STSJ Asturias 3879/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:6094
Número de Recurso4802/2005
Número de Resolución3879/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004802 /2005, formalizado por el Letrado MANUEL DIEZ HUERGA, en nombre y representación de Cecilia , contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000295 /2005, seguidos a instancia de Cecilia frente a la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, parte demandada representada por el letrado JESUS MARTINEZ BARRIAL, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Cecilia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nacida el 10 de octubre de 1949, es mutualista de la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, desde el 1 de noviembre de 1978, en virtud de solicitud por ella formulada el 3 de noviembre de 1978 en la que declara como profesión la de ama de casa, solicitud que obra en el ramo de prueba de la entidad demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  2. - El día 24 de noviembre de1998, la actora sufrió un accidente al ser atropellada por un vehículo que le ocasionó lesiones, iniciando un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral el día 25 de noviembre de 1998, del que fue dado de alta el 24 de mayo de 2000.

    El 18 de marzo de 1999 la actora solicitó a la Mutualidad demandada la prestación en cuantía de

    12.000 pesetas.

  3. - En fecha 14 de octubre de 1999 la actora en virtud de solicitud por ella formulada en la que se hace constar como profesión la de Industrial, inició ante la Mutualidad expediente de Incapacidad Permanente Parcial por Accidente, dictándose resolución el 31 de diciembre de 1999 por la entidad demandada en la que se le denegaba a la actora la prestación de incapacidad parcial permanente derivada de accidente prevista ene. Artículo 72 del Reglamento de Prestaciones Básicas de la Mutualidad pues de la documentación médica aportada no se desprende que actualmente existan lesiones invalidantes de carácter permanente.

  4. - Por sentencia de fecha 23 de marzo de 2001 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo recaída en los autos nº 153/2001, la actora es declarada afectada de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral par al el desempeño de cualquier oficio o profesión, con derecho a percibir con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondientes prestaciones con efectos del 17 de octubre de 2000.

    En dicha sentencia como hecho probado cuarto se establece: Actualmente...

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