STSJ Comunidad Valenciana 2939/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:7988
Número de Recurso8/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2939/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

2939/2009

2

Proceso nº 8/09

PROCESO NÚM. 8/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2939/2009

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen los presentes autos sobre Impugnación de Convenio Colectivo, instados por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, representada por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por Dª. Beatriz Giner Calvo, FEDERACIÓN PROVINCIAL EMPRESARIAL TRANSPORTES INTERURBANOS, representada por el Letrado D. Nicolás García García, la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL TRANSPORTES VIAJEROS DE ALICANTE, representada por el Letrado D. Javier Pastor Beltra, la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTES URBANOS, representados por el Letrado D. José María Escrigas Galan y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que con fecha 28 de agosto de 2009, se presentó ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por D. Rafael Ruiz Olmos, Letrado actuando en nombre y representación de Comisiones Obreras del P.V., demanda de impugnación al Convenio Colectivo contra la Unión General de Trabajadores, Federación Provincial Empresarial de Transportes Interurbanos, Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros de Alicante y la Asociación Empresarial de Transportes Urbanos, en la que se solicita se dicte sentencia en la que estimando la demanda se declaren nulos por contrarios a la Ley y la Jurisprudencia los artículos del convenio impugnado que constan en el escrito de demanda. Señalándose para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio el día 1 de octubre de 2009, a cuyos actor comparecieron, por la parte demandante Confederación Sindical de Comisiones Obreras del PV, representada por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, y por los demandados la Unión General de Trabajadores, representada por dª. Beatriz Giner Calvo, Federación Provincial Empresarial Transportes Interurbanos, representada por el letrado d. Nicolás García García, la Asociación Empresarial Transportes Viajeros de Alicante, representada por el letrado d. Javier Pastor Beltra, la Asociación Empresarial de Transportes Urbanos, representados por el letrado d. José María Escrigas Galan y el Ministerio Fiscal. Intentada sin efecto la conciliación entre las partes, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda, a la que se opusieron los demandados, tras las conclusiones de las partes, se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 14/7/2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transporte de Viajeros de la Provincia de Alicante con entrada en vigor desde su firma, si bien las condiciones económicas del del mismo surtirían efecto desde el día 1 de mayo de 2009, según se estipulaba en su artículo 4, y su duración sería de dos años apartir de esa fecha. El referido Convenio fue suscrito por las representaciones de la Federación Provincial de Transportes Interurbanos, la Asociación Provincial de Transportes de Viajeros de la provincia de Alicante y la Asociación Provincial de Empresarios del Transporte Urbano de Viajeros en Autobuses de Alicante (AETURA), y de la C.S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

SEGUNDO

Por la representación letrada de la C.S. Comisiones Obreras P. V., mediante demanda presentada ante la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad con fecha 28 de agosto de 2009, se impugna el Convenio Colectivo al que se hace mención en el ordinal primero, por entender contrario a la ley y lesivo para los intereses de los trabajadores/as del sector regulado por dicho convenio, el redactado del último párrafo del apartado dedicado a "cláusula de no aplicación del régimen salarial de art.25 del mismo", que indica: "Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzado por los Reprtesentantes e los Trabajadores y la empresa, los alcanzados en la Comisión Paritaria y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos", impugnando también por ilegales: A) El párrafo tercero del Artículo 34 relativo a la jornada que dice literalmente: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se concederán quince minutos de tiempo de bocadillo a los trabajadores que por razones de trabajo efectivo no tuvieran a mitad de jornada tiempo para el citado descanso". B) El párrafo primero del Artículo 37 referido al descanso semanal que indica: "A partir del día 1 de mayo de 2003, los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días. Los Conductores y Auxiliares en ruta que realicen trabajos en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga, disfrutarán de dicho descanso en cómputop cuatrimestral respetando siempre el descanso mínimo de un día a la semana y dos a la siguiente de forma rotativa". También impugna "por incompleto e insuficiente" la disposición adicional referida a la Ley de Igualdad contenida en el Capítulo IX del Convenio que dice: "Ley de Igualdad.- En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995 (Estatuto de los Trabajadores ), se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo ".

TERCERO

Se da por reproducido el texto del Convenio Colectivo impugnado en este proceso; así como la plataforma conjunta presentada por UGT y CCOO a la mesa negociadora (documento 1 de la codemandada ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ALICANTE), las siete actas relativas a la negociación del Convenio (documento 2 de la misma codemandada) así como la comunicación de la Autoridad Laboral correspondiente sobre la remisión al Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del acta de la Comisión Negociadora del Convenio de fecha 22 de septiembre de 2009, la remisión por el Presidente de la Comisión Negociadora a la Autoridad Laboral de la Reunión Extraordinaria de la Comisión concerniente a un error detectado en el párrafo cuarto del artículo 34 del Convenio, que según se indicaba sería la siguiente: En la realización de los servicios se respetarán los tiempos máximos de conducción según el Reglamento Comunitario 561/06 así como los descansos mínimos establecidos en el Real Decreto 1561/1995 (Jornadas especiales), modificado por el Real Decreto 902/2.007. La jornada de trabajo se podrá ampliar semanalmente un máximo de 20 horas de tiempo de presencia."

CUARTO

Por la representación letrada de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ALICANTE, se admitió que en la redacción del artículo 25 del Convenio, en lo relativo a la cláusula de descuelgue pudo existir un error al mencionar como irrecurribles los laudos arbitrales. Admisión aceptada por el resto de codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación fáctica contenida en la presente resolución ha sido extraída de la prueba documental aportada por las partes, no existiendo discrepancia de las mismas en cuanto a los hechos, al ser las cuestiones planteadas en la demanda de eminente carácter jurídico e interpretativo, por lo que la separación entre hechos y derecho que casi siempre es borrosa cuando se dilucidan exclusivamente aspectos jurídicos, se hace aquí paradigmática.

SEGUNDO

La postura que mantuviera la Confederación Sindical demandante durante la negociación del Convenio en nada...

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