STSJ Castilla-La Mancha 1051/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1778 |
Número de Recurso | 1973/2004 |
Número de Resolución | 1051/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1.051
En el Recurso de Suplicación nº. 1973/04, interpuesto por la representación de FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 992/03 , siendo recurrido D. Baltasar , sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Baltasar , en reclamación de prestación por despido objetivo,siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir
1.894,30 euros.
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/ Condeno al Fondo de Garantía Salarial a que abone al demandante la cantidad a que se refiere el ordinal precedente.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
El demandante don Baltasar ha trabajado para Granja El Señorio de Molina, S.A.L., en Molina de Aragón, de Guadalajara desde 27-12-1993 (doc 31 a 34 de F.G.S.) El 20-11-1- 2001 la empleadora le comunicó la amortización de su puesto de trabajo, con efectos de 21-12- 2001, con base en el artículo 52-c LET y le reconocía el derecho a percibir la cantidad de 4.589 euros, en concepto de indemnización (doc 5, 29 de FGS). El salario del demandante en noviembre de 2001 fue de 148.098 pesetas, con partes proporcionales (doc 33 de FGS).
Han sido despedidos, por causas objetivas, 9 trabajadores en 17-1-2002 (doc 6 a 14 de F.G.S.), 3 en 19-4-2002 (doc 15 a 17 de F.G.S.) y 1 en 13-5-2002 (doc 18 de F.G.S.) 1 en 15-5-2001 (doc 19 de F.G.S.), y 1 en 31-7-2001 (doc 20 de F.G.S.)., que llegan a ser 16 trabajadores desde 15-5-2001 a 13-5-2002 (doc 5 a 20 de FGS).
En el listado de bajas en la empresa en desde 17-10-2001 a 1-4-2002, figuran 10 trabajadores en 17-1-2002, 1 trabajador 21-12-2001, 1 en 31-10-2001 (folio 48), en total 12 trabajadores cesados.
En las listas aportadas con oficio de 28-3-2003 constan 10 bajas en 17-1-2002, 2 en enero de 2001, 1 en febrero de 2001, 1 en abril de 2001, 3 en mayo de 2.001, 3 en junio de 2001, 1 en septiembre de 2001, 5 en octubre de 2001, 1 en diciembre de 2001, 5 en abril de 2002, 1 en mayo de 2002, 2 en julio de 2002, 1 en octubre de 2002. En total 36 trabajadores desde enero de 2001 a octubre de 2002 (doc 2 a 4 de FGS). No consta que la empresa tenga mas de 100 trabajadores. En la fecha del despido de la parte demandante, la empresa tenia 20 trabajadores (doc 2 a 4 de la dda).
El demandante ha reclamado del F.G.S. la cantidad pertinente por indemnización, en 31-7-2002 (doc 24, 27 FGS). En resolución del Fondo de 4-9-2002 se acuerda denegar la solicitud de la parte demandante (doc 25 de FGS).
la parte actor reclama en su demanda, interpuesta el día 7-10-2003, que: "se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución de 24 de Octubre de 2002, y en consecuencia se reconozca mi derecho a la prestación solicitada condenando al FGS, al abono de la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por el actor contra el FOGASA, impugnando la resolución de dicha entidad por la que se le denegaba el abono del 40% de la indemnización por despido objetivo del que fue objeto por parte de la empresa Granja el Señorio de Molina S.A.L., muestra su disconformidad el FOGASA, mediante un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del...
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