SAP A Coruña 200/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:1790
Número de Recurso474/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 474/07 -Do- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1273/06 , sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 50.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE:DON Jose María , representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti, como APELADOS: DOÑA Estefanía y DON Mariano , representado por la Procuradora Sra. Penas Francos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 3 de mayo de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por La Procuradora Doña María Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de D. Jose María contra DON Mariano Y DOÑA Estefanía . Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de mayo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que desestima íntegramente la demanda, en la que ejercita la acción de nulidad del contrato de préstamo otorgado entre las partes por su carácter simulado, alegando que la verdadera voluntad de los contratantes era celebrar una compraventa de maquinaria que nunca fue cumplida, y en la que el precio era importe del préstamo, aparece sustancialmente basado en el error en la apreciación de la prueba en el que incurre la sentencia apelada, al no estimar acreditada dicha simulación negocial y considerar que la ausencia o falsedad de la causa expresada en el contrato de préstamo carece de un apoyo probatorio concluyente.

Es pacífica la doctrina, también seguida por la jurisprudencia, de que la simulación negocial existe cuando se oculta, bajo la apariencia de un contrato normal, otro propósito contractual. La simulación puede ser: absoluta, cuando la declaración de una causa falsa no encubre más que la carencia de causa, de manera que la voluntad de las partes es contraria a la existencia misma del contrato; y relativa, cuando la declaración falsa viene a encubrir otro tipo de contrato, diferente al manifestado a cuya perfección se dirige la intención de las partes. Pero, en cualquier caso, la simulación implica una divergencia o contradicción consciente entre la voluntad interna y la declarada, que presupone un "consilium simulationis" o acuerdo simulador entre las partes, al manifestar querer algo cuando en realidad no se quiere nada, en el caso de la simulación absoluta, o se quiere algo distinto, en la simulación relativa, basándose el fenómeno simulatorio en la presencia de una causa falsa, lo que conduce a centrar la teoría de la simulación en el marco jurídico de la causa del contrato y sus efectos, y concretamente en el art. 1276 del CC , regulador de la falsedad de la causa.

Así, a diferencia de la simulación absoluta de un contrato, que crea una simple apariencia de negocio jurídico e implica su nulidad radical por inexistencia o ausencia total de causa, ante la carencia de cualquier otra, verdadera y lícita, disimulada bajo la que en el mismo se expresa (arts. 1261-3º, 1275 y 1276 del CC ), la simulación relativa requiere que el contrato disimulado y que realmente se quiere celebrar bajo la apariencia de otro, simulado e inexistente por falsedad de su causa, sea perfectamente válido y lícito (SS TS 6 octubre 1977, 22 diciembre 1987, 29 noviembre 1989, 23 diciembre 1992, 29 julio 1993, 21 julio 1997, 19 diciembre 1999, 1 abril 2000, 23 octubre 2002 y 26 julio 2004 ). Por ello, la simulación contractual da siempre lugar a la nulidad radical, sin posibilidad de sanación posterior, del contrato simulado, al faltar en el mismo la causa como requisito esencial del contrato, de acuerdo con los preceptos citados, siendo esta nulidad apreciable tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, aunque en este caso referida al contrato simulado bajo cuya apariencia se encubre otro fundado en una causa verdadera y lícita, por lo que, en definitiva, la simulación de carácter relativo comporta, por un lado, la nulidad absoluta y radical del contrato aparente, que carece de causa y es...

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