STSJ Cantabria 433/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2011
Fecha23 Mayo 2011

SENTENCIA nº 000433/2011

En Santander, a 23 de mayo de 2011.

Rec. Núm. 383/2011

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilmo. Sr. D. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Radiotelevisión Española (RTVE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de tutela de los derechos fundamentales, por Comisiones Obreras de Cantabria, siendo demandada la Sociedad Estatal Radiotelevisión Española y se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 2011, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores convocaron formalmente huelga general para el día 29 de septiembre de 2010.

    El 22 de septiembre de 2010 se dictó Orden EHA/2468/2010, por la que se establecían las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos en la Corporación RTVE, S.A.

  2. - El Centro Territorial de Cantabria cuenta con una plantilla de 36 trabajadores.

    Los Servicios mínimos establecidos por la Dirección Estatal de Radiotelevisión Española para dicho centro territorial afectaron a doce trabajadores, entre los cuales no se encontraba ninguno del servicio de Producción con categoría de Productor o Profesional Medio de Producción.

  3. - El Centro Territorial de Cantabria emite el informativo regional en la desconexión de la emisión nacional que se produce de 14:00 a 14:30 horas y que tiene normalmente una duración de veinticinco minutos. 4º.- Cada día el Director del Centro Territorial, don Luis Pablo y el Editor de Informativos don Miguel Ángel se reúnen a las 20:00 horas para decidir sobre los contenidos a cubrir por el Informativo del día siguiente, que reflejan en un borrador escrito que es entregado al día siguiente por la mañana al Departamento de Producción.

    Partiendo de ese documento los productores adoptan las decisiones oportunas sobre utilización de medios materiales y personales específicos, recursos económicos, medios de transporte, y demás elementos necesarios para llevar a cabo el contenido del informativo.

  4. - El día de la huelga seis trabajadores de los treinta y seis de la plantilla del Centro Territorial de Cantabria, se encontraban de permiso.

    La huelga fue secundada por diez trabajadores, entre ellos todos los productores. Otros diez trabajadores no la secundaron, entre los que se encontraban el Jefe de Producción y Medios, don Aureliano y el Director del Centro Territorial, don Luis Pablo .

    Don Miguel Ángel se encontraba entre los doce trabajadores designados para cubrir los servicios mínimos.

  5. - Ese día, antes de las 10:00 horas, don Luis Pablo dio instrucciones para que un reportero acudiera con un chofer determinado a cubrir una noticia, acordó pequeñas variaciones en el minutado del informativo (testigo Sr. Luis Pablo ), y junto con el Sr. Miguel Ángel dio instrucciones sobre la asignación de cámaras y vehículos (Testigo Sra. Rita ).

    A partir de las 10:00 horas, don Aureliano fue requerido por el Sr. Luis Pablo para asumir funciones de producción.

  6. - El día 29 de septiembre de 2010 el Centro Territorial de Cantabria emitió un informativo de once minutos de duración con el siguiente contenido y minutado:

    - Imagen del día (huelga general 0:37) (grabado el mismo día)

    - Cortes de los Secretarios Generales de UGT y CCOO, María Inmaculada y Maximo (0:24) (grabado el mismo día)

    - Huelga general (entradilla, 0:24) (grabado el mismo día)

    - TRANSPORTE (1:02) (grabado el mismo día)

    - Industria (0:20) (grabado el mismo día)

    - INDUSTRIA (l: 08) (grabado el mismo día)

    - Servicios (0:22) (grabado el mismo día)

    - SERVICIOS (1:00) (grabado el mismo día)

    - UGT/CCOO (valoración sindicatos) (0:24) (grabado el mismo día)

    - UGT CCOO (0:43) (grabado el mismo día)

    - Alberto Mónaco (0:22) (día anterior por la tarde)

    - ALBERTO MONACO (l: 22) (día anterior por la tarde)

    - Entradilla tiempo (0:22) (mismo día)

