SAP Barcelona 96/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:1154
Número de Recurso592/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 592/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GAVÀ

JUICIO ORDINARIO 116/11 (Autos originarios)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

JUICIO VERBAL 288/11 (Autos acumulados)

S E N T E N C I A núm. 96/2014

En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 116/11 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Gavà por demanda de COMERCIAL DE HOSTELERÍA ANMA S.A., representada por el Procurador sr. Badía y asistida por el Letrado sr. Gual, contra HERETAT MAS TINELL S.L.U., representada por el Procurador sr. Teixidó y defendida por el Abogado sr. Calvo, a los que se acumularon los autos de JUICIO VERBAL 288/11 sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granollers por demanda de HERETAT MAS TINELL S.L.U. contra COMERCIAL DE HOSTELERÍA ANMA S.A.; y que penden ante este tribunal por virtud de los recursos interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de febrero de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 116/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Gavà, al que se habían acumulado los autos de juicio verbal 288/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granollers, recayó Sentencia el día 3 de febrero de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "Estimo parcialment la demanda de judici ordinari, en exercici d'accions declarativa i de reclamació de quantitat, promogut per la procuradora Sra. Tamburini Serra, en representació de l'entitat Comercial de Hosteleria Anma SA, contra l'entitat Heretat Mas Tinell SL, estimo íntegrament la demanda acumulada, i, en conseqüència, condemno l'entitat Heretat Mas Tinell SL a què satisfaci a l'entitat Comercial de Hosteleria Anma SA set mil dos-cents vuitanta-quatre amb dotze (7.284,12) euros, amb els interessos fixats al fonament setè d'aquesta sentència. Cada part abonarà les costes causades a la seva instància i les comunes per meitat."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la indicada resolución ambas partes formularon sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, cada litigante se opuso al recurso formulado de contrario. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 19 de septiembre de 2.012 se denegó la práctica de prueba testifical propuesta por COMERCIAL DE HOSTELERÍA ANMA S.A. y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 19 de febrero de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2.012 .

La Sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 LECivil, da la siguiente respuesta a las pretensiones ejercitadas por cada una de las actoras en los pleitos acumulados, COMERCIAL DE HOSTELERÍA ANMA S.A. (en adelante también simplemente ANMA, juicio ordinario 116/11 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Gavà) y HERETAT MAS TINELL S.L.U. (en adelante también simplemente TINELL, juicio verbal 288/11 procedente del Juzgado de igual clase nº 2 de los de Granollers):

  1. - Constata la existencia de un acuerdo verbal, con vocación de duración indefinida y sin pacto de exclusividad, por cuya virtud COMERCIAL DE HOSTELERÍA ANMA S.A. (distribuidor) adquiría los productos vinícolas de HERETAT MAS TINELL S.L.U. (concedente) para su reventa en las comarcas barcelonesas del Maresme y Vallès Oriental (FFJJ 3º y 4º). Descarta que el referido vínculo se hubiera extinguido por causa ajena al distribuidor, lo que excluye su derecho a reclamar indemnización por la clientela generada que cuantificó en 11.975,81# en la demanda originaria (FJ 5º).

  2. - Aprecia la existencia de una serie de créditos cruzados entre las partes (ANMA 12.758,79# según documentos 95 a 97 de la demanda originaria y TINELL 5.474,67# documentos 1, 3 y 7 de la acumulada) que, tras la oportuna compensación, arroja un saldo favorable a ANMA de 7.284,12# (FJ 6º) a cuyo pago condena a la contraria, más intereses moratorios (FJ 7º) y sin imposición de costas a ninguna de las partes por aplicación de los arts. 394.2 LECivil por lo que hace referencia a la demanda originaria y 395.1.I LECivil la acumulada (FJ 8º).

    Frente a dicha resolución cada una de las partes formula el correspondiente recurso de apelación que seguidamente examinamos por el orden en el que fueron interpuestos.

    1. Recurso de apelación de HERETAT MAS TINELL S.L.U.: error al considerar acreditada la existencia de un crédito contra la apelante y a favor de COMERCIAL DE HOSTELERÍA ANMA S.A. por importe de 12.758,79# derivado de las facturas aportadas como documentos nº 95 a 97 de la demanda originaria.

      Revisadas las actuaciones con la amplitud conferida por el art. 456.1 LECivil -solo se excluye en la alzada la revisión de las cuestiones consentidas por las partes ( SsTS. 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril )- el recurso formulado por la interpelada en el pleito originario se estima.

      Para llegar a esta conclusión debemos recordar dos principios capitales: 1º por virtud de las reglas que disciplinan la carga probatoria contenidas en el art. 217 LECivil (el art. 1.214 CCivil invocado en el recurso quedó sin vigencia por la Disposición Derogatoria única 2.1º de la Ley 1/00 ) incumbía a ANMA acreditar de manera cumplida aquellos hechos constitutivos de su pretensión dineraria ( art. 217.2º LECivil ) y que se reconducen, a tenor del hecho 6º del escrito rector del proceso -una vez consentida la exclusión de la factura librada por producto en mal estado (documento 94 de la demanda originaria)- a la existencia de un crédito frente a TINELL derivado del "género promocional no repuesto" (párrafo 1º de la página 18 de la demanda al folio 20 de las actuaciones) y recogido en sus facturas 6907 de 29/1/10, 6940 de 8/2/10 y 6941 de la misma fecha (documentos 95 a 97 de la demanda originaria) y 2º la condena por parte de un tribunal de justicia exige la demostración cumplida por quien la postula, no de la mera posibilidad de la existencia de un crédito a su favor, sino de su certeza indubitada. Dicho en otras palabras, cuando no se alcanza esa certeza el Derecho prefiere que resulte absuelto un posible deudor que condenado uno que no lo es y por ello el art. 217.1º LECivil establece como norma de cierre que "Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones."

      Si aplicamos al caso las anteriores consideraciones generales concluimos que la decisión adoptada por la sentencia recurrida, según la cual ANMA demostró los hechos constitutivos de la pretensión dineraria que examinamos, no resulta ajustada a Derecho:

      1. - Ante todo debemos señalar con la SAP de Valencia, Sec. 7ª, de 28/2/11 que las facturas, como documentos privados unilateralmente emitidos por ANMA, aunque se encuentren asentados en su contabilidad (hecho igualmente unilateral de quien se arroga un crédito), no pueden tener por sí solas una eficacia probatoria plena de la existencia de la obligación cuya efectividad se pretende frente a TINELL si tenemos en cuenta:

        a.- que dicha entidad negó tajantemente la deuda que se le imputaba, primero en su comunicación prejudicial de 9/3/10 (documento 69...

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