STSJ Asturias 4736/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5573
Número de Recurso2581/2007
Número de Resolución4736/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4736/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintitrés de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002581/2007, formalizado por los Letrados JESUS MARTINEZ BARRIAL y PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de Valentín e INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON S.A. respectivamente, contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000197/2007, seguidos a instancia de aquel litigante frente a dicha empresa recurrente, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Valentín , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 21 de octubre de 1.985. Desde enero del año 1.997 pasó a ostentar el cargo de director gerente y por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Oviedo, D. Oscar López del Riego, en fecha 11 de diciembre de 1.997, Juan Antonio , en su calidad de apoderado de la empresa Industrial Química del Nalón S.A., le confiere poder especial para que en nombre de la sociedad pueda ejercitar sin limitación alguna todas y cada una de las siguientes facultades: a) Administrar el negocio o negocios a que se dedica la sociedad y en su consecuencia abrir, firmar y constar correspondencia, recibir cartas certificadas, giros postales y telegráficos y valores declarados, retirar de las administraciones de correos paquetes postales y mercancías consignadas a nombre de la sociedad; b) comprar y vender mercaderías, adquirir maquinaria, efectos y materias primas, efectuando en general cuantas operaciones se relacionen con el objeto social; c) liquidar cuentas, fijar saldos e indemnizaciones, pagar y cobrar cantidades y créditos, llevar con las formalidades debidas por sí o por medio de personas a quienes autorice al efecto los libros que requiera el Código de comercio y los demás que estime conveniente; d) retirar mercancías, hacer reclamaciones contra toda clase de empresas de transporte y cobrar en su caso la indemnización correspondiente; e) librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro percibiendo su importe; f) abrir o continuar cuentas corrientes y de crédito y girar contra ellas, constituir depósitos y fianzas y cancelarlas, retirar del Banco de España, sus sucursales o de cualquier otro establecimiento de crédito así como de particulares y sociedades, cantidades de cuenta corriente y de crédito y de liquidarlas, retirando también de dichos lugares, incluso de las Cajas Generales del Depósitos, los que existiesen a nombre del expresado negocio, de metálico, valores y efectos públicos y constituir otros nuevos, si lo cree conveniente; firmar talones, pólizas de préstamo o crédito, cheques, cartas de porte, facturas y conocimientos y demás resguardos procedentes, pudiendo incluso ordenar transferencias y pagos con cargo a las citadas cuentas;

    g) pagar facturas, contribuciones y demás impuestos que sean procedentes; concertar y firmar contratos de transportes terrestres, marítimos o aéreos, de seguros de todas clases de riesgos y firmar las pólizas o documentos correspondientes; h) entablar y seguir toda clase de reclamaciones, asistir a juntas de sindicatos, gremios y a todas las que sea convocada la sociedad, emitir en ellos su parecer y voto; recurrir en su caso los acuerdos que se adoptaren; i) contratar suministros de luz, agua, gas, electricidad, teléfonos, publicidad y demás precisos y útiles al negocio, firmando al efecto los documentos necesarios; j) llevar y dar altas y bajas que ocurran del personal en los seguros sociales obligatorios; resolver en las oficinas correspondientes cuantas cuestiones se susciten con dichos seguros, así como en el Montepío laboral, formulando y presentando las oportunas liquidaciones de cuotas; k) gestionar en todos los ministerios y oficinas provinciales del estado, municipales, mancomunidades, diputaciones y oficinas y dependencias del gobierno, la tramitación de toda clase de documentos y expedientes, presentar altas y bajas, balances, recursos; tomar vista de los mismos y cuantas incidencias se presenten durante su tramitación, efectuar ingresos y cobros en dichos organismo, por carta de pago o recibo y cuantas más gestiones y tramitaciones de toda clase de documentos sean necesarios y estén relacionados con los mencionados centros u oficinas;