    - TIEMPO METEROLOGICO (1:01) (mismo día)

    - Entrenamiento Racing (0:30) (mismo día)

    - Despedida: (se justifica el informativo más corto de lo habitual por convocatoria de huelga (0:30) (mismo día)

    - Tiempo total: ll minutos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO), formuló demanda de tutela de derechos fundamentales frente a la Sociedad Estatal Radiotelevisión Española, S.A. (RTVE), solicitando: "que se declare que la actuación de la empresa supone una lesión del derecho de huelga y se condene a la demandada a incluir en el informativo territorial, en fecha y términos a determinar por el Juzgado, lectura de la sentencia que en este procedimiento recaiga".

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander, de 22 de febrero de 2011, tras rechazar la incompetencia de jurisdicción, entra en el fondo de la cuestión y estima íntegramente la demanda. Es recurrida en suplicación por la Abogacía del Estado, en nombre de RTVE, a través de cuatro motivos y con correcto amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, destinando los dos primeros a la revisión del relato fáctico y los dos últimos al análisis de las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el motivo inicial del recurso se solicita la revisión del primer hecho probado, al objeto de adicionar el texto de los artículos 2.a) y art. 3 de la Orden EHA/2648/2010, de 22 de septiembre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE, S.A., o de forma alternativa, que su contenido se de íntegramente por reproducido.

En atención a que dicha Orden fue publicada en el BOE 232/2010 (24/9/2010), y al principio iura novit curia, no es necesario su inclusión en el relato fáctico, pudiendo analizar esta Sala su contenido sin reproducir el mismo.

TERCERO

También se pretende la adición de la siguiente frase, al segundo hecho probado: "En ningún otro centro territorial de España se fijaron servicios mínimos con la categoría de Productor o Profesional Medio de Producción".

Uno de los presupuestos necesarios para que prospere la revisión fáctica es, que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, y también, que sea trascendente para el fallo.

Para justificar dicho dato se remite a "la documental aportada por la parte actora", sin especificar en qué concreto documento se ampara ni se justifica un dato, por otro lado, negativo. Dado que se trata de un dato irrelevante y, además, no consta un concreto documento del que -de forma contundente y directa- se deduzca dicho extremo, debemos rechazar la adición pedida.

CUARTO

1.- En el terreno del debate jurídico se denuncia, en primer lugar, la vulneración del artículo

28.2 en relación con el art. 20.1.d), ambos de la Constitución Española ; del art. 6.5 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, así como de la jurisprudencia que cita.

Sostiene la Abogada del Estado que, en modo alguno se ha vulnerado por RTVE el derecho de huelga de la central sindical demandante, por las siguientes razones: a) RTVE se limitó a cubrir un servicio mínimo esencial mediante la emisión de un informativo de 11 minutos, dedicado a informar sobre el impacto de la huelga en Cantabria; b) la empresa no obligó a los trabajadores no huelguistas a asumir cometidos propios de los huelguista, sino que fueron asumidos voluntariamente por los mismos; y c) aun admitiendo que la empresa ejerció el ius variandi para paliar los efectos de la huelga, no lo hizo de forma abusiva sino de forma muy limitada y parcial, ya que el éxito de la huelga no se vio frustrado, dada la duración del informativo (11 minutos en lugar de 25 minutos) y el hecho de que al finalizar el mismo se justificó su duración por la convocatoria de huelga.

  1. - Con el fin de determinar si la empresa RTVE, en el desarrollo y aplicación de los servicios mínimos establecidos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, incurrió en una violación del derecho fundamental de huelga, por haber sustituido trabajadores huelguista por directivos del centro territorial, el día de la huelga de 29 de septiembre de 2010, debemos partir de la siguiente doctrina jurisprudencial y constitucional:

    1. El art. 28.1 CE integra los derechos de actividad y medios de acción de los Sindicatos -huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos- que constituyen el núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical.

    2. Ese derecho constitucional goza de "singular posición o preeminencia" y de una intensa...

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