STSJ Galicia 2759/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:3174
Número de Recurso1692/2006
Número de Resolución2759/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001692 /2006 interpuesto por D. Gregorio , contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUPRESPA y CONSTRUCCIONES RAMON DOMINGUEZ E HIJOS, S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000103 /2005 sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El actor sufrió un accidente de trabajo e) día 10 de junio de 2004, cuando prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES RAMÓN DOMÍNGUEZ E HIJOS S.L., causando alta con secuelas. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente en la aseguradora Muprespa. El trabajador es albañil y la base reguladora para la situación de Incapacidad Permanente Total es de 11899,20 # anuales y paraIncapacidad Permanente Parcial de 999,60# mensuales.- Segundo.- Reconocido por la Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 5 de noviembre de 2004 es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo número 26, por importe de 919,55#.- Tercero: Padece las siguientes lesiones: Mano izquierda: accidente de trabajo con aplastamiento primer dedo mano izquierda (fractura conminuta abierta, con pérdida tejido óseo ambas falanges). Diestro. Amputación de falange distal primer dedo mano izquierda. Limitación de la movilidad global del dedo pulgar izquierdo en menos del 50%.- Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Gregorio absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUPRESPA Y CONSTRUCCIONES RAMON DOMINGUEZ E HIJOS SL, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica se admite en parte, ya que se añade al ordinal tercero: «limitación de la extensión metacarpofalángica. No realiza pinza útil entre el primero y quinto dedo», al fundamentarse en documentos hábiles al efecto y resultar trascendente para los fines del recurso. Sin embargo, no podemos acoger la supresión solicitada, pues a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784 ), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/06/08 R. 2150/08, 26/06/08 R. 2560/05, 18/06/08 R. 5889/05 ,...).

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