STSJ Galicia 2621/2009, 26 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4267 |
Número de Recurso | 2697/2006 |
Número de Resolución | 2621/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002697/2006 interpuesto por Dª Purificacion contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Purificacion , en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo demandados D. Bernardino ., D. Fausto , D. Leoncio , D. Secundino
, y la empresa COSAGA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000745/2005 sentencia con fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de litispendencia alegada por el Ministerio Fiscal y los codemandados, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Purificacion , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA" (C.O.S.A.G.A.), desde el 5 de Febrero de 1996, ostentando la categoría profesional de jefa de Personal de Enfermería.- SEGUNDO.- En fecha 20 de Mayo de 2005, la empresa demandada remitió a la actora comunicación escrita, en la que se le indicaba que pasaba a realizar sus funciones de enfermera en el Servicio de Urgencias con la jornada que se le indica, por dejación defunciones en su puesto en la Jefatura de Enfermería, consecuencia de su actuación en el incidente acontecido en el ingreso y parto de la paciente Dª. Consuelo .- Contra dicha comunicación formuló demanda que dio lugar a los autos n° 426/05 tramitados en este juzgado, en los cuales recayó Sentencia el 12-7-2005
, en cuya parte dispositiva se deja sin efecto el acuerdo de modificación de categoría condenando a la empresa COSAGA, a mantenerla en las funciones propias de su categoría de jefa de Enfermería.-TERCERO.-En fecha 24-10-2005, la actora formuló demanda contra COSAGA y la Mutua Ibermutuamur, en reclamación por despido nulo, o subsidiariamente improcedente. Dicha demanda dio lugar a los autos n° 809/05, tramitados en el juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad en los cuales recayó Sentencia el 1-12-2005 , declarando nulo el despido de la actora, por vulneración de derechos fundamentales y condenando a la empresa a la readmisión de la actora y a abonar una indemnización de 3000.-# por los daños y perjuicios ocasionados. Dicha Sentencia no es firme estando pendiente de resolución de Recurso de Suplicación interpuesto, ante la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia. La demanda y Sentencia indicadas figuran incorporadas a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.- CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la excepción de litispendencia alegada por la representación del Ministerio Fiscal y de los codemandados, debo absolver y absuelvo en la instancia, a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la excepción de litispendencia alegada por la representación del Ministerio Fiscal y de los codemandados Cooperativa Sanitaria de Galicia S.C.G (Cosaga), Leoncio , Fausto , Bernardino . y Secundino y absolvió, en la instancia, a éstos de las pretensiones en su contra formuladas y, aquietándose con los hechos declarados probados, la actora, Purificacion , interpone recurso de suplicación en el que, a medio de un único motivo con amparo procesal en el ...
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