STSJ Cantabria 1061/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1509 |
Número de Recurso | 913/2006 |
Número de Resolución | 1061/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a diecisiete de noviembre de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Javier y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandados RENFE-Operadora, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Los demandantes D. Javier , con D.N.I. nº NUM000 , Doña Estela , con D.N.I. nº NUM001 y DoñaPilar , con D.N.I. nº NUM002 , vienen prestando servicios para la empresa RENFE Operadora con las antigüedades, categorías y salarios correspondientes:
Javier 19/04/82 Oficial 1ª Admtvo. 59,63 #/día
Estela 16/03/84 " " " 56,30 "
Pilar 18/09/79 " " " 60,38 "
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- Los actores disfrutaron sus vacaciones reglamentarias según el calendario laboral en los periodos que se concretan para cada uno de ellos en el hecho segundo de la demanda.
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- El complemento de Jornada Flexible (clave 376) asciende para cada uno de los actores a las siguientes cantidades en los tres meses anteriores a su período vacacional:
Javier : 16 días laborables x 3,18 #= 50,88 #
Estela : 19 días laborables X 3,18 #= 60,42 #
Pilar : 25 días laborables X 3,18 #= 79,50 #
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- Los demandantes presentaron reclamación el 20 de abril de 2005.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÜNICO.- Los actores, trabajadores de la empresa RENFE-OPERADORA, formularon demanda en reclamación de la remuneración de sus vacaciones con el complemento salarial de jornada flexible; la sentencia de instancia estima íntegramente su pretensión y frente a la misma recurre la empresa condenada en suplicación.
Alega RENFE, en un único motivo, la infracción de la doctrina plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2006 (Rec. 16/2005 ), con cita del artículo 245 de la Normativa Laboral de RENFE, aprobada en el X Convenio Colectivo de la misma, publicado en el BOE de 23 de agosto de 1993.
El precepto dice literalmente: "Durante las vacaciones anuales se cobrará sueldo, cuatrienios y fracción de éstos, gratificaciones por mando o función, título, taquigrafía e idiomas, gratificación fija de profesor y monitor, el complemento personal de antigüedad y, además, los pluses de nocturnidad y penosidad y las primas e incentivos, calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses anteriores. Para los Maquinistas Principales, Maquinistas, Ayudantes de Maquinistas Autorizados, Ayudantes...
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