STSJ Comunidad de Madrid 62/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:69
Número de Recurso5624/2005
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0005624/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00062/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012161, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005624/2005-P

Materia: despido

Recurrente/s: Narciso

Recurrido/s: IBERSWISS CATERING SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA

0000534/2005

Sentencia número: 62/2006-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005624/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Narciso, contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000534/2005 , seguidos a instancia de Narciso frente a IBERSWISS CATERING SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MATEO SIERRA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y la demanda por despido formulada por frente a absuelvo a las Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Narciso ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el día 16-9-75, con la categoría profesional de Jefe de catering y salario de 33.119,38 euros anuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La remuneración mensual del actor asciende a la suma de 2.759,95 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, constando que en el mes de Marzo del 2004 el actor percibió en concepto de incentivos la suma de 3.393 euros.

En fecha 1-1-00 el actor y la empresa demandada suscribieron un documento de novación contractual de su relación laboral, en consideración a que forma parte del equipo de gestión, en virtud de la cual sus relaciones laborales a partir de dicha fecha se regirán exclusivamente por ese contrato, por cualquier modificación posterior del mismo y por la legislación vigente, todo ello en los términos que constan en el documento l aportado por la parte actora.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de fecha 16-5-05, notificada al actor el día 18-5-05, la empresa ha notificado al actor la decisión de extinguir su contrato de trabajo haciendo uso de la autorización administrativa del ERE, indicándole que con efectos de ese mismo día se procedía a la extinción de su contrato en los términos y condiciones recogidas en la resolución de la Dirección General de Trabajo, informándole que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo, y que está a su disposición en las oficinas de la empresa el importe de la indemnización que le corresponde según los acuerdos alcanzados en el ERE y la liquidación correspondiente; todo ello en los términos que constan en el documento 1 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

A tal efecto la empresa emitió una nómina correspondiente al mes de Mayo en la que se recoge en concepto de indemnización la suma de 36.487,62 euros y 36.512,38 euros y un recibo de saldo y finiquito en el que se hace constar que el actor recibe de la empresa la suma de 71.569,42 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito derivado de la relación laboral mantenida con la empresa y que se ha extinguido. Ni la nómina ni el recibo figuran firmados por el actor no constando que el actor haya percibido la referida suma ni en todo caso la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral.

CUARTO

El artículo 2 del Convenio colectivo de la empresa demandada, en lo referente al ámbito personal señala que el convenio afecta a la totalidad del personal laboral del Centro de trabajo indicado en el ámbito territorial citado que a la fecha de entrada en vigor pertenezca a la plantilla, y a los que se incorporen durante el periodo de vigencia, indicando que sólo quedará fuera de su aplicación el Personal Directivo, el "Equipo de Gestión", que en el momento de la firma son los relacionados en el anexo adjunto, y los becarios puestos a disposición por las escuelas de hostelería y otras instituciones. En el anexo adjunto al convenio se menciona al actor como personal excluido de Convenio.

QUINTO

La empresa solicitó en fecha 22-11-04 autorización a la autoridad laboral para la extinción de los contratos de trabajo de 312 empleados de su plantilla fundamentándose en causas de carácter organizativo y económico en los términos que constan en el documento 7 aportado por la empresa. La Dirección General de Trabajo solicitó aclaración de determinados extremos, presentando la empresa escrito en fecha 10-12-04, aportando como documento un desglose por categorías del colectivo de excedentes incluyéndose 17 del Equipo de Gestión.

E1 28-12-04 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en el expediente 59/04, en los términos que constan en el documento 5 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido, acordando autorizar en los términos del pacto de despido colectivo celebrado con fecha 18-12-04 entre la empresa IBER SWISS CATERING S.A., la mayoría de los miembros del comité de empresa del centro de trabajo de La Muñoza (Madrid ) y los Delegados de personal del centro de trabajo de Málaga, la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 195 trabajadores pertenecientes a los referidos centros de trabajo en los términos y condiciones estipulados en el referido pacto. En el pacto referido de fecha 18-12-04 en el que estuvieron igualmente presentes los Delegados Sindicales de CCOO en la empresa se acuerda crear una Comisión de Seguimiento de carácter paritario compuesta por dos personas de la representación social y otras dos de las empresas pudiendo cada una de las partes asistir a las reuniones con un asesor.

SEXTO

El actor interpuso en fecha 30-5-05 recurso de alzada frente a dicha resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28-12-04 en los términos que constan en el documento 9 aportado por la parte actora, sin que conste resolución alguna al respecto.

SEPTIMO

Consta que varios trabajadores del equipo directivo de la empresa han visto extinguido su contrato en virtud de la misma autorización que ha fundamentado la extinción del contrato del actor, en concreto los que se reflejan en el documento 9 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

OCTAVO

En fecha 25-4-05 tuvo lugar acta de la Comisión de Seguimiento del ERE 59/04 en los términos que constan en el documento 12 aportado por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En la misma se reflejan inicialmente los criterios y razonamientos en los que se está basando la implementación del ERE, y a continuación se hizo constar el acuerdo sobre los puestos de trabajo a amortizar especificando los criterios y razonamientos individuales respecto de cada puesto y en concreto en relación a la extinción del contrato del actor.

NOVENO

D. Fritz Stalder, Director de Producción de la empresa demandada, causó baja en la empresa por resolución voluntaria del contrato de trabajo, con efectos del 28-2-05, si bien dejó de prestar servicios en la empresa pasando a disfrutar las vacaciones que le restaban a principios, mediados del mes de Diciembre del 2004. El actor colaboró con el...

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