STSJ Navarra 3/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2021
Fecha19 Enero 2021

S E N T E N C I A Nº 3

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diecinueve de enero de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 25/2020, contra sentencia 48/2020 dictada el 27 de febrero de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa núm. 512/2017 dimanante del Procedimiento sumario ordinario núm. 12/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona por delito de agresión sexual con acceso carnal; siendo APELANTE el acusado don Hermenegildo , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y dirigido por la Letrada dña. Olga Samanes Alcoya y APELADOS la acusación particular ejercida por dña. Antonieta , representada en la causa por el Procurador de los Tribunales don Jaime Goñi Alegre y dirigida por la Letrada dña. Ana Carmona Juanmartiñena y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado donFrancisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de febrero de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: A).- Que debemos condenar y condenamos a Hermenegildo , como autor criminalmente responsable de un delito agresión sexual con acceso carnal, tipificado en los artículo 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple de embriaguez, a las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y accesorias de prohibición de aproximarse a DÑA. Antonieta, y a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, a una distancia inferior de 500 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas, por un plazo de 10 años, siendo su cumplimiento simultáneo al de la pena de prisión impuesta. Así mismo imponemos a Hermenegildo, sin perjuicio de lo que se resuelva en ejecución de sentencia sobre la petición de expulsión, la medida de libertad vigilada por el plazo de 5 años. Igualmente, debemos condenar y condenamos a Hermenegildo a pagar las costas procesales, incluyendo las derivadas del ejercicio de la acusación particular, y a que indemnice a DÑA. Antonieta en la cantidad de 25.000 euros, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa. Para el cumplimiento de las penas de prohibición de acercamiento y comunicación impuestas será de abono al condenado el tiempo en que dichas prohibiciones estuvieren vigentes como medidas cautelares. B).- Que debemos acordar y acordamos el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por este mismo Tribunal en Auto de fecha 15 de marzo de 2018 a favor de DÑA. Antonieta hasta que la presente resolución adquiera firmeza y en cuanto se refiere a las siguientes: PROHIBICIÓN a Hermenegildo de APROXIMARSE a una distancia inferior a los 500 metros a DÑA. Antonieta, así como a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuenten, así como la de COMUNICARSE con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes y tras la suspensión del plazo para recurrirla, solicitada por la representación del acusado, que quedó alzada mediante diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2020, la representación procesal del acusado don Hermenegildo interpuso contra ella recurso de apelación mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, solicitando que se revoque la Sentencia declarando la libre absolución de su representado por la nulidad del juicio, al haberse permitido a la señora Antonieta abandonar la sala con una persona que le acompañó, y que pudo asesorarle en su testimonio, así como porque los testigos de la acusación abandonaron la sala tras su testimonio, pudiendo comunicarse con otros testigos que esperaban para declarar, o por considerar que no ha sido probado suficientemente la comisión de los hechos. Subsidiariamente, si se considera que existe prueba suficiente, para que sea condenado como autor de un solo delito de abuso sexual del 181.4 y que, en la condena, se estimen las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: apreciación de la atenuante muy calificada de intoxicación etílica en vez de la atenuante simple considerada y la de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento y, en consecuencia, se reduzca la pena a la inferior en dos grados; solicitando asimismo que, en caso de que se determine la culpabilidad del acusado, se ajuste la responsabilidad civil a la cantidad de 3.000 euros, y subsidiariamente 4.000 euros, que es cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal; todo ello con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a esta apelación.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida el 2 de diciembre de 2020 la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 25/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, mediante providencia de 18 de diciembre de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2021 a las 11 horas.

SEXTO.- Las cifras numéricas entre paréntesis que se intercalan con tipografía reducida en los fundamentos de derecho indican la página (pág.), el folio (f.) o el número de disco, la hora, minuto y segundo (1º.00:00:00) de la grabación del juicio oral en que se recoge la declaración reseñada; siendo tres los discos que reproducen el desarrollo del juicio.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " Examinada la prueba practicada, se declaran como PROBADOS los siguientes hechos: El acusado Hermenegildo, nacido en Venezuela el NUM000 de 1993, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Antonieta, nacida el NUM002 de 1996, cuando ésta tenía, aproximadamente unos 15 o 16 años, durante unos dos o tres, sin que hubiesen llegado a convivir juntos, si bien con posterioridad continuaron su relación como amigos. En la madrugada del 1 de enero de 2017, Antonieta estaba en la Plaza del Castillo en compañía de sus amigas Maite y Maribel cuando se encontró con el acusado y sus amigos Valeriano y Luis Enrique, quienes, en compañía del acusado y de Antonieta y Maribel estuvieron en el bar "La Tasca" bebiendo y bailando. Pasado un tiempo no determinado, el acusado, Antonieta y Maribel decidieron ir a continuar la fiesta a la discoteca Jet Set, para lo cual se montaron en un taxi. Durante el trayecto, Antonieta manifestó que se quería marchar a su vivienda (sita en CALLE000 NUM003) por no encontrarse bien porque había bebido. En ese momento el acusado le ofreció pasar la noche en su vivienda situada en la AVENIDA000 NUM004, cerca de la discoteca, de la localidad de Barañain, ofrecimiento que fue aceptado por Antonieta, debido a que les unía una relación de amistad e incluso conocía a los padres del acusado. Al llegar a la vivienda, sobre las 4 de la mañana el acusado le ofreció tumbarse en un colchón, en el que Antonieta se tumbó vestida y se durmió de forma inmediata. Sobre las 6.30 de la mañana, Antonieta se despertó encontrándose desnuda de cintura para abajo y con el acusado desnudo encima de ella. En el momento que abrió los ojos, el acusado estaba con sus dedos dentro de su vagina. Ante esto Antonieta, intento taparse la vagina con las manos, mientras intentaba cerrar las piernas. Desde el momento en el que Antonieta despertó, le dijo en repetidas ocasiones al acusado: "¿Qué haces? ¡Para por favor!". El acusado intentaba con fuerza abrirle las piernas a Antonieta y quitar sus manos de la zona del púbis para poder penetrarla. Tras un forcejeo, el acusado consiguió separarle las piernas y la agarró de las muñecas para sujetarle las manos, momento en el cual la penetró con su pene vaginalmente. Toda esta conducta la realizó el procesado con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos. Antonieta sufre como consecuencia de estos hechos ansiedad, ideas suicidas, pesadillas, sentimientos de vergüenza y culpa. Se encuentra en tratamiento psicológico desde la fecha de los hechos, con una evolución lenta y pronóstico incierto. En el momento de los hechos, el procesado se encontraba influenciado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, teniendo sus facultades volitivas levemente disminuidas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 48/2020, dictada el 27 de febrero de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa registrada bajo el núm. 512/2017, dimanante del procedimiento de sumario ordinario...

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