STSJ Comunidad Valenciana 3004/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:7766
Número de Recurso2232/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3004/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3004/2009

2

Recurso nº. 2232/09

Recurso contra Sentencia núm. 2232/09

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a quince de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3004/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2232/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 178/09, seguidos sobre despido, a instancia de Amalia, asistido por el letrado Pablo Bagan Terren, contra ILUGRAN SL, asistido por el letrado Begoña Palop Diaz, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda presentada por Amalia contra la empresa ILUGRAN SL., declaro improcedente el despido de fecha 23 DE Diciembre DE 2008 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajadora en las condiciones que esta tenia en el momento anterior al despido o al abono de la indemnización de 3.083,62€; debiendo abonar además, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La trabajadora demandante, Amalia, viene prestando servicios de carácter indefinido por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la venta de productos de iluminación, desde el día 20 de Noviembre de 2006, con la categoría profesional de dependienta de 2ª y salario mensual de 986,76€

  1. En la firma de su contrato laboral la trabajadora suscribió una cláusula adicional sobre "retribución variable extraordinaria no consolidable" con plena vigencia desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2007, cuyo contenido queda recogido en el documento 73 de los aportados por la parte demandada y se da por reproducido a efectos de la presente.

    .3. Durante los años 2007 y 2008, las ventas mensuales de la trabajadora ascendieron a las siguientes cantidades.

    Mes/año

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio

    Julio

    Agosto

    Septiembre

    Octubre

    Noviembre

    Diciembre

    2007

    10.761€

    11.795€

    9.594€

    13.344€

    16.995€

    12.698€

    18.721€

    17.922€

    3.786€

    2.454€

    5.952€

    13.192€

    2008

    15.697€

    9.439€

    8.786€

    10.159€

    10780€

    12.120€

    8.690€

    14.685€

    9.078€

    9.466€

  2. - El día 23 de diciembre de 2008 la empresa notificó a la trabajadora la rescisión de su contrato por despido disciplinario, atribuyéndole la comisión de una falta grave, al estimar que la trabajadora había disminuido voluntariamente su rendimiento, en los términos y con las formalidades que constan en el citado escrito que igualmente se da por reproducido e efectos de la presente.

    5 - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

    6 - Con fecha 22 de enero se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 6 de febrero, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 10 de febrero se presentó demanda ante este Juzgado...

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