SAP Guadalajara 59/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2008:152
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27/08

En GUADALAJARA, a tres de Junio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº

702/04, por delito de CONDUCCION ALCOHOLICA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha

correspondido en esta alzada el Rollo nº 81/08, en los que aparece como parte apelante Ángel Daniel,

defendido por el Letrado D. FERNANDO BARRIOCANAL SAN MARTIN y representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA

COTAYNA MARIN y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 19 de diciembre de 2007 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado, Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 05.00 horas del día 21 de agosto de 2003, conducía el vehículo de su propiedad, Seat Leon matrícula .... QRS asegurado en la Compañía Génesis Auto nº póliza NUM000 , cuando por sufrir una sensible reducción de su capacidad sensorial, de reflejos y de atención, en orden al correcto guiado de su vehículo, originada por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, circulando por la c/ Torreón del Alamín, sin salida, de Guadalajara, cuando colisionó, rozando a una caravana que se encontraba estacionada en su lado derecho, propiedad de Verónica , quedando encajado al final de la vía, causando daños a la caravana que según informe pericial no superan los 240#.= Personados miembros de la Policía Local en el lugar del accidente e invitado el acusado a someterse a una prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado, y mostrándose conforme con el mismo, se utilizó para la práctica de la prueba el etilómetro, marca Drager modelo 7110 nº 0008 con calibración válida hasta el día 27.11.03 efectuándose sendas pruebas a las 05.32 y a las 05.51 horas que arrojaron los resultados de 1.02 y 0.97 mlgrs de etanol por litro de aire espirado, respectivamente, no deseando el acusado el contraste de dichos resultados con un análisis de sangre.= Según la ficha de datos antropológicos obrante en autos, en el momento de serle practicadas las pruebas al acusado, a las 07.45 horas su aspecto general era de abatimiento, aspecto de la mirada con ojos apagados, aliento con olor a alcohol, comportamiento educado, capacidad de expresión con repeticiones, rostro congestionado, habla clara y una deambulación vacilante, habiendo declarado ante la Policía Local que en las últimas 8 horas tomó vino con gaseosa desconociendo la cantidad"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros (10#), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por trece meses, así como a que indemnice a Dª Verónica , en los daños sufridos en la caravana de su propiedad, si aún no lo ha sido, determinándose en ejecución de sentencia su importe, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Génesis Auto y condenando en costas al acusado".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Daniel . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación del condenado recurrente, en diversos apartados de su escrito de recurso, pero con fundamento en alegatos análogos, error en la valoración de la prueba, infracción del precepto sustantivo en el que se basó la condena, y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de actividad probatoria (S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional citado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C.28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996 , Ss. T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996 , 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994, Aa. T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor S.T.S. 17-3-2005, 11-7-2001, 12-6-2000 y S.T.C. 11-3-1996 y 30-10-2000 . Vacío probatorio que no concurre en el caso enjuiciado, en el que el relato fáctico de la sentencia tiene su apoyo en dos pruebas de impregnación alcohólica practicadas con las debidas garantías formales que arrojaron resultados positivos de 1.02 y 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, en las declaraciones de un agente de la Policía Local que ratificó dichos resultados y los claros síntomas de etilismo que el apelante presentaba, así como en la propia conducción anómala del vehículo que dio lugar a que este, tras rozar contra una caravana aparcada, corriera riesgo de precipitarse por un barranco; quedándose al borde del mismo, con la rueda delantera derecha en el aire y la trasera de dicho lado con la mitad de su banda de rodadura también en el aire; siendo cuestión distinta la relativa a la disconformidad del condenado con la valoración de las pruebas que llevó a cabo el Juzgador a quo, que es, en realidad, en la que la defensa funda su impugnación, la cual no puede ser atendida, dado que, como seguidamente se expondrá, se pretende dar una lectura parcial e interesada a las pruebas practicadas; ignorando los datos objetivos que constan en el atestado, corroborados por las manifestaciones de un funcionario, de cuya imparcialidad no existe razón alguna para dudar.

SEGUNDO

En efecto, la apreciación de las pruebas efectuada por el Juzgador de instancia no queda desvirtuada por la invocación de que alguno de los síntomas que el conductor presentaba, individualmente considerado, pudiere no ser determinante para evidenciar el estado de etilismo, lo cual no impide llegar a la convicción de culpabilidad, atendido que, como ha señalado reiteradamente esta Sala, entre otras en sentencias de fechas 19-7-2003, 13-1-2004, 13-7-2004, 29-7-2004, 9-12-2005, 21-12-2006 y 28-9-2007 , dicha sintomatología ha de valorarse, no aisladamente, sino en su conjunto; no obstando a la convicción de que el individuo conducía con las facultades mermadas por la ingesta alcohólica la circunstancia de que alguno de los aspectos de su estado o comportamiento pudiese resultar normal o quedar...

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