STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:1152
Número de Recurso1743/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1743-06 interpuesto por D. Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado Carlos Manuel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 358/05 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pablo , con D.N.I. número, NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 8.11.2001, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario mensual de 797,50 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Fue contratado el actor entonces con una minusvalía del 48%, que actualmente es del 52%, con el siguiente juicio diagnóstico: "Asma bronquial. Limitación funcional de columna lumbar. Pies cabos. Leucoma cornea OI. Trastorno distímico".

TERCERO

El 2 de diciembre de 2002 el trabajador sufrió un accidente. Estuvo de baja por IT desde el 27.12.2002., con diagnóstico de lumbalgia por enfermedad común, y se reincorporó al trabajo el

12.8.2004. Su minusvalía debido al accidente sufrido se elevó al 52%.

CUARTO

En relación con el proceso de IT iniciado el 27 de diciembre de 2002, se siguió proceso dedeterminación de contingencia en el Juzgado de lo social n° 3 de Lugo, autos 863-03, en el que se dictó sentencia, cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido, desestimando la demanda del trabajador de que se declarase derivado de accidente de trabajo.

QUINTO

Con fecha 15.10.2004 inició otro proceso de Incapacidad Temporal, hasta el 18.10.2004. El demandante disfrutó de vacaciones del 15.11. al 14.2 de 2004. Inicio baja el 15.12.2004 mas no se autorizo la Incapacidad Temporal por la Inspección Médica "al existir un parte de afta extendido por Inspección dentro de los 6 meses anteriores a la baja actual, según lo dispuesto en la O.M. de 21 de marzo de 1974". Inició nueva baja, en la que permanece, el 31.12 2004.

SEXTO

Se siguió procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el Juzgado de lo social n° 3 de Lugo, autos 853-04, en el que se dictó sentencia, cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido, en la que se desestimó la demanda interpuesta por el aquí demandante.

SÉPTIMO

Se siguió Juicio de Faltas en el Juzgado de Primera instancia e Instrucción de Villalba n° 2, autos 55-05, en el que D. Pablo denunció a D. Carlos Manuel , Dña. Carla y a Dña. Elvira , por amenazas, injurias y acoso laboral dentro de la empresa. En el plenario, cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido merced al acta del juicio, se dictó sentencia "in voce" por el Sr. Juez absolviendo a los denunciados.

OCTAVO

El actor padece, a partir de la baja de diciembre de 2002 un cuadro depresivo reactivo a tratamiento. Por el SERGAS ha sido diagnosticado de trastorno distímico en septiembre de 2004.

NOVENO

El actor cobró sus nóminas en 2005 en las siguientes fechas: el 4 de febrero de 2005 la nomina diciembre 2004; el 24 de marzo de 2005 nomina febrero 2005; el 6 de abril de 2005 nomina de marzo de 2005; el 11 de mayo de 2005 nomina mes de abril 2005; el 11 de mayo de 2005 nomina de abril; el 8 de junio de 2005 nomina mes de mayo.

DÉCIMO

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

El 4.2.2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.

DUODÉCIMO

El actor reclama en la demanda por los siguientes conceptos: 1.- Por daños u perjuicios la cantidad de 9.106,16 euros, cantidad que se refiere a la diferencia salarial que existió entre el ejercicio de su actividad y la disminución salarial que supuso sus periodos de baja laboral. 2.- Por daños a su salud mental la cantidad de 66.000,00 euros. 3.- Por daños morales la cantidad de...

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