STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2006:1965
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 204/06 interpuesto por Dª. Rita contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rita en reclamación de DESPIDO siendo demandado ARCHIDO S. L., S.T.S. PROYECTOS INTEGRALES EN CULTURA Y PATRIMONIO, CONCELLO DE ORENSE y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 285/05 sentencia con fecha trece de octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda y estimó la excepción de falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Rita vino prestando servicios para la empresa ARCHIDOC S.L. desde el 8-10-02 de 598,50 mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias como auxiliar bibliotecaria en Orense./ SEGUNDO.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 4-11-03 se declaró nulo el despido efectuado por al empresa en fecha 4-4-03./ TERCERO.- En fecha de 24 de Febrero, la codemandada ARCHIDOC, recibió notificación del Concello de Orense en el que se le notificaba que se había adjudicado a la otra codemandada STS Proyectos Integrales de Cultura y Patrimonio la gestión y mantenimiento de las Bibliotecas municipales de San Francisco, La Carballeira y el Puente, por lo que debía finalizar la prestación de servicios en las citadas bibliotecas y desalojar las instalaciones municipales antesdel 21 de Marzo, comunicando ARCHIDOC al Concello que dejaba de prestar sus servicios desde el 11-3-05./ CUARTO.- En fecha de 9-3-05, la actora recibe una comunicación de ARCHIDOC con el siguiente tenor literal: Dª Ana con DNI NUM000 en nombre y representación de la empresa ARCHIDOC, provista con CIFB15566896 le remite el presente comunicado porque con fecha de 11-3-05 finaliza la obra que la empresa mencionada tiene en el Ayuntamiento de Orense y en la cual usted está trabajando. Entonces y dado que usted está indefinida en nuestra empresa, le enviamos este escrito para comunicarle que con fecha de 9-4-05 la trasladaremos a las oficinas de Santiago de Compostela, puesto que es el centro de trabajo más cercano a su domicilio. Le informamos también que esta notificación empresarial puede usted aceptarla ejecutando así la orden de traslado o bien rechazarla, extinguiéndose en este caso su contrato de trabajo y percibiendo por ello una indemnización de 20 días de salario por ario de servicio"./ QUINTO.- El 15 de Marzo la demandante remitió escrito a ARCHIDOC S.L donde decía: "En relación con su escrito (notificación de traslado) de fecha 7-3-05, tengo que comunicarle que por circunstancias familiares no puedo aceptar dicho traslado y que opto por recibir la indemnización correspondiente. Ruego me remita lo antes posible toda la documentación necesaria para regular mi situación en el INEM como demandante de empleo./ SEXTO.- El 5 de Abril ARCHIDOC contestó diciendo; "... que ARCHIDOC, comunica a su trabajadora Rita , que a partir del 9-4-05 (en el cual se hacía efectivo su traslado que usted ha rechazado mediante burofax alegando motivos familiares) tendrá su disposición en la sede de la empresa la liquidación que le corresponde por saldo y finiquito, junto con la documentación para solicitar demanda de empleo"./ SEPTIMO.- En fecha de 29-3-05 presentó papeleta de conciliación por despido contra las empresas demandadas, celebrando el acto de conciliación el 12 de Abril sin efecto, presentando demanda el día 18 de Abril./ OCTAVO.- La actora no ha ostentado cargo sindical alguno".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de STS PROYECTOS INTEGRALES DE CULTURA Y PATRIMONIO, Y EL CONCELLO DE ORENSE absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra. Que desestimó la demanda interpuesta por Rita contra ARCHIDOC S.L., absolviéndola de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia tras acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados STS Proyectos Integrales de Cultura y el Concello de Ourense, desestima la demanda de despido interpuesta por la actora absolviendo libremente de la misma a la empresa Archidoc S.L. Decisión esta contra la que recurre la demandante articulando los dos primeros motivos de suplicación, al amparo del art. 191.b) de la LPL , en el que interesan la revisión de los hechos declarados probados segundo y noveno, para que se modifiquen en el sentido...

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