STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1848
Número de Recurso6313/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 6313/06, interpuesto por Glasslimp Villagarcia sl. contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flora en reclamación de despido, siendo demandado GLASSLIMP VILLAGARCIA SL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 548/06 sentencia con fecha 24/10/06, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

Doña Flora , con D.N.I. NUM000 prestó servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de limpiezas desde el 6 de julio de 2005, con categoría profesional de Limpiadora. En dicha fecha firmó contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial y para obra o servicio determinado para la limpieza de casetas, Para Brues y Fernández S.L. sita en el polígono El Posaudorio, pactando una jornada de dos horas a la semana. En fecha 1 de agosto se pactó por las partes el aumento de jornada, pasando de ser de dos horas semanales a 5 horas semanales. La demandante limpiaba edificios, pistas y trabajaba en horario de 10 a 13 horas en la nave de MEGASA y de 15 a 15:30 en la limpieza de los baños, realizando un total de 17,5 horas a la semana, lo que supone un 44,87% de la jornada, siendo el salario previsto convencionalmente para la jornada completa de 912,19E mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. A la relación laboral de las partes es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales.

SEGUNDO

La trabajadora firmó en fecha 15 de junio de 2006 preaviso de finalización de contrato, firmando documento de liquidación y finiquito que lleva fecha de 30 de junio de 2006. Continuó prestando servicios en la empresa MEGASA y sobre el día 10 de julio de 2006 y ante la posibilidad de que tuviera un accidente por parte de la empresa se le dijo que estaba de baja, pidiendo una vida laboral y comunicando este hecho a la Sra. Angelina , miembro del Comité de Empresa de MEGASA que le dijo que así no podía trabajar, manifestándole la empresa que podrían ampliarle el contrato y comunicándosele en fecha 18 de julio que no volviera más por la empresa MEGASA, acudiendo el día 19 de julio a por sus cosas.

TERCERO

En fecha 23 de agosto de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 7 del mismo mes, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Flora frente a la empresa GLASSLIMP VILLAGARCIA S.L. declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada, y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios, de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 635,82#. b) una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 18 de julio de 2006 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 13,64E.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación parcial de la demanda por despido, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación de los hechos declarados probados, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción de los artículos 59.3 ET y 103 LPL (caducidad de la acción) y 217 LEC (carga de la prueba).

SEGUNDO

1.- Ninguna de las alteraciones puede ser admitida, porque el Magistrado argumenta acerca del valor de la misma documental que ahora se trae para fundamentar el recurso y no le atribuye credibilidad o, al menos, las consecuencias que se pretenden, y es claro que niega la correspondencia entre realidad de los hechos y la jornada teórica y el cese efectivo de servicios de la actora, razonándolo en los FJ Primero, Segundo y, sobre todo, Tercero de la Sentencia, y hemos de insistir en que éste es un proceso extraordinario y que en supuestos de afirmada -por la decisión recurrida- distorsión entre la verdad material y la formal, no puede invocarse como prueba desvirtuadora de la afirmación o creencia judicial -o en su caso del fraude- la constituida por los documentos cuya desconexión con la realidad acreditada se declara -explícita o implícitamente- la Sentencia de Instancia; tales documentos tan sólo resultan acreditativos del aspecto formal de la cuestión, constituyendo - justamente por ello- el presupuesto de la discordancia declarada probada, sin que -por lo mismo- puedan en forma alguna ser considerados como demostrativos de que no existe la realidad contraria -o fraudulenta, en su caso- que tiene por acreditada el Magistrado (por todas, SSTSJ Galicia 08/02/07 R. 5817/06, 19/09/06 R. 3363/06, 08/05/06 R. 4837/03, 24/02/06 R. 195/06, 25/11/05 R. 3229/03, 26/10/05 R. 4411/05, 27/09/05 R. 746/03, 31/05/05 R. 1937/05, 02/12/04 R. 3170/04, 29/10/04 R. 4396/04 ,...).Aparte de que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria (así, entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/06/06 R. 2330/06, 05/06/06 5475/03, 24/02/06 R. 195/06, 23/01/06 R. 2365/03 ,...).

  1. - Pero, es que la primera de las modificaciones fácticas podría rechazarse sin más, dado que carece de correlativo motivo jurídico (no se cita ni el artículo 56 ET ni el 110 LPL) y, por tanto, falta la necesaria interconexión entre los motivos a los que se refiere el artículo 191 b) LPL (los de «hechos») y los que se articulan al amparo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 3/2012, 28 de Diciembre de 2011
    • España
    • 28 Diciembre 2011
    ...sentencia (así, SSTS 22/01/79 Ar. 216 y 24/01/80 Ar. 619; SSTSJ Galicia 28/04/11 R. 4348/07, 24/05/10 R. 142/07, 14/07/09 R. 602/09, 13/02/07 R. 1354/04, 29/01/07 R. 5689/06, etc.), que debe confirmarse o revocarse en función de su exclusiva parte dispositiva. No obstante, el principio pro ......
  • STSJ Galicia 2551/2010, 24 de Mayo de 2010
    • España
    • 24 Mayo 2010
    ...contra los concretos razonamientos de la sentencia (así, SSTS 22/01/79 Ar. 216 y 24/01/80 Ar. 619; SSTSJ Galicia 14/07/09 R. 602/09, 13/02/07 R. 1354/04, 29/01/07 R. 5689/06, 30/11/06 R. 1107/04, 24/11/06 R. 857/04, 25/10/05 AS 2006/510 ; etc.), que debe confirmarse o revocarse en función d......
  • STSJ Galicia 2349/2008, 26 de Junio de 2008
    • España
    • 26 Junio 2008
    ...confesión judicial y testifical (así, entre las últimas, SSTSJ Galicia 09/07/07 R. 3357/07, 31/05/07 R. 2524/04, 12/03/07 R. 2063/04, 13/02/07 R. 6313/06 ,...). (g) La concerniente a añadir un nuevo ordinal séptimo bis, porque hemos de coincidir con el impugnante en que se trata de una cues......
  • STSJ Galicia 2302/2011, 28 de Abril de 2011
    • España
    • 28 Abril 2011
    ...razonamientos de la sentencia (así, SSTS 22/01/79 Ar. 216 y 24/01/80 Ar. 619; SSTSJ Galicia 24/05/2010 R. 142/07, 14/07/09 R. 602/09, 13/02/07 R. 1354/04, 29/01/07 R. 5689/06, 30/11/06 R. 1107/04, 24/11/06 R. 857/04, etc.), que debe confirmarse o revocarse en función de su exclusiva parte d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR