ATS, 9 de Marzo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:2451A
Número de Recurso163/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DÑA. Paula , presentó el día 15 de enero de 2009, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 132/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 719/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete.

  2. - Mediante Providencia de 15 de enero de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 20 de enero de 2009.

  3. - La Procuradora DÑA. CARMEN MADRID SANZ, en nombre y representación de HELVETIA

    PREVISION, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, presentó escrito ante esta Sala el día 18 de febrero de 2009 , personándose en concepto de recurrida . La Procuradora DÑA. MARIA ENCARNACION ALONSO LEON, en nombre y representación de DÑA. Paula , presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de febrero de 2009 , personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 19 de enero de 2010 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2010 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto por entender que dichos recursos cumplen todos los requisitos exigidos por la LEC 2000, al superar el recurso de casación la cuantía legalmente exigida, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 16 de febrero de 2010 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

    HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2 , esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida.

  2. - A este respecto se ha declarado, tras una exégesis de la LEC 2000, que tal carácter excluyente se desprende del régimen general de los recursos extraordinarios, que determina la necesidad de relacionar este art. 477.2, 2º y 3º con los arts. 248, 249 y 250 , que distinguen entre los juicios "por razón de la cuantía" y "de la materia", resultando significativo al respecto que el art. 255 supedite la impugnación prevista en el mismo a que el procedimiento sea otro, o cuando de la determinación correcta de la cuantía resulte procedente el recurso de casación, siendo asimismo diferente el alcance de efectos que, según el supuesto de recurribilidad de que se trate atribuye el art. 487 a la Sentencia, lo que patentiza que los cauces contemplados en el art. 477.2 son distintos e incompatibles, siendo importante insistir y resaltar que la vía del "interés casacional" está reservada a los asuntos seguidos en atención a la materia que constituye el objeto del litigio.

  3. - Utilizado el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 en el escrito de preparación, si bien dicho cauce constituye el cauce de acceso a la casación correcto, habida cuenta que en el presente caso nos encontramos ante un juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, resulta que el procedimiento no supera la cuantía legalmente exigida por la LEC 2000 para acceder a la casación. La sentencia frente a la que se interpuso recurso de casación fue dictada en un juicio ordinario, tramitado en atención a la cuantía, al no tener reservado un cauce especial por razón de la acción ejercitada en la demanda (de condena pecuniaria en virtud del contrato de seguro de accidentes suscrito) en el que la parte actora fijó en su demanda, folio 7 de las actuaciones de primera instancia, que la cuantía del procedimiento al socaire del artículo 251.1 de la citada Ley Rituaria era de 150.000 euros justos, siendo doctrina reiterada de esta Sala que se excluyen los asuntos con un valor económico inferior y también aquéllos en que la cuantía se fijó en 150.000 euros justos, según constante doctrina de esta Sala, sentada ya en relación con el límite de seis millones de pesetas establecido en el art. 1.687.1º, c) de la anterior LEC de 1881 para el acceso al recurso de casación que en ella se regulaba (SSTS de 9-10-1992, 24-2-1995 y 25-4-1995 ), criterio que, igualmente, se ha reiterado al aplicar la nueva LEC 1/2000 en diversos asuntos tramitados por razón de la cuantía, en los que ésta era de 25.000.000 de pesetas exactamente (AATS de 12-6-2001, 3-7-2001, 10-7-2001, 12-11-2002 y 18-3-2003 y 7-10-2003, en recursos de queja 1577/2001, 1438/2001, 1671/2001, 1114/2002, 88/2003 y 992 /2003) o de 150.000 euros justos (AATS de 31 de octubre de 2006, de 26 de junio y 9 y 30 de octubre de 2007 y de 1 de julio de 2008, en quejas 1019/2005, 1374/2003, 590/2007, 557/2007 y 362/2008 ). Como consecuencia de lo expuesto el procedimiento no supera la cuantía legalmente exigida por la LEC 2000 para acceder a la casación al haberse seguido desde un inicio como de cuantía inferior a la legalmente exigida para acceder a la casación.

    No puede admitirse como pretende la recurrente, cuantificar en la fase preparatoria de los recursos el quantum económico, adicionando a la suma reclamada como principal los intereses del art. 20 de la LCS que no determinó en su demanda, en la que se limitó a pedirlos de forma genérica para así elevar la cuantía que inicialmente quedó fijada por la parte actora, ahora recurrente, en la suma de 150.000 euros justos, toda vez que es doctrina reiterada de esta Sala, que para computar como cuantía litigiosa los intereses vencidos al tiempo de interponerse la demanda no basta con la petición genérica de intereses legales, añadida sin más a la suma reclamada como principal, sino que es precisa su cuantificación en la propia demanda (SSTS 26-6-96, 22-12-97, 11-3-98, 23-5-2000, 29-12-200 y 31-7-2001 y AATS 4-2-93 en recurso 1797/92, 11-2-97 en recurso 2773/96, 26-10-99 en recurso 2083/99, 23-5-2000 en recurso 840/2000 y 29-12-2000 en recurso 3136/2000 ), debiendo destacarse que la jurisprudencia de esta Sala viene siendo especialmente rigurosa al interpretar y aplicar dicha regla respecto del acceso a los recursos extraordinarios en función de la cuantía litigiosa, no sólo excluyendo del cómputo los intereses que en la demanda no se especifiquen claramente como vencidos (STS 18-7-97 y AATS 4-3-92, 28-1-93, 24-6-93, 16-9-93, 28-2-95, 15-4-97 y 24-6-97 ), o no precedidos de una declaración de mora del deudor (STS 11-3-97 ), sino también -como se ha señalado- los no cuantificados en la propia demanda (STS 26-6-96 y AATS 26-7-90, 4-2-93, 15-4-97, 5-10-99 y 27-6-2000 ).

    Tampoco cabe fijar en este momento hacer el cálculo de los intereses del art. 20 de LCS para que los mismos integren la cuantía litigiosa, ni mucho menos hacerlo de manera unilateral, ya que la fijación de la cuantía siempre debe hacerse a través de los actos procesales procedentes y sometida al debido principio de contradicción, especialmente cuando el legislador de la LEC 1/2000 ni siquiera ha previsto un trámite equivalente al que contemplaba el art. 1694 de la LEC de 1881 , siendo, a este respecto, doctrina del

    Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable (STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables Autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881), y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000, (Cfr. AATS de 1 de julio de 2008, recurso nº 362/2008, 10 de julio de 2007 recurso nº 465/2007, 29 de mayo de 2007, en recurso nº 334/2007)

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también deben ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º , en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE

    CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DÑA. Paula contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 132/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 719/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes personadas.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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