peón, y en el servicio de limpieza viaria, un encargado de servicio, dos conductores y cinco peones, y para el día 1-1-2009 no habría servicios mínimos (hecho no controvertido). La huelga fue secundada por el 100 por 100 de los trabajadores. SEGUNDO.- La titularidad de la empresa pública EMSEVALL S.L.U. pertenece al 100 por 100 al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, cuya Consejera Delegada es la concejal del citado Ayuntamiento Dª Candida. Dª Belinda es la alcaldesa de la Corporación Municipal y D. Sixto es concejal de urbanismo. (hecho no controvertido) En dicha condición de Consejera Delegada, Dª Candida es la responsable del servicio o área, y en el caso concreto, recaía en ella la obligación de controlar y supervisar el transcurso de la citada huelga (interrogatorio Dª Candida ). TERCERO.- Sobre las 15:10 horas del día 26-12-2008, Dª Candida recibió una llamada telefónica de Dª Paula, trabajadora de Emsevall integrante de los servicios mínimos de la huelga en las labores de recogida de basura y limpieza de la plaza del Mercado de La Vall d'Uxò, explicándole que los piquetes informativos estaban obstaculizando el ritmo normal de trabajo y perturbaban el normal desarrollo de los servicios mínimos. Dª Candida acudió al lugar sola, y a su llegada los miembros de los piquetes informativos la rodearon y comenzaron las varias personas que allí se encontraban a lanzar protestas, entre las cuales una persona o personas no identificadas le llamó sinvergüenza y que se iba a hacer rica con la privatización de la empresa municipal y en el tumulto formado alguien le empujó por la espalda. Tras estos hechos, Dª Candida se puso en contacto telefónico con D. Erasmo, intendente de la Policía Local de La Vall d'Uxò, quien se personó con una patrulla en el lugar a los pocos minutos (interrogatorio Dª Candida, declaración testifical de D. Florentino y D. Erasmo ). Como quiera que D. Héctor, representante de Comisiones Obreras, requirió a los miembros de la Policía Local que acudieron para que levantaran acta sobre ciertas deficiencias en un camión de recogida de residuos, a lo que se negaron y por lo que procedió a llamar a la Guardia Civil (testifical de D. Héctor ). Los agentes de la Guardia Civil llegaron a la plaza sobre las 17:00 horas, sin que por parte de ninguno de los que allí se encontraban les notificaran la existencia de agresiones o amenazas, aunque sí refirieron que se habían producido momentos de tensión entre ambas partes en el transcurso de las conversaciones mantenidas (informe de 15-4-2009 emitido por la Guardia Civil de La Vall d'Uxò, folio 61). CUARTO.- Cuando Dª Candida llegó a la plaza del mercado el día 26, comenzó a impartir instrucciones a fin de que los trabajadores de servicios mínimos a los que les correspondía recoger la suciedad generada por la actividad de mercado que se había desarrollado esa mañana recogieran también los residuos de los contenedores en los que se deposita la basura procedente de los domicilios particulares, oponiéndose los piquetes informativos por cuanto dicha tarea le corresponde al turno de noche (testifical D. Héctor ). Asimismo indicó a Dª Coro, que se encontraba realizando las funciones de encargada, que les propusiera a los trabajadores realizar horas extraordinarias para los próximos días, lo cual fue escuchado por D. Héctor, a lo que se opusieron los piquetes informativos (declaración testifical D. Héctor y Dª Coro ). QUINTO.- La noche del 26 al 27 de diciembre, dos patrullas de la Policía Local siguieron al servicio de recogida de basuras, y con ellos iba D. Sixto y Dª Candida. Esta última indicó al conductor D. Segismundo que cuando vaciara el camión fuera él con otro peón a coger otro camión y dejara al otro conductor vaciando solo el camión que había operado, a lo cual se negó D. Segismundo porque consideraba que suponía trabajar más allá de lo exigible a los servicios mínimos de la huelga (declaración testifical de D. Segismundo ). SEXTO.- Las noches del 28 y del 29 de diciembre una patrulla de la Policía Local acompañó al equipo de recogida de basuras, no impartiéndose ninguna instrucción (declaración testifical de D. Luis Pedro, conductor de Emsevall). SEPTIMO.- Los días posteriores a la primera fase de la huelga miembros de la brigada municipal, dependiente del Ayuntamiento de La Vall d'Uxò, reforzaron los servicios de limpieza y recogida de basuras (hecho no controvertido). Es habitual dicho refuerzo tras la celebración de actos y festejos con grandes concentraciones de asistentes (declaración testifical D. Florentino ). OCTAVO.- Sobre las 13:00 horas del día 27 de diciembre, Dª Candida se personó en las dependencias de la Guardia Civil de La Vall d'Uxò manifestando en calidad de denunciante lo siguiente (atestado nº NUM000, folio 82): "Que en la actualidad ejerce en el Excelentísimo Ayuntamiento de La Vall de Uxó, como Teniente de Alcalde y Consejera Delegada de la empresa municipal EMSEVALL S.L. de la cual depende el servicio SUMA dedicado a la recogida de RSU (residuos sólidos urbanos) y limpieza viaria, ahora en huelga. Que ayer sobre las 15:00 horas ante la llamada telefónica de varios trabajadores que estaban cumpliendo los servicios mínimos establecidos por el Comité de huelga, manifestándome que estaban siendo insultados, presionados y coaccionados para poder limpiar la zona de verdura del tradicional mercado del viernes, se personó en dicho lugar. Que en el momento de acercarse a dicha zona fue rodeada por un centenar de piquetes informativos, delegados sindicales, representantes del comité de huelga y trabajadores de SUMA, que aprovechando la circunstancia de que accedió sola al lugar comenzaron a avasallarla, insultarla, amenazándola que le iban a rayar el coche y que la alcaldesa y ella en concreto, si que se iban a hacer rica con la privatización. Que varios manifestantes se aproximaron por detrás de ella empujándola, ante lo cual sintió miedo ante una inminente agresión física y a continuación ante...

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