STS, 3 de Marzo de 1993

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1993:13029
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.055.-Sentencia de 3 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Casación en interés de la Ley.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de casación en interés de la Ley.

Inadmisibilidad. Legitimación. Sindicato.

DOCTRINA: Reitera la 1.051/1995.

En la villa de Madrid, a tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera), del Tribunal Supremo, el recurso de casación en interés de Ley que con el núm. 7.371/1993, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Marta López Barreda, asistida de Letrado, en nombre y representación de la Organización Profesional de Funcionarios de la Comunidad de Madrid (FUCAM), contra la Sentencia de 1 de julio de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictada en el recurso núm. 129/1991, sobre petición de equiparación de retribuciones de funcionarios de la antigua Diputación Provincial de Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto ante la misma.

Segundo

Notificada la anterior resolución la Procuradora Sra. López Barreda, en nombre y representación de la Organización Profesional de Funcionarios de la Comunidad de Madrid (FUCAM), interpuso recurso de casación en interés de Ley mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia por la que, declare que ésta infringe el Ordenamiento jurídico y, fijando la doctrina legal correcta, anule y deje sin efecto la doctrina que ha servido de base a la sentencia recurrida.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de febrero de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García, Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: Es doctrina consolidada de esta Sala (SS de 22 y 26 de septiembre de 1994, 17 y 31 de octubre y 21 y 30 de noviembre del mismo año y 10 de enero de 1995, entre otras), sobradamente conocida por la recurrente, que la legitimación para interponer el recurso de casación en interés de la Ley únicamente viene reconocida en el art. 102, b). 1 de la Ley de esta Jurisdicción a favor de la Administración Pública gestora del interés general supuestamente comprometido en los términos previstos en dicho precepto y que, por ello, no puede extenderse a los sujetos privados, individuales o colectivos, cualquiera que fuere la formaasociativa que adopten. Por consiguiente y dando por reproducidos los razonamientos expuestos en los precedentes a que más arriba se hace mención, debe declararse la inadmisión del presente recurso por falta de legitimación del sindicado recurrente.

FALLAMOS

Declarar la inadmisión del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el sindicato Organización Profesional de Funcionarios de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 1 de julio de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictada en el recurso núm. 129/1991.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Pablo García Manzano. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Juan García Ramos Iturralde. Carmelo Madrigal García. Enrique Cáncer Lalanne. Mariano de Oro Pulido López. Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García, de lo que, como Secretaria, certifico.

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