STS 242/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2010:1304
Número de Recurso2398/2009
ProcedimientoCASACION
Número de Resolución242/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diez.

En el Procedimiento Abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, con el número 155/2008 , y seguido ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esa misma capital, por delito contra la salud pública y en cuyo procedimiento se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 9 de septiembre de 2009 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, si bien deberá añadirse a los hechos que se declaran probados lo siguiente: "El acusado David padecía de adicción prolongada al consumo de cocaína y hachís, con afectación de sus facultades volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del séptimo que se sustituye por el fundamento jurídico primero de la sentencia de casación en lo que se refiere a la circunstancia analógica de eximente incompleta de intoxicación por el consumo de drogas apreciada en el acusado David .

La apreciación de tal atenuante analógica determina que se sustituya la pena de privación de libertad, que le fue impuesta al acusado David de tres años y seis meses de prisión, por la de tres años de prisión.

Son de corregir los errores materiales observados en la sentencia recurrida, eliminándose la palabra gramo que aparece como última del relato fáctico, y se modifica el importe de la multa que se cuantifica en el Fallo en 8.000 euros y que debe ser sustituida por 6.000 que es la cantidad que se señala en el séptimo de los fundamentos jurídicos, modificación ésta última que afectará a los dos recurrentes.

III.

FALLO

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamiento de la sentencia anulada, apreciamos la atenuante analógica de eximente incompleta de intoxicación por el consumo de drogas en el acusado David y sustituimos la pena privativa de libertad que le fue impuesta de tres años y seis meses de prisión por la de TRES AÑOS DE PRISION.

Se sustituye a ambos acusados, Ambrosio Y David , la pena de multa que les fue impuesta de 8.000 euros por la de 6.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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