SAP Navarra 292/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución292/2023

S E N T E N C I A Nº 000292/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 615/2022, derivado de los autos de Modif‌icación medidas def‌initivas nº 1026/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, impugnado, demandante, D. Gregorio, representado por la Procuradora Dª Elena Díaz Alvarez de Maldonado y asistido por la Letrado Dª Elba Marti Cruchaga; parte apelada, impugnante, demandada, Dª Adolf‌ina, representada por el Procurador D. Ruben Domínguez Basarte y asistida por el Letrado D. Pedro José Martínez Recalde.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero del 2022, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Modif‌icación medidas def‌initivas nº 1026/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por D. Gregorio frente a Doña Adolf‌ina, debo modif‌icar la sentencia de este juzgado de 7 de junio de 2012 y debo declarar y declaro extinguida la obligación de D. Gregorio de abonar pensión alimenticia en favor de su hija Amparo .

No procede condenar en costas a ninguna de las partes. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de

D. Gregorio interesando se declaren los términos de su escrito de apelación y oponiéndose e impugnando expresamente el Fundamento Tercero en los términos de su escrito.

CUARTO

La parte apelada, Dña. Adolf‌ina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando en los términos de su escrito.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 615/2022, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia de divorcio de 12 de junio de 2000 euros concedió la guarda y custodia de Matías y Amparo a la Sra. Adolf‌ina, f‌ijando a cargo del Sr. Gregorio una pensión de alimentos.

Por sentencia de 7 de junio de 2012 se declaró extinguida la pensión de alimentos respecto a Matías y se redujo a la cantidad de 225 euros mensuales el importe de la pensión de alimentos de Amparo, "sobre la base de que la situación de la Sra. Adolf‌ina sí ha mejorado (.), en cuanto no asume los gastos de Matías, y (.) trabaja por cuenta propia desde el año 2008".

Posteriormente, el Sr. Gregorio presentó nueva demanda de modif‌icación de medidas, en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos f‌ijada a favor de su hija Amparo, con efectos retroactivos desde que conste su independencia económica o el f‌in de la convivencia con su madre y fuera condenada la Sra. Adolf‌ina a la devolución de los alimentos desde la fecha de extinción; de forma subsidiaria, se estableciera un límite temporal o circunstancial a la obligación de prestar alimentos.

  1. La sentencia del Juzgado declara extinguida la pensión de alimentos sin efectos retroactivos.

    En primer lugar, la juez de familia expone una serie de hechos que considera probados:

    - Desde noviembre de 2018 hasta marzo de 2019 Amparo, que va a cumplir 24 años, cobró una Renta de Inserción Social del Gobierno de Navarra de 610 euros, constando en la solicitud de la RIS que no convivía con su madre.

    Pidió voluntariamente la baja en el cobro de la RIS porque se marchó a DIRECCION000, donde estuvo trabajando hasta agosto de 2019.

    - Desde 2020 reside en DIRECCION002, donde cursa un grado en Gestión Forestal (último año y f‌inalizará las prácticas el 17 de febrero de 2022), trabaja esporádicamente y tiene pareja estable

    - En el certif‌icado de vida laboral el primer empleo de Amparo está fechado en agosto de 2017 y el último en septiembre de 2021, habiendo estado de alta un total de 320 días.

    En segundo lugar, tras señalar que la Sra. Adolf‌ina había aportado al juicio, como documento núm. 3, "distintas órdenes de transferencia en favor de Amparo, desde octubre de 2019 hasta enero de 2021", transferencias éstas que "tienen cierta periodicidad y van desde los 150 a los 300 euros" y que Amparo "af‌irmó que ha recibido dinero de su madre, unos 300 euros mensuales, en ocasiones por transferencia", argumenta que lo "anterior concuerda con el certif‌icado de vida laboral, pues parece poco probable que Amparo se haya podido mantener durante estos últimos años percibiendo únicamente el salario correspondiente a 320 días de cotización y 610 euros durante el corto lapso temporal en que cobró la RIS".

    En tercer lugar, "a la vista" de "todo lo expuesto" considera que debía extinguirse la obligación de abonar la pensión de alimentos sin efectos retroactivos al "ser evidente que Amparo hace tiempo que toma sus decisiones vitales de forma independiente", ha "tenido distintas residencias y actualmente vive con su pareja en la Palma", estando terminando el Grado en Gestión Forestal, por lo que "si en adelante quiere seguir formándose deberá hacerlo ya con sus propios medios, pues no cabe mantener esa obligación en relación con una hija que vive con plena independencia".

    En cuarto lugar, desestima la pretensión del Sr. Gregorio de que la Sra. Adolf‌ina devolviera las cantidades percibidas desde que la hija vive de forma independiente, por no concurrir las circunstancias de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 149/2019, de 12 de marzo (declaraba probado que el hijo vivía independientemente de su madre y tenía ingresos, existiendo connivencia entre ambos para seguir percibiendo la pensión alimenticia a pesar de no haber ya causa para ello), sino que más "bien el padre carece de información porque nunca ha tenido relación con Amparo, según se desprende de las actuaciones, sin que concurra un ánimo deliberado de engañar al padre o, al menos, no se ha acreditado" y, por otra parte, "tampoco existe una situación palmaria de independencia económica y personal", pareciendo " venir presididas por cierto caos" las "relaciones familiares, desde la declaración de desamparo de Amparo, hace muchos años", a lo que ha de "unirse que a la edad de la hija tampoco es corriente la estabilidad personal ni económica, pues se halla en el límite entre la formación académica y el acceso al mundo laboral, habiendo, como se desprende de la documental, alternando entre ambos campos".

  2. Recurre el Sr. Gregorio solicitando sea declarada la extinción de la pensión de alimentos con carácter retroactivo a agosto de 2017, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda porque la Sra. Adolf‌ina

    carecía de legitimación para cobrar la pensión de alimentos de su hija mayor de edad con domicilio independiente, siendo su actuación claramente constitutiva de enriquecimiento injusto y abuso del derecho.

    En apoyo del recurso argumenta, en síntesis, por un lado, que la solicitud del carácter retroactivo de la extinción de la pensión de alimentos tiene su fundamento en el hecho que Amparo dejó de convivir con su progenitora en agosto de 2017, siendo mayor de edad, hecho éste que recoge la sentencia apelada al señalar que es "evidente que Amparo hace tiempo que toma sus decisiones vitales de forma independiente", y, por tanto, a partir de ese momento, la única legitimada para reclamar alimentos a su progenitor era ella y no su madre, con la que ya no convivía, a pesar de lo cual, "vulnerando la buena fe en el ejercicio de los derechos ( art. 7 CC ), no sólo no puso en conocimiento del padre este hecho esencial (.), sino que incluso, en la contestación a la demanda (interpuesta dos años después de que su hija hubiera abandonado su domicilio), solicitó el mantenimiento de la misma, aún a sabiendas de que su hija mayor de edad es económica y personalmente independiente desde el año 2017".

    Por otro, que las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 10 de abril de 2019 al interpretar el art. 93.2 CC concluyen que para que el progenitor custodio pueda reclamar la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad es preciso que concurran dos requisitos: necesidad y convivencia, tal y como han sido interpretados jurisprudencialmente, sin que la aplicación de la retroactividad requiera, en contra de lo señalado por la juez de familia, una connivencia entre la madre y la hija para cobrar indebidamente la pensión de alimentos, al ser suf‌iciente el hecho de que tuviera un domicilio independiente desde el año 2017 (prueba documental y evidentes contradicciones existentes entre ésta y la testif‌ical de Amparo ), sin que hasta el momento de interposición de la demanda de modif‌icación de medidas (17 de octubre de 2019) la Sra. Adolf‌ina hubiera trasferido cantidad alguna de la pensión de alimentos a su hija, comenzando entonces a transferirle algunas cantidades, para crear una apariencia.

  3. El recurso se estima.

    d.1 De la doctrina sentada por las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo (RJ 2019, 939) y 10 de abril de 2019 (RJ 2019, 1378) se desprende que para que el...

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