STSJ Cataluña 7315/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10124
Número de Recurso7391/2004
Número de Resolución7315/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZLUIS JOSE ESCUDERO ALONSOANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de septiembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7315/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 19.04.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2003 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, Catalana de Material de Construcción, S.A., Barna Labor, S.L. ETT, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.04.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y las empresas Catalana de Material de Construcción S.A. y Barna Labor S.L. ETT, debo absolver y absuelvo a todos de las pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 20.2.58 de profesión peón de prensas tiene reconocida la incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, por sentencia del TSJ de Catalunya de 12.11.02 . La patología que dio lugar al reconocimiento de esta incapacidad fue la siguiente: pérdida 3ª falanges distales de los dedos medio y anular de la mano izquierda, que le producen reducción de pinzas largas en dichos dedos; reducción de comisura 1er espacio de mano derecha, con pinza adecuada; cicatriz quirúrgica en muñeca derecha de 5 cm.; cicatrices de 2 cm. En dorso de la mano derecha que le dificultan la realización del puño completo por dolor; síndrome ansioso depresivo reactivo severo.

  2. - El 10.1.03 presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fue denegada mediante resolución d e 2.6.03, contra la que interpuso reclamación previa el 17.7.03, siendo también desestimada por nueva resolución de 30.9.03, quedando agotada la vía administrativa. En la tramitación del expediente administrativo fue reconocido por el cram, que emitió dictamen el 13.5.03.

  3. - Acredita en la actualidad la siguiente patología; pérdida 3ª falanges distales de los dedos medio y anular de la mano izquierda, que le producen reducción de pinzas largas en dichos dedos; retracción tendinosa palmar del flexor del 4º dedo mano izquierda; parestesias en muñones; cicatriz quirúrgica en muñeca derecha de 5 cm; cicatrices de 2 cm. en dorso de la mano derecha que le dificultan la realización del puño completo por dolor; trastorno adaptativo de curso insidioso; trastorno de la personalidad.

  4. - La base reguladora anual de la prestación que reclama, derivada de accidente de trabajo, es de 15.473,77 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la Mutua codemandada Asepeyo y la empresa Catalana de Material de Construcción S.A. lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total por agravación de la parcial reconocida en su día, derivadas de accidente de trabajo, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la Mutua y la empresa demandadas.

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