STSJ Navarra 18/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución18/2023

S E N T E N C I A Nº 18

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

    En Pamplona, a 9 de mayo del 2023.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 37/2022, contra sentencia 132/2022 dictada el 30 de junio de 2022, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 430/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado número: 2020/2018, del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud; siendo APELANTES los acusados don Alejo, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Ciriza Sanz, y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández, don Alvaro, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza De Vaca, y dirigido por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno, don Armando, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Ciriza Sanz, y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández, don Calixto, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Del Burgo Azpíroz, y dirigido por la Letrada Dña. Cristina De Llanos Lanchares, doña Montserrat, en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Iván López López, y dirigida por la Letrada Dña. Cristina Gracia San Martín, y don Esteban, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Epalza Ruiz De Alda, y dirigido por el Letrado D. Alfonso Andrés Arregui Lavin, y APELADOS don Evaristo, en libertad por esta causa, representado en la causa por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Molina Larrondo, y dirigido por el Letrado D. Luis Enrique López Hernández y el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Leandro Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 30 de junio de 2022., la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Debemos condenar y condenamos a Esteban Armando, a Montserrat, a Calixto, a Alvaro, a Alejo como autores de un delito de tráfico de drogas de los art 368 parrafo1º inciso 1º y art 369-5 del C.P. en quienes concurre la atenuante de simple de drogadicción del art 21-2 del C.P. y concurre la agravante de reincidencia del art 22-8 del C.P. en Esteban Armando y a Montserrat a las penas de: A Esteban la pena de 7 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 300.000€ de multa. Costas. A Alvaro la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 45.000,00€ de multa. Costas. A Alejo a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de 45.000€ Costas. A Armando la pena de 7 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 300.000€ de multa. Costas A Calixto la pena de 6 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 230.000€ de multa. Costas A Montserrat la pena de 6 años, 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 230.000€ de multa. Costas. Así mismo procede absolver de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados con todos los pronunciamientos favorables a Jon y a Marcos Así mismo por conformidad debemos condenar y condenamos a Octavio en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a Claudia, Romulo, Saturnino como autores de un delito de tráfico de drogas de los art 368parrafo 1º inciso 1º y art 369-5 del C.P. concurriendo en, Claudia, Romulo, Saturnino la atenuante cualificada de drogadicción delos art 21-1 en relación con el 21-2 y 20-2 del C.P. a las penas de: a Saturnino la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 114.000€ de multa. Costas A Octavio, la pena de6 años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 525.000€ de multa. Costas A Claudia la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1500€ de multa con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago Costas A Romulo a la pena de 5 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 149.000€ de multa. Costas Debemos condenar y condenamos a Evaristo como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso primero y párrafo segundo del Código Penal en quien concurre la atenuante simple de drogadicción del art 21-7 en relación con el art 21-2 del C.P. a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 30 € de multa con 1 día de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas Así mismo y por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Jose Pedro como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso 1º y 369 del Código Penal en quien concurren la atenuante analógica de confesión del art 21-7 en relación con el art 21-4 del C.P. y la atenuante simple de drogadicción del art 21-2 del C.P. a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 74500€ de multa con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas. Así mismo y por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel e Jesús Carlos como responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso primero y párrafo segundo del Código Penal concurriendo en Carlos Daniel la atenuante simple de drogadicción del art 21-2 del C.P. a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 90€ de multa con un día de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas. A Jesús Carlos a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 200€ de multa con un día de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas Así mismo se acuerda el decomiso y destrucción de la droga o sustancia estupefaciente incautada y el decomiso de la cantidad incautada Se deja para dictar en auto aparte la resolución sobre suspensión de la ejecución de la pena solicitadas".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de los acusados don Alejo y don Armando, interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia por la que, revocando la Sentencia de instancia, se dicte nueva Sentencia en los términos expuestos. La representación procesal del acusado don Alvaro interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se estime el mismo conforme a las pretensiones solicitadas por dicha parte, debiendo ser estimado cualquiera de los motivos planteados en el mismo, y en su caso principalmente se acuerde la absolución de su mandante en todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas al que se opusiere a la misma. La representación procesal del acusado don Calixto, interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia por la cual estime el presente recurso y proceda a la libre absolución de su mandante del delito por el que ha sido condenado, con todo lo demás que en derecho proceda. Subsidiariamente, solicita que estime el recurso por la incorrecta aplicación del art. 63 CP, considerando como mero cómplice de los hechos a Calixto, resultando la condena a 3 años de prisión, y por la incorrecta aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, más la aplicación de la atenuante simple de drogadicción del art. 21.2ª CP, resultando la condena a 1 año y 6 meses de prisión. La representación procesal de la acusada doña Montserrat, interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia. La representación procesal del acusado don Esteban, interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia estimando el presente recurso de apelación, se absuelva a su mandante del delito por el que se ha sido condenado, con todo lo demás que en derecho proceda, y, subsidiariamente, estime el recurso por la incorrecta aplicación tanto de la atenuante simple como de la agravante por reincidencia, resultando por ello la condena a 3 años de prisión, y la atenuante de dilaciones indebidas resultando por ello la condena a 1,5 años de prisión.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones a los recursos formalizados solicitando se tenga por impugnados dichos recursos y se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, y se confirme la sentencia recurrida. Asimismo, la representación procesal del acusado don Evaristo, presentó escrito manifestando que ni se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR