STS, 13 de Julio de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:4150
Fecha de Resolución13 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.336.-Sentencia de 13 de julio de 19912.336

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Patente de invención.

NORMAS APLICADAS: Arts. 46 y 48.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Disposición transitoria primera de la Ley 1/1986. Art. 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 131 y disposición adicional sexta de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Del art. 48.2 del Estatuto se deduce que no puede ser objeto de patente las fórmulas farmacéuticas y medicamentosas, aunque sí los procedimientos para su elaboración, entendiéndose por tal, a tenor del art. 46 , la sucesión de operaciones mecánicas o químicas que «total o parcialmente no sean conocidas en su naturaleza o en su aplicación en España, ni en el extranjero».

En la villa de Madrid, a trece de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por «Squibb and Sons, Inc.», representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con la asistencia del Abogado don Alberto de Ezalburu, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 10 de mayo de 1989 sobre denegación por el Registro de la Propiedad Industrial del otorgamiento de una patente de invención; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 12 de julio de 1982 la entidad «Squibb and Sons, Inc.», presentó en el Registro de la Propiedad Industrial solicitud de concesión de una patente de invención de un método de preparación de la forma cristalina de un ácido cuya fórmula química describía, acompañado de un escrito en el que se hacía constar las reivindicaciones. Dictado por el Registro de la Propiedad Industrial resolución decretando el suspenso, se presentó nuevo escrito por la referida entidad haciendo constar que el título de la invención quedaba redactado de la forma siguiente: «Un procedimiento para preparar una composición farmacéutica antibacteriana.» Con fecha 22 de septiembre de 1983, el Registro dictó resolución denegando la concesión, contra la cual se interpuso recurso de reposición por la referida entidad.

Segundo

Contra el acuerdo del Registro de 22 de septiembre de 1983 y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, se interpuso por «Squibb and Sons, Inc.», recurso contencioso-administrativo, que fue tramitado por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con el núm. 92/1985, y en el que recayó Sentencia de fecha 10 de mayo de 1989 desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones;habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de julio de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente recurso de apelación se circunscribe a determinar la legalidad de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que denegó la solicitud de concesión de una patente de invención titulada «procedimiento para preparar una composición farmacéutica antibacteriana», y ello por entender el referido órgano administrativo que lo que se pretendía patentar no era un procedimiento, sino un producto farmacéutico, lo que estaba expresamente prohibido por el art. 48.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1930 a la sazón vigente ; acuerdo que ha sido confirmado por la Sentencia de Instancia tanto con apoyo en el informe de la Asesoría Técnica en el que se hace constar que lo que se reivindica es en esencia una fórmula farmacéutica compuesta por un ácido derivado del acetidinsulfúrico, L-argimina y otros eventuales ingredientes usuales en farmacia, y que el procedimiento que se reivindica es puramente nominal, toda vez que no existe reivindicada secuencia alguna de operaciones mecánicas o químicas que pueda darle amparo, como con apoyo en el informe del perito que ha actuado en la fase probatoria en la anterior instancia, quien ha afirmado que el método descrito y reivindicado en la solicitud de la patente determina un procedimiento normal de los usados en la industria; postulándose por el apelante la revocación de la Sentencia de Instancia alegando que lo reivindicado constituye un procedimiento, que el informe de la Asesoría Técnica no debe ser tenido en cuenta por ser excesivamente lacónico y además tener un carácter parcial al emanar de un órgano de la propia Administración, que del hecho de que el perito judicial haya informado que el método al que la patente se refiere es el normal en los usados en la industria, no se deduce que por ello no merezca protección, que, en cambio, la Sentencia apelada no tuvo en cuenta un informe emitido por un ingeniero del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales que aportó con el escrito de demanda.

Segundo

Del art. 48.2 del Estatuto se deduce que no pueden ser objeto de patente las fórmulas farmacéuticas y medicamentosas, aunque sí los procedimientos para su elaboración, entendiéndose por tal, a tenor del art. 46 , la sucesión de operaciones mecánicas o químicas que «total o parcialmente no sean conocidas en su naturaleza o en su aplicación en España ni en el extranjero», y en el presente caso, examinada la memoria y las reivindicaciones de la misma, y sin necesidad de especiales conocimientos científicos, se deduce que no se descubre ninguna sucesión de operaciones mecánicas o químicas tal y como estimó el Registro aun antes de que la Asesoría Técnica emitiera su informe. Efectivamente, en la memoria se dice, en su primera reivindicación, que lo que se reivindica es un procedimiento para preparar una composición farmacéutica antibacteriana que contiene un ácido cuya fórmula química se describe en combinación con L-argimina y combinar no supone una sucesión de operaciones mecánicas o químicas, y mucho menos, que el combinar sea algo desconocido en el estado actual de la técnica. El hecho de que en la memoria se establezca los pesos moleculares de los componentes de la combinación, sirve de apoyo para considerar que lo que realmente se trata de reivindicar es una nueva fórmula medicamentosa, que en el momento actual no puede ser objeto de patente de invención, aunque lo pueda ser a tenor de la Ley 1/1986, de 20 de marzo, de Patentes, a partir, como mínimo, del 7 de octubre de 1992 (disposición transitoria primera ).

Tercero

La conclusión sentada no se ve enervada por la alegación del apelante, que pretende que se examine por la Sala el informe emitido por un perito que acompañó con la demanda en la anterior instancia, pues tal informe no constituye prueba pericial, ya que no ha llegado a los autos en forma contradictoria como exige el art. 611 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a este proceso a tenor de la disposición adicional sexta de la Ley Rectora de esta Jurisdicción , sin que tampoco puedan ser objeto de examen otras resoluciones dictadas por el Registro en otras solicitudes de concesión de patentes de invención, pues el otorgamiento de la misma no es una actividad discrecional, sino reglada, en la que no puede entrar en juego el precedente administrativo que, por tanto, no vincula a la Administración y mucho menos a este Tribunal, que ha de pronunciarse únicamente sobre la legalidad del acto que es objeto del recurso.

Cuarto

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,FALLAMOS:

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «Squibb and Sons Inc.», contra la Sentencia dictada por laSala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 10 de mayo de 1989 , recaída en el recurso núm. 92/1985, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- José María Morenilla Rodríguez.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda Chordi.-Rubricado.

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