STSJ Galicia 3512/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4296
Número de Recurso139/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3512/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

139/06 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000139 /2006 interpuesto por Inocencio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EUGENIO BERMUDEZ E HIJOS SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000762 /2005 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Inocencio, nacido el 19 de mayo de 1.986, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, viene trabajando desde el 1 de febrero de 2.005 para la empresa Eugenio Bermúdez e Hijos, S.L., dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, haciéndolo como aprendiz de mecánico y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 14'96 euros.

Segundo

El día 21 de julio de este año la empresa expidió parte de accidente laboral indicando que el actor el día 4 de julio había sufrido un accidente de trabajo cuando estaba reparando un autobús en la nave de la empresa y al bajarse por las escaleras del autobús se había resbalado y sufrido un esguince en la rodilla derecha y se había lastimado la mano izquierda, siéndole expedido parte de baja por la Mutua Fremap por contingencias profesionales con diagnóstico de contusión en rodilla derecha, siendo dado de alta por curación el 28 de julio por dicha Mutua, Mutua.a lg.que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Eugenio Bermúdez e Hijos, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. Tercero.- En el formulario de solicitud de asistencia sanitaria fechado el 4 de julio el demandante señaló que al bajar del autobús había sufrido un giro brusco en la rodilla derecha y dolor en la mano izquierda. En la exploración manifestó al facultativo de la Mutua que practicada el ciclismo, presentaba heridas erosivas en ambas rodillas de varios días de evolución, dolor leve a la palpación sobre inserción proximal de ligamento lateral interno, aumento en valgo, no bostezo, Lachman negativo, maniobras meniscales negativas, no atrofia de cuádriceps y no derrame articular; no se le expidió la baja y el 19 de julio acudió de nuevo a la Mutua que solicitó una resonancia magnética de rodilla derecha que se practicó el 20 de julio con el siguiente resultado: cambios degenerativos en menisco externo con rotura del asta posterior y con dudoso pequeño quiste meniscal asociado, contusión con líneas de fractura en cara posterior de cóndilo femoral externo y pequeña zona de contusión en cara posterior de meseta tibial externa y derrame articular con extensión a bursa supra-patelar. Cuarto.- Sobre el día 20 de junio el actor sufrió una caída de la bicicleta, ajena a su actividad laboral, y así lo refirió verbalmente al facultativo de la Mutua en la primera asistencia sanitaria que se le prestó. Quinto.- El día 11 de agosto la Mutua comunicó al actor, ante la recepción del parte de accidente del 21 de julio, que rehusaba el parte de accidente por no reunir las condiciones legales exigidas. Sexto.- El día 16 de agosto interpuso el beneficiario reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se anulase el parte de alta, reclamación que le fue desestimada...

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