STSJ Canarias 1078/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:5550
Número de Recurso977/2009
Número de Resolución1078/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000977/2009 , interpuesto por Luis Enrique y Volconsa ( Voladuras controladas S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001004/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Enrique , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Volconsa ( Voladuras controladas S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de febrero de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

RIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 29 de octubre de 2001, con la categoría profesional de encargado y un salario mensual bruto de 2.814,79 euros, con inclusión de prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se desarrolló a través de contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio, convirtiéndose en indefinida a partir del 20 de junio de 2006. El informe de vida laboral del actor constata las siguientes fechas de alta y aja en la empresa demandada: FECHA ALTA -29/10/01 -02/06/03 -09/12/03 -26/11/04 FECHA BAJA - 29/05/03. -04/12/03.-18/11/04. -31/08/08.

TERCERO

Con fecha 1 de agosto de 2008. la empresa le entrega al actor carta por la que le comunica la extinción del contrato de trabajo, del siguiente tenor literal: 'esta empresa a tenor de lo dispuesto en el art. 52. la) y 53 del ET , ha tomado la decisión de comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del día 31 de agosto de 2008. Las causas que dan lugar a esta decisión debe hallarlas en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que ocupa. La actual coyuntura económica en el sector inmobiliario, dominada por una ralentización del proceso de ventas de inmuebles, conlleva que no se inicien nuevos proyectos constructivos. n nuestro caso y en la Gerencia de Canarias se ha producido una importante disminución del volumen de negocio, al finalizar en el año 2007 13 obras habiéndose podido constatar tan sólo otras 6 nuevas, esta circunstancias ha empeorado a lo largo de 2008, ya que en lo que llevamos de año han finalizado 7 obras mas y sólo hemos podido contratar dos obrasnuevas. Esa reducción de la actividad conlleva que debamos adaptar la plantilla de la empresa a las nuevas necesidades organizativas de ésta, con la finalidad del mantenimiento del empleo en el conjunto de la misma. De otra parte, la falta de obra nueva contratada, conlleva que aquellos puesto como el suyo se ven en este momento mas afectados son que podamos mantener el nivel de ocupación efectiva del mismo. Ponemos a su disposición el importe de la indemnización legalmente establecida, con cargo a esta empresa, que asciende a la suma de 7.218,42 euros, que hacemos efectivo mediante transferencia bancaria a su número de cuenta corriente. Finalmente, procederemos a calcular y hacer entrega a la fecha del cese, el importe de la liquidación finiquito por su relación laboral y documentación acreditativa de su situación legal de desempleo".

CUARTO

El número de obras en curso en el año 2007 era de 55 y de 23 en el año 2008.

QUINTO

En los boletines de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social abierta por la empresa demandada en Tenerife estaban dados de alta a 31 de diciembre de 2007 un total de 70 empleados. A 31 de agosto de 2008 el número de empleados había descendido a 59.

SEXTO

No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 25 de septiembre de 2008 se celebró en el Servicio e Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC- el acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Enrique contra VOLADURAS CONTROLADAS, S.A. (VOLCANSA) debo declarar y declaro procedente el despido acordado por la demandada el día 31 de agosto de 2008, y extinguido el contrato de trabajo con esa fecha, haciendo suya el demandante la indemnización percibida. Debiendo abonar la empresa al demandante la cantidad de

5.602,31 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Enrique y Volconsa ( Voladuras controladas S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Enero de 2010 y que por reajuste en la agenda de señalamientos de trasladó para el día 5 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del trabajador, declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, pese a que reconoce que la indemnización ofrecida resulta insuficiente (debe ser 12.820 # y ofreció sólo 7.218 #) y de lo que no resulta claro por cual de las vías del art. 52 ET se encauza el despido, dada la confusión de la carta (alega el apartado a, pero la causa que alega su contenido alude sólo a la disminución del volumen de trabajo, lo que parece referirse a la amortización por necesidades organizativas, ya que no alude a cifras de producción ni pérdidas, sino sólo a la merma en el número de obras contratadas).

Disconforme, recurren tanto el trabajador como la empresa, el primero, acudiendo en suplicación ante esta Sala, articulando su recurso en un único motivo (aunque materialmente son tres, independientes) de crítica jurídica, en el que, con amparo común en el art. 191.c LPL denuncia infracción del art. 52.1 ET , en sus apartados a, b y c. La empresa, por su parte, recurre mediante dos motivos, uno revisorio y otro de crítica jurídica.

La Sala adelanta que, pese al encomiable esfuerzo de la representación letrada de la empresa, los motivos del recurso del actor deben ser acogidos, y desestimado el de la empleadora.

SEGUNDO

El primer recurso, el del trabajador señala la confusión en la carta de despido, (antes anunciada) ya que se fundamenta, textualmente, en el apartado a del art. 52 ET , o sea, en la ineptitud del trabajador, cuando en absoluto se alude a ello en el...

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