    l) hacer, recibir, contestar y firmar notificaciones judiciales y notariales, o en general, realizar sin limitación de ninguna clase, cuantos actos, gestiones y diligencias requiera la buena marcha y desenvolvimiento del expresado negocio; ll) solicitar registros y concesiones mineras, demasías y permisos de explotación de cualquier índole, intervenir en deslindes y demarcaciones y en toda clase de actos relacionados con la concesiones mineras y su explotación; intervenir en toda clase de expedientes, procedimientos y diligencias de cualquier índole que afecten o interesen a la sociedad ante la Jefatura de Minas y demás dependencias del Estado, provincia o municipio, firmando escritos, ratificaciones, notificaciones y comparecencias; m) representar a la sociedad ante toda clase de organismo u oficinas del estado, provincia o municipio, asícomo en sindicatos, magistraturas y delegaciones de trabajo, personándose en los asuntos que interesen a la sociedad; entablar, seguir y terminar toda clase de expedientes, resolver éstos y aquellos, presentar escritos, ratificarse en ellos, desistir de los expedientes y recursos que inicie o seguir aquellos y éstos por todos sus trámites hasta obtener su resolución, firmando a tal efecto, cuantos escritos, citaciones y notificaciones sean necesarias; n) comparecer en toda clase de juicios y expedientes con facultades para demandar, contestar, allanarse, transigir, ratificarse, recurrir incluso en casación, desistir, nombrar peritos, dar poder a favor de procuradores con las facultades que tenga por conveniente, y en general con cuantos requiera la cumplida representación en juicio de la mencionada sociedad; ñ) comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles o participaciones indivisas de los mismos, por el precios, pactos y condiciones que tenga a bien estipular, satisfacer el precio al contado o a plazos y constituir garantías respecto a la parte aplazada; o) otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados requiera el ejercicio de las anteriores facultades". En la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad Industrial Química del Nalón S.A. de 26 de octubre de 2.000 el presidente del Consejo comunica que se ha jubilado el Director general Carlos Ramón y la promoción de D. Valentín que, a partir de ese momento, pasó a ostentar el cargo de Director general de la Compañía.

  2. - Las retribuciones fijas brutas que percibió en el año 2.006 ascendieron a 185.341 euros. Percibió además, en el mes de marzo, y como retribución variables correspondientes al ejercicio 2.005 la cantidad de

    51.840 euros. Durante el año 2.007 percibió la cantidad de 12.356,05 euros brutos en el mes de enero correspondiente a salario base, antigüedad y complemento personal, 48.356,05 en el mes de febrero por los mismos conceptos y vacaciones y en el mes de marzo en la nómina facilitada resulta un saldo deudor de

    3.145,31 euros. Se estableció como valor de referencia para la retribución variable del año 2.006 60.700 euros, sin que, llegado el mes de marzo de 2.007, fecha en que se abonaba todos los años la retribución variable, se le haya abonado ninguna cantidad por tal concepto. En los años anteriores percibió la cantidad de 62.746 euros en la nómina del mes de marzo de 2.004 correspondiente al variable del año 2.003 al aplicarle un 120% del valor de referencia; en la nómina de marzo de 2.005 la cantidad de 60.657 euros como variable del año 2.004 con un 110% del valor de referencia, y en la nómina del mes de marzo del año

    2.006 la cantidad de 51.840 como variable del año 2.005 con un 90% del valor de referencia. La cantidad variable se percibía en función del cumplimiento de los objetivos fijados, si no se alcanzaba el 80% no se abonaba ninguna cantidad y si se superaba se abonaba el porcentaje correspondiente del valor de referencia. Había alcanzado el demandante un acuerdo con el Presidente del consejo de administración en virtud del cual anualmente se iban a aumentar sus retribuciones fijas en un 7% y las variables en un 5%. El salario bruto que le corresponde percibir, a efectos indemnizatorios, asciende a 709,63 euros diarios.

  3. - Durante los últimos años el actor, en su condición de director general, había presentado al Consejo de administración distintos proyectos para aumentar la competitividad de la empresa tanto en el mercado nacional como internacional. El primero de ellos consistía en una ampliación de la batería de coque, proyecto que consistía en 12 nuevos hornos que incrementaría la capacidad de producción de coque en un 55%...

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