STSJ Galicia 2709/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:2875
Número de Recurso2453/2008
Número de Resolución2709/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2453-2008 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002453/2008 interpuesto por Elisa contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elisa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000747 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta servicios desde 29-11-06, su salario al fin de despido es 1.517,73. No es representante legal ni sindical; su categoría Titulado Medio A.E. (antes título medio Sanitario y asistencial DUE). Por sueldo base percibía 1.476,34 y no 1.149,27; además un complemento singular de puesto mensual de 41,39 (total 1.517,73).-

SEGUNDO

La cláusula 21 de su contrato de interinidad por sustitución "indica que prestaría servicios para sustituir a DI Melisa que se halla en situación de I. Temporal.- En el documento oficial de 4-12-06 se señala que la forma de ocupación es Temporal, personal no permanente y la modalidad sustitución titular.- TERCERO: La cláusula sexta indica que el contrato -finará cuando se incorpore el titular del puesto de trabajo o cambie la situación de dicho titular originando vacante o se procede a la amortización del puesto de trabajo.- CUARTO: A la sustituida se le declaró en fecha 25-10-07 como jubilada forzosa por cumplir 65 años de edad.- QUINTO: La demandante es cesada el 25-10-07 por carta donde se le indica ese motivo.- SEXTO: Esa plaza se asignó el 11-12-07 al Sr. Gregorio por reingreso de excedencia en ejecución de sentencia.- SEPTIMO: Existe actualmente un proceso de integración del Hospital de Defensa de Ferrol donde trabajaba la demandante, en el Servicio Galego de Saúde.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: DESESTIMO la demanda de D° Elisa contra el MINISTERIO DE DEFENSA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico (añadiendo, subsidiariamente, un motivo de nulidad), y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 8.c.3ª RD 2720/98 en relación con el artículo 15 ET ; y del artículo 8 RD citado.

SEGUNDO

En cuanto a las alteraciones fácticas:

(a) La primera no se acepta, pues el acta de juicio resulta conocidamente inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir «documento» en el sentido del artículo 191.b) LPL, alusivo a la prueba documental señalada en el artículo 194.2 LPL, y por no tratarse propiamente de un medio de prueba sino de mera síntesis de la que se ha aportado en juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél (STS 24/02/92 Ar. 1144; SSTSJ Galicia 17/03/08 R. 3696/07, 19/12/07 R. 5561/07, 19/11/07 R. 4644/07, 17/09/07 R. 3003/07, etcétera ).

(b) La segunda tampoco, pues la supresión configura una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Galicia 3512/2008, 8 de Octubre de 2008
    • España
    • 8 Octubre 2008
    ...aceptarse, porque configuran meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 09/07/08 R. 2453/08, 30/05/08 R. 1288/08, 07/02/08 R. 6163/07, etc .), que carecen de trascendencia, ya que siquiera se modifiquen no alterarán el fa......
  • STSJ Galicia 1771/2010, 12 de Abril de 2010
    • España
    • 12 Abril 2010
    ...de la que se ha aportado en juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél (STS 24/02/92 Ar. 1144; SSTSJ Galicia 09/07/08 R. 2453/08, 17/03/08 R. 3696/07, 19/12/07 R. 5561/07, 19/11/07 R. 4644/07,...). TERCERO 1.- La censura jurídica tampoco es asumible. Bajo el inc......
  • STSJ Galicia 3922/2008, 27 de Octubre de 2008
    • España
    • 27 Octubre 2008
    ...una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 08/10/08 R. 139/06, 09/07/08 R. 2453/08, 30/05/08 R. 1288/08, 07/02/08 R. 6163/07, etc .), que carece de trascendencia, ya que, aunque se atienda, no alterará el (b) La segunda t......
  • STSJ Galicia 3654/2008, 17 de Octubre de 2008
    • España
    • 17 Octubre 2008
    ...pues nos encontramos ante meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 09/07/08 R. 2453/08, 30/05/08 R. 1288/08, 07/02/08 R. 6163/07, etc .), que carece de trascendencia, ya que el contenido esencial de ellas consta ya en l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR