STSJ Galicia 3654/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4581
Número de Recurso3265/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3654/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3265/05 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003265 /2005 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000622 /2004 sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante ingresó en la antigua E.N. Bazán el 7 de octubre de 1957. Siendo baja por Expediente de Regulación de empleo el 31-5-1999.

Segundo

Trabajó con la categoría de aprendiz de electricista, luego electricista hasta 2-4-66 en que pasó a soldador volviendo el 21-11-71 a trabajar como electricista. En 1986 es nombrado Jefe de Equipo y en 1987 Encargado electricista. Tercero: En la empresa se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, se sustituyó por otras fibras. Sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto. Cuarto: Al actor se le han hecho los reconocimientos médicos siguientes: 23-91975. Luego en 12-6-80, 21-2-83, 25-9-84, 18-10-85. En el de 21 de abril de 1989 se hace constar "Engrosamientos pleurales compatibles con exposición al asbesto". En el reconocimiento de 14-9-1992 se hacen constar en el apartado de Radiografia de tórax (Apartado que no aparece en anteriores impresos utilizados para recoger datos médicos) lo siguiente:"Engrosamientos pleurales bilaterales compatibles con asbestosis".En el de 19-11-1993 aparece: "Asbestosis similar a las previas". En el de 3-5-96: Engrosamientos pleurales bilaterales; asbestosis". En la historial clínica aportada a autos en fecha 6-6-2003 y entre signos de interrogación aparece: "¿asbestosis?". Quinto: En la empresa aparecen como normas o actividades de protección: Se dieron cursos de formación desde 1980 para diversas profesiones como electricista, soldador ajustador tubero y profesiones diversas; norma de prevención para soldadura (llamada S-30) en 1977: otra para soldador y sopleteros en 1978(S- 33) y otras varias en 1985 de Higiene industrial para trabajos de calentamiento de piezas y chapas, soldadura en espacios confinados y axicorte. También existía un Reglamento de Régimen Interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del que no consta fecha de instauración pero que se revisó en 1988: Una Reglamentación de Trabajo en E. N. Bazán desde 1950 y en 1954. Para filtros y humos, con cartuchos también existía una normativa interna en los años setenta. Otra normativa para extracción localizada de humos de soldadura eléctrica (S-31) desde octubre 1977. También se ha aportado un catálogo general de prendas de protección- También existe una "operativa para el muestreo, conteo y evaluación de amianto en suspensión aérea. No se conoce fecha exacta de su redacción. No se ha aportado ningún documento que contabilizase esas mediciones referida a polvo de amianto. Sí la hay sobre polvo de grafito (folios 427 a 439) realizada en 1982. En la normativa S-27 de octubre de 1976 sobre Criterio a seguir por el Servicio de Seguridad para la evolución de contaminantes se hace constar: "Nos es fácil darnos cuenta, la escasa protección que se brindaría al trabajador de atenernos estrictamente a la normativa legal. (folios 351 a 353). Existe la hoja llamada S-17 "Instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto de febrero de 1977 donde se indica que debe haber mascarillas, gorra o capucha y mono adecuado, medios de extracción localizada, que no se diseminen por el exterior los residuos y que si se puede se humedezcan porque se reduce el empolvamiento, utilizando aspiración o barrido. La norma de Higiene Industrial HI-1 de 25 de noviembre de 1982 tiene por objeto cumplir la Orden de 30-9-1982, incluye evaluación mensual de concentración ambiental de fibras de amianto y trece medidas concretas; también existe la norma instrucción TF-7 de 1982 para trabajos en los que se manipula amianto con nueve recomendaciones. La Instrucción TFH-1 de 1985 dirigida a cumplir la Orden de 31 de octubre de 1984 para los trabajos que se efectúen con amianto con trece recomendaciones sobre cómo debe trabajarse con el amianto, en su apartado 8.