STSJ Cataluña 6586/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:10977
Número de Recurso438/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6586/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6586/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Maz frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 3.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 438/2005 y siendo recurrido/a Elsa

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.6.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Elsa frente a Mutua Maz en materia de Reconocimiento de derecho, debo reconocer y reconozco a la actora los días de permiso disfrutados los días 26,27,28 y 29 de Octubre del 2004, con ocasión del parto de su hija como permiso retribuido, englobado en el artículo 52.1 b) del convenio de aplicación, así como contraria a derecho la decisión empresarial de compensar los citados días con días de vacaciones del año 2005, condenando a la empresa demandada a estar y a pasar por tal declaración."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Mutua Maz, del ramo de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo con antigüedad de 10 de Junio de 1981, categoría profesional del grupo 2 nivel 4 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata pagas extras de

2.041,62 euros en la Clínica Sant Honorat de Barcelona.

Segundo

El día 25 de Octubre del 2004 solicitó a la supervisora del centro de la empresa demandada, Sra. Olga , permiso retribuido los días 26, 27, 28 y 29 de Octubre del 2004 ex artículo 52.1 c) del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, por el motivo de hospitalización de su hija en parto en Andorra el día 26 de Octubre del 2004, que fue justificado debidamente por la actora.

Tercero

Dicho permiso le fue concedido disfrutando la actora los mismos, así como de los días 30 y 31 de Octubre del 2004 y del 1 al 7 de Noviembre del 2004, que también le correspondían por otros motivos.

Cuarto

Cuando se reincorporó a su puesto de trabajo tras disfrutar de los citados días, la supervisora le comunicó verbalmente que el permiso disfrutado del 26 al 29 de Octubre del 2004 no le correspondía, contestándole la actora que se lo notificasen por escrito, lo que verificó la empresa demandada mediante entrega de la carta de fecha 18 de enero del 2005, cuyo contenido se tiene por reproducido y que la actora se negó a firmar y rompió, devolviéndola el 19 de enero del 2005 a la empresa.

Quinto

el 18 de Marzo del 2005 la demandada le entregó carta de fecha 15 de Marzo del 2005, cuyo contenido se tiene por reproducido, en el que le comunicaba que no se le concedía el permiso disfrutado al no estar justificado, correspondiéndole recuperados.

Sexto

La Comisión Mixta del citado convenio colectivo, al menos en dos ocasiones, siendo una el 21 de Enero del 2005 con motivo de las consultas realizadas por otras empresas los días 29 de Noviembre del 2004 y 6 de Abril del 2005, se ha pronunciado a favor de que la "hospitalización" podría dar lugar al correspondiente permiso retribuido por tal causa si concurren el resto de requisitos requeridos al previo aviso y justificación y el...

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