STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:944
Número de Recurso917/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 917/06, interpuesto por COSAGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Purificación en reclamación de DESPIDO, siendo demandado COSAGA, IBERMUTUAMUR Y MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 809/05 sentencia con fecha 1 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicio por cuenta ajena para COSAGA desde el 5 de febrero de 1996, ostentando la categoría profesional de Jefa de Personal de Enfermería, percibiendo un salario mensual a los efectos de indemnización de 1.073,10 Euros.- SEGUNDO.- Con fecha de 30 de septiembre recibió una carta de la demandada, con el tenor literal siguiente: "A través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedad Profesional con la que tenemos concertada la contingencia de dichas prestaciones, hemos tenido conocimiento que con fecha de 22 de septiembre de dos mil cinco ha causado alta por mejoría que permite realizar sus trabajo habitual del proceso de incapacidad temporal iniciado el 23 de mayo de 2005. Pese al tiempo transcurrido desde que se le ha extendido el Parte Médico de Alta no se ha incorporado al trabajo, ni tan siquiera se ha puesto en comunicación con la empresa para explicar las razones de su no reincorporación. Entendemos que tal actitud constituye un grave incumplimiento contractual tipificado en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y no existe justificación alguna para su falta de asistencia al trabajo desde el día 23 de septiembre de 2005 hasta el 30 de septiembre de2005, pues al día de hoy figura de alta médica y en condiciones de trabajar. Por todo ello, la empresa decide sancionarla con el despido con efectos del día que figura en el encabezamiento del presente escrito (30-9-05). Tiene a su disposición la liquidación de haberes correspondiente".- TERCERO.- La actora está de baja desde el 23-5-05 por trastorno ansioso depresivo. El día 22 de septiembre se le dio el alta, que fue anulada el 23 de septiembre se le dio el alta, que fue anulada el 23 de septiembre, emitiéndose el correspondiente parte de confirmación el 29 de septiembre de 2005.- CUARTO.- El 16 de enero de dos mil uno, el Juzgado de lo Social nº 1 de Orense condenó a COSAGA al abono a la actora de la cantidad correspondiente por incapacidad temporal sin perjuicio del deber de la Mutua Cyclops de adelantar su pago, siendo ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 23-7-04; el 26 de marzo de dos mil dos el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, condenó a COSAGA a estar y pasar por la declaración de que la antigüedad de la actora en la empresa era desde el 5-2-96; el 6 de marzo de dos mil tres, el Juzgado de lo Social nº 2 de Orense declaró que el despido de que había sido objeto la demandante por parte de COSAGA era nulo siendo confirmado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23-7-03; el 12 de Julio de dos mil cinco , el Juzgado de lo Social nº 2 de Orense declaró que la modificación de categoría que había sufrido por parte de COSAGA se debía dejar sin efecto, debiendo mantenerla en la categoría de Jefa de Enfermería.- QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- SEXTO.- COSAGA tiene concertados los riesgos de la incapacidad temporal con la MUTUA IBERMUTUARMUR.- SEPTIMO.- El 20/10/05 la demandante formuló conciliación frente a las demandadas sin avenencia en la UMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Purificación contra COSAGA sobre despido, debo declarar y declaro nulo el despido del que el actor ha sido objeto el 30-9-05, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir razón de 35,77 euros/día....

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