STSJ Aragón 394/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:354
Número de Recurso321/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 394/2007

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 321 de 2007 (Autos núm. 646/2006), interpuesto por la parte demandante D. Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha veintitrés de enero de 2007, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL Y D. GREGORIO CEBRIÁN BOURREY, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romeo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Romeo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TGSS, Mutua Universal y D. Gregorio Cebrián Bourrey, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: El actor, D. Romeo , nacido el 15 11 1972, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de oficial de 1ª de la construcción,

  1. : Inició periodo de incapacidad temporal el 5 4 05 tras accidente de trabajo consistente en caídadesde un encofrado de una primera planta al suelo de una planta baja a unos tres metros de altura sufriendo fractura de omoplato izquierdo y fractura con estallido de D11 que precisó artrodesis D9 D10 D11 D12 L1.

    Tras expediente de incapacidad tramitado al efecto, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, en virtud de Resolución de 27 4 06 de la Dirección Provincial del INSS con el siguiente cuadro clínico residual: "artrodesis vertebral D9 L1, limitación funcional hombro izdo. consiguiendo activamente 120° abducción (pasivamente arco completo), últimos grados de elevación y no limitación en rotaciones" apreciando como conclusiones el EVI que el actor estaba limitado para realizar esfuerzos y posturas forzadas que afecten al caquis dorsolumbar. Contra dicha declaración el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada en Resolución de 23 5 06.

  2. : En Resolución de 27 4 06 se declaró el derecho del actor a percibir un incremento de 238,20 euros mensuales sobre la prestación de incapacidad permanente resultado de aplicar un recargo del 30% sobre la pensión reconocida de 794,03 euros de conformidad con la Resolución de 4 8 05 de la Dirección Provincial del INSS en la que se determina la procedencia de aplicar dicho recargo por falta de medidas de seguridad, y se declaró como único responsable de dicho pago a la empresa Cebrián Borruey Gregorio.

    Impugnada judicialmente la imposición del recargo a la empresa Gregorio Cebrián Bourrey fue desestimada la impugnación por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza de fecha 21 4 06, y desestimado el recurso de suplicación contra la misma en sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 19 9 06.

  3. : En Resolución de 12 7 06 se desestimó la reclamación previa ON interpuesta por el actor solicitando que se declarase una incapacidad permanente absoluta.

  4. : El actor padece, derivado de aquel accidente de trabajo, artrodesis vertebral D9 a L1, limitación funcional hombro izdo. consiguiendo activamente 120° abducción (pasivamente arco completo), últimos grados de elevación y no limitación en rotaciones. Correcta alineación vertebral descartando afectación secundaria de cono medular. El actor nunca manifestó a los servicios médicos de la Mutua Universal que le ha venido tratando, la existencia de falta de control de esfínteres.

  5. : La base reguladora de la actora asciende a 1.443,69 euros.".

TERCERO

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