- se indica "Se dispondrá de señales de precaución en todas las zonas de trabajo en las que la concentración de fibras supere los límites permitidos y que los trabajadores que realicen esos trabajos deben utilizar obligatoriamente mascarillas autofiltrantes homologadas. Se revisó en 1989, 1995 y 1999. Dada esta normativa protectora y reguladora, hasta 1999 en la empresa se realizaban trabajos de manipulación de amianto esencialmente en desforrados y reparaciones. En diversos informes de Centro de Seguridad e Higiene de la Consellería de X. I. R. Laboráis realizados en 2001, 2002 y 2003 se hace constar la dificultad de valorar exposiciones al amianto por variación de puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores a los que se refiere; pero no descartan la posibilidad de coexistencia con otros puestos de trabajo donde sí que se manipulaba amianto como reparación a flote, forrado de tuberías o calderas, pero sin que haya documentación técnica ni información objetiva sobre lo expuesto en tales informes. Sexto: Por la empresa el perito Sr. Mariano realiza un informe, sin explorar al actor pero analizando la documentación a él referida que tiene la empresa, en el que concluye que la presencia de placas pleurales no es un diagnóstico de enfermedad sino un enero signo o marcador de exposición al amianto. Que son asintomáticas y no parecen haber evolucionado a lo largo del tiempo. Que hoy día sólo debe aplicarse el término asbestosis a la fibrosis pulmonar o intersticial. El resto de patologías provocadas por la exposición al amianto deben denominarse como fibrosis o asbestosis pleural, o placapleural calcificada o no, derrame pleural, atelectasia redonda o síndrome de Blesovki. Siendo el mayor grado de afectación maligna el mesotelioma o cáncer de pulmón. Indica que el actor no tiene insuficiencia respiratoria pues su gasometría es normal. Séptimo: El perito testigo de la empresa Sr. Rodrigo ratifica informe en que consta que cuando llegó a la empresa en 1979 existía una estructura de personal e instrucciones de prevención que considera adecuadas y muy técnicas con aparatos para medir fibras por muestreo; y que muchas de las normas y elementos existentes quizás ya existiesen en 1974 o 1975. Sobre si esa normativa se cumplía o no con anterioridad lógicamente no puede acreditarlo pero resalta que la estructura de prevención estaba bien organizada. Que la empresa incluso se adelantó a la normativa estatal sobre límites del número de fibras por metro cúbico permitidas. Octavo: El perito médico del demandante indica que si hay restricción respiratoria y que el actor debe pasar revisiones anuales, aunque ahora en verdad no puede decirse que tenga asbestosis como término genérico, sí tiene afección pleural, actualmente benigna. Noveno: El demandante padece afectación pleural por amianto: placas pleurales con calcio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 4100/2008, 5 de Noviembre de 2008
    • España
    • 5 Noviembre 2008
    ...-en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 21/10/08 R. 4641/05, 17/10/08 R. 3265/05, 08/10/08 R. 3594/08; 19/09/08 R. 4264/05, 16/09/08 R. 2956/05 , etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicc......
  • STSJ Galicia 4876/2008, 2 de Diciembre de 2008
    • España
    • 2 Diciembre 2008
    ...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 27/10/08 R. 4270/08, 17/10/08 R. 3753/08, 17/10/08 R. 3265/05, 15/10/08 R. 3104/08, 08/10/08 R. 139/06, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia -véase e......
  • STSJ Galicia 2561/2013, 14 de Mayo de 2013
    • España
    • 14 Mayo 2013
    ...desde cero. No ha de olvidarse que, como hemos recordado en numerosas ocasiones -para todas, véanse SSTSJ Galicia 26/05/09 R. 3231/06, 17/10/08 R. 3265/05, 27/03/08 R. 209/05, 29/03/06 R. 5056/03, 13/06/05 AS 1975, etc.-, el instituto jurídico de la prescripción, al preservar no tanto la ju......
  • STSJ Galicia 5065/2008, 18 de Diciembre de 2008
    • España
    • 18 Diciembre 2008
    ...a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 02/12/08 R. 4229/08, 27/10/08 R. 4270/08, 17/10/08 R. 3753/08, 17/10/08 R. 3265/05, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales y la fundamentación jurídica de la Sentencia se describe sucintamente o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR