SAP Málaga 31/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2001:836
Número de Recurso145/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N° 31

Presidente.-Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS.

Magistrados.-Iltmo. Sra. Dña. LUORDES GARCÍA ORTIZ.

Iltmo. Sr. D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

En la ciudad de Málaga, a 22 de febrero de 2001.

Habiendo sido vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la presente causa criminal seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito y contra la inculpada María del Pilar , nacida en Málaga, vecina de esta capital, sin antecedentes penales, separada y sin profesión definida, hija de Eugenio y Emilia , con D.N.I NUM000 , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 8 de Málaga inició Diligencias Previas con el n° 2448/1998 por supuesto delito de ESTAFA, en el que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido el trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la Defensa que evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista el día 20 de febrero de 2001 la que se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto y penado en el art. 248,249 Y 250.6 CP, reputando en concepto de autora ala inculpada, solicitó se le condenase a la pena de dos años de prisión, multa de doce meses/cuota 2000 pesetas/día, accesorias y costas.

CUARTO

La Defensa solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de las pruebas practicadas se declaran probados los siguientes hechos:

María del Pilar , con ánimo de ilícito beneficio, en octubre de 1996, en fecha no precisa, pero anterior al día 25 de dicho mes, contrató a su nombre el servicio telefónico con la Compañía Telefónica de España, S.A., siéndolo asignado el n° NUM001 , ubicado en el domicilio sito en esta capital, Edificio DIRECCION000

, calle Dr. DIRECCION001 NUM002 , NUM003 -C, no abonando el consumo generado. Posteriormente, y en un periodo comprendido entre noviembre de 1996 y junio de 1997, contratando sucesivas líneas para ese mismos domicilio, siéndole asignado diversos números, dando señas de identidad correspondientes a otras personas, no abonó cantidad alguna, generando una deuda de 3.306.3 70 pesetas. Todas las contrataciones se verifican verbalmente a través del servicio telefónico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados constituyen un delito de estafa de los arts. 248 y 249 dei Código Penal.

El delito de estafa precisa como elementos esenciales, tal y como exigen, entre otras entre otras las STS de 4 diciembre 1980, 11 marzo y 28 mayo 1981, 9 mayo 1984, 25 mayo y 5 junio 1985, 12 diciembre 1986, 17 febrero y 26 abril 1988, 6 febrero 1989, 11 octubre 1990, 24 marzo 1992, 19 de junio y 3 de julio 1995, 23 de abril de 1997, 16 de julio de 1999 y 9 de octubre de 2000, entre otras, los siguientes elementos:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, antes necesariamente coincidente con alguno de los ardides o artificios incorporados al listado expresamente incluido en el Código y, desde la reforma de 1983, concebido con un criterio amplio, sin limitaciones derivadas de enunciados ejemplificativos, dada la ilimitada variedad de ejemplos que la vida real ofrece, fruto del ingenio y de la picaresca de quienes tratan de aprovecharse engañosamente del patrimonio ajeno; elemento éste del engaño que es decisivo en la estafa y la caracteriza frente a otras infracciones patrimoniales, pudiendo ser explícito o incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con este fin defraudatorio.

  2. ) El engaño ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial, valorándose aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de la totalidad de circunstancias del caso concreto, debiendo excluirse la existencia de un engaño relevante en los casos de burdas falacias o apreciables exageraciones que, en ocasiones, constituyen práctica social extendida y entendida, pero sin excluir consideraciones subjetivas atinentes a la víctima o perjudicado y sin perder de vista el indudable relativismo que acompaña a todo engaño que surge y se coorporiza "intuitu personae", exigiéndose una actuación similar a lo que en la doctrina francesa se denomina puesta en escena o en la alemana se conoce como acción concluyente. Corno se ha expresado no cabe delito de estafa sin la concurrencia de un engaño antecedente, causante y bastante (STS 16- 7-1999). El delito de estafa se caracteriza por la existencia básica y nuclear de un engaño, configurado por una trama que trata de crear una apariencia de realidad con objeto de mover la voluntad de la persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Al mismo tiempo, tiene que tratarse de un engaño bastante y eficaz...

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