STS, 16 de Marzo de 1995

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1995:9905
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.267.-Sentencia de 16 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Cid Fontán.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Registro de la propiedad industrial. Patentes de invención. Fórmula química.

NORMAS APLICADAS: Arts. 46 y 48 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Todo el procedimiento desatascador que el recurrente quiere inscribir como patente de

invención es un producto derivado de una fórmula química que se pudo obtener en cualquier

laboratorio sin ningún aparato especial, que lo hiciera patentable como invención.

En la villa de Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), constituida por los Excmos. Sres. al final anotados, en el recurso contencioso-administrativo núm.

10.191/1991 en grado de apelación interpuesto por "Solvay & Cié., S. A.", representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia de Letrado, contra la Sentencia núm. 434 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 650/1990, con fecha 26 de julio de 1991 , sobre patente de invención, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Y siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Fernando Cid Fontán.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 28 de septiembre de 1984, "Solvay & Cié, S. A.» solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la concesión de la patente de invención núm. 536.341 "procedimiento para el desatascamiento de una canalización obstruida», petición modificada el 1 de febrero de 1985, en el sentido de "procedimiento de fabricación de partículas de óxido de sodio, destinados al desatascamiento de canalizaciones obstruidas», recayendo resolución del Registro de la Propiedad de fecha 22 de enero de 1986, denegando la concesión de la patente, contra cuya resolución formuló recurso de reposición que fue desestimado por silencio administrativo y posteriormente por resolución expresa de 15 de abril de 1987.

Segundo

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por "Solvay & Cié, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó Sentencia de fecha 26 de julio de 1991 , cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por "Solvay & Cié, S. A.", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1987, confirmatoria en reposición de la de 22 de enero de 1986, que denegó la inscripción de la patente de invención 536.341 titulada "un procedimiento de fabricación departículas de hidróxido de sodio destinadas al desatascamiento de canalizaciones obstruidas", debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación núm.

10.191/1991, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 9 de marzo actual, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de fondo del presente recurso de apelación consiste, al igual que en la primera instancia, en decidir, si las resoluciones del Registro de la Propiedad industrial de 22 de enero de 1986 y 15 de abril de 1987, que denegó la patente de invención núm. 536.341, por encontrarla incluida dentro de las prohibiciones establecidas en el núm. 2 del art. 48 del Estatuto de la Propiedad Industrial , en cuanto prohibe que sean objeto de patente, los productos o los resultados industriales, las fórmulas farmacéuticas y medicamentosas y las de los alimentos para la especie humana o los animales, son o no conformes a Derecho.

Segundo

El recurrente, con fecha 28 de septiembre de 1984, solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la concesión de la patente de invención núm. 536.341 que definió como "procedimiento para el desatascamiento de una canalización obstruida» y con fecha 1 de febrero de 1985, modifica dicha petición definiéndola como "procedimiento de fabricación de partículas de óxido de sodio destinadas al desatascamiento de canalizaciones obstruidas». Es decir, es el propio interesado el que pone de manifiesto ante el Registro, que no sabe concretamente lo que quiere patentar, pues si en un primer momento solicita la patente de invención de un "procedimiento para desatascar», y tal procedimiento consistía en echar un producto o fórmula química natural que producía el desatascamiento» en el segundo momento solicita como patente "el procedimiento de obtención» de partículas de hidróxido de sodio, con lo cual demuestra que no sabe bien lo que quiere patentar, si es un producto para desatascar cañerías o el conjunto de operaciones necesarias para obtener dicho producto, que es lo que pretende dar a entender con la segunda petición formulada.

Tercero

El interesado en la memoria presentada ante el Registro, se refiere unas veces al procedimiento de desatascamiento y otras al de obtención de partículas, mas en ambos casos lo que está definiendo es el procedimiento para desatascar cañerías y nunca el procedimiento de fabricación de partículas para desatascar que constituya una "invención» que es el objeto de toda patente de invención como su propio nombre indica, y lo único que está pidiendo, es que se le permita patentar como invento una reacción química natural que se produce al añadir agua a un producto químico como es el hidróxido de sodio que se puede obtener en cualquier laboratorio sin necesidad de ningún procedimiento especial, a cuyo producto se le añade un cuerpo graso saponificable procedente de aceites vegetales o animales. Es decir, todo el procedimiento desatascador es un producto o resultado industrial derivado de una fórmula química que se puede obtener en cualquier laboratorio sin ningún aparato especial, que es lo único que sena patentable como dice el propio art. 48.2, pero de ningún modo puede ser objeto de patente de invención, conforme determina el art. 46 del 0, el conjunto de operaciones químicas que sean conocidas en España y no signifique un perfeccionamiento que tenga por objeto modificar las condiciones esenciales de un procedimiento con objeto de obtener algunas ventajas sobre lo ya conocido.

Cuarto

Por todo lo expuesto, la sentencia de instancia apelada, debe ser confirmada, dado que al conceder mayor valor al informe técnico del Registro que a la prueba pericial obrante en autos no han hecho más que hacer uso de las reglas de la sana crítica apreciando en conciencia las mismas al igual que tampoco está obligado el juzgador de instancia ni esta Sala a tener en cuenta otras resoluciones del Registro en otros supuestos de concesión de patentes que la parte apelante considera análogos, dado que se trata de casos totalmente diferentes entre los que no es posible establecer relaciones de igualdad al faltar todo elemento comparativo.

Quinto

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Solvay& Cié, S. A.», contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de julio de 1991 , recaída en el recurso núm. 650/1990, y confirmamos dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carmelo Madrigal García. Pedro José Yagüe Gil. Fernando Cid Fontán. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Cid Fontán, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.

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