SAP Navarra 48/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha27 Febrero 2020
Número de resolución48/2020

S E N T E N C I A N.º 000048/2020

Ilmo. Sr. Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Ilmo. Sr. Magistrado

  2. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

    Ilma. Sra. Magistrada

    D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI

    En Pamplona/Iruña, a 27 de febrero del 2020.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala n.º 512/2017, derivado de los autos de Procedimiento Sumario Ordinario n. º12/2017 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N º 1 de Pamplona/Iruña, seguido por un delito de agresión sexual contra el procesado

  3. Sergio, nacido el NUM000 de 1993 en DIRECCION000, (VENEZUELA), hijo de Luis María y de Almudena, con NIE Nº NUM001, domiciliado en CALLE000 Nº NUM002 . de DIRECCION001 (Navarra), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que estuvo privado desde el día 6 de enero de 2017 hasta el 17 de abril de 2018; representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por la Letrada Dña. María Carmen Sala Moreno.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la particular DÑA. Belinda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre y asistida por la Letrada Dña. Ana Carmona Juanmartiñena.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1, 181.2, 181.4 del C.P., del que consideró responsable criminal, en concepto de autor, al procesado, Sergio, de conformidad con lo previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

Solicitó que se impusiera al procesado la pena de 8 años y medio de prisión por el delito cometido, así como las costas del procedimiento y que la pena de prisión sea sustituida por la expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 del C.P. por un plazo de 10 años.

Para el supuesto de que no se acuerde la expulsión del territorio nacional, interesó se aplique la medida de libertad vigilada por el plazo de 7 años.

Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 en relación con los artículos 57.1.2 y 48.2 interesó que se imponga al acusado Sergio la prohibición de comunicación con la Belinda y la medida de alejamiento a 500 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de estudio y/o trabajo por el plazo de 10 años.

Igualmente solicitó que el acusado indemnice Belinda en la cantidad de 4.000 € por los daños morales ocasionados.

SEGUNDO

La acusación particular, en el acto de juicio oral, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, del que consideró responsable, en concepto de autor, al procesado, Sergio, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género del art. 22.4º y de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

Solicitó que se impusiera al procesado la pena de 12 años de prisión, así como las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal de que se imponga al acusado Sergio la prohibición de comunicación con la Belinda y la medida de alejamiento a 500 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de estudio y/o trabajo por el plazo de 10 años.

Finalmente solicitó que el procesado D. Sergio sea condenado a indemnizar a Dña. Belinda con la cantidad de 25.000€.

TERCERO

La defensa del procesado Sergio, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, para el caso de dictarse sentencia condenatoria, solicitó se le impusiera una condena mínima teniendo en cuenta que el procesado carece de antecedentes penales, y en consideración a la posible concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y apreciación, al menos como eximente incompleta o atenuante muy cualif‌icada, del excesivo consumo de alcohol.

CUARTO

El acta correspondiente al Juicio Oral quedó documentado mediante su grabación en tres DVD, correspondientes a las tres sesiones celebradas, de los que una copia ha sido incorporada al Rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Examinada la prueba practicada, se declaran como PROBADOS los siguientes hechos :

El acusado Sergio, nacido en Venezuela el NUM000 de 1993, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Belinda, nacida el NUM003 de 1996, cuando ésta tenía, aproximadamente unos 15 o 16 años, durante unos dos o tres, sin que hubiesen llegado a convivir juntos, si bien con posterioridad continuaron su relación como amigos.

En la madrugada del 1 de enero de 2017, Belinda estaba en la PLAZA000 en compañía de sus amigas Graciela y Inmaculada cuando se encontró con el acusado y sus amigos Dionisio y Efrain, quienes, en compañía del acusado y de Belinda y Inmaculada estuvieron en el bar " DIRECCION002 " bebiendo y bailando.

Pasado un tiempo no determinado, el acusado, Belinda y Inmaculada decidieron ir a continuar la f‌iesta a la discoteca DIRECCION003, para lo cual se montaron en un taxi.

Durante el trayecto, Belinda manifestó que se quería marchar a su vivienda (sita en CALLE001 NUM004 ) por no encontrarse bien porque había bebido. En ese momento el acusado le ofreció pasar la noche en su vivienda situada en la CALLE000 NUM002, cerca de la discoteca, de la localidad de DIRECCION001, ofrecimiento que fue aceptado por Belinda, debido a que les unía una relación de amistad e incluso conocía a los padres del acusado. Al llegar a la vivienda, sobre las 4 de la mañana el acusado le ofreció tumbarse en un colchón, en el que Belinda se tumbó vestida y se durmió de forma inmediata.

Sobre las 6.30 de la mañana, Belinda se despertó encontrándose desnuda de cintura para abajo y con el acusado desnudo encima de ella. En el momento que abrió los ojos, el acusado estaba con sus dedos dentro de su vagina. Ante esto Belinda, intento taparse la vagina con las manos, mientras intentaba cerrar las piernas. Desde el momento en el que Belinda despertó, le dijo en repetidas ocasiones al acusado: "¿Qué haces? ¡Para por favor!". El acusado intentaba con fuerza abrirle las piernas a Belinda y quitar sus manos de la zona del púbis para poder penetrarla. Tras un forcejeo, el acusado consiguió separarle las piernas y la agarró de las muñecas para sujetarle las manos, momento en el cual la penetró con su pene vaginalmente.

Toda esta conducta la realizó el procesado con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos.

Belinda sufre como consecuencia de estos hechos ansiedad, ideas suicidas, pesadillas, sentimientos de vergüenza y culpa. Se encuentra en tratamiento psicológico desde la fecha de los hechos, con una evolución lenta y pronóstico incierto.

En el momento de los hechos, el procesado se encontraba inf‌luenciado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, teniendo sus facultades volitivas levemente disminuidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS .

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal (violación), por concurrir en ellos todos los elementos que integran el expresado tipo delictivo: un acto de acceso carnal, consistente, en este caso, en una doble penetración por vía vaginal, con sus dedos y con su pene, llevado a cabo por el procesado contra la voluntad de la denunciante mediante el empleo de la fuerza física (violencia) para vencer su oposición y resistencia en los términos ref‌lejados en la declaración de hechos probados.

A este respecto, conforme señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de diciembre de 2003 (RJ 2003/715), " El artículo 178 CP, que describe el tipo básico de las agresiones sexuales, vincula la presencia de la violencia e intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual. La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado que para delimitar dicho condicionamiento típico debe acudirse al conjunto de circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerlo ( SSTS de 5-4-2000, 4 y 22-9-2000, 9-11-2000 o 25-1-2002 y 1-7-2002 ) ".

Sobre las características que debe reunir la violencia como elemento normativo del tipo la STS de 11 de octubre de 2003 (RJ 2003/7466) af‌irma que " La violencia que exige el art. 178 del CP no tiene que ser irresistible y se cumple con el empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima con una imposición material, más o menos intensa, con fuerza ef‌icaz para vencer la oposición de la perjudicada, habiéndose estimado como tal por esta Sala, entre otras, "forcejeó", "la sujetó", "se abalanzó y a la fuerza la llevó hasta un muro próximo" (...

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