STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:591
Número de Recurso195/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 0195-06 interpuesto por D. Ismael contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael en reclamación de DESPIDO siendo demandado BODEGAS CAMPANTE S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 198/05 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil cinco. por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Ismael , con DNI NUM000 , prestó servicios para la demandada "Bodegas Campante, SA" (actividad económica: explotación de viñas) desde el 17-11-2003, habiendo sido suscrito entre las partes contrato para obra servicio determinado y siendo su objeto: "realizar trabajos en la viña", el actor ostentaba la categoría profesional de peón de viña, por jornadas reales, con un salario base diario de 28,41#; en el referido contrato se especifica que, la actividad económica de la empresa es: explotación de viñas.

Obra en autos informe de vida laboral del actor, en el se acredita que desde el 17-1103 estuvo dado de alta en el REA por cuenta ajena.

Segundo

Cada una de las empresas demandadas tiene asignado un n° de inscripción distinto a la Seguridad Social, siendo su actividad económica distinta, una "explotación de viñas" y otra "bodega".

Tercero

El actor prestaba servicios en la viña consistentes en labores propias del trabajo de cuidadode la viña y en ocasiones, muy puntualmente, cuando se precisaba su labor en la bodega realizaba funciones consistentes, entre otras en el almacenamiento de cajas con el vino ya elaborado, limpiando cajas, labores de carga...

Cuarto

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo de fecha 14-6-OS en el se hace constar la imposibilidad de concretar los días que realmente el trabajador prestó actividades en la bodega. A su vez, se hace constar en el mismo las jornadas reales llevadas a cabo por el trabajador durante el año 2004, dando aquí por reproducido su contenido.

Quinto

En fecha 4-2-05, el trabajador recibió comunicación de cese por fin de contrato.

Sexto

En fecha 23-2-05 fue interpuesta papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliador el 8- 3-05, sin avenencia.

Séptimo

En fecha 9-3-05, la empresa demandada, reconociendo la improcedencia del despido del que el actor había sido objeto, consignó ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Orense la suma total de 2.579

,86 #, según el siguiente desglose: 1670,74 # en concepto de indemnización por despido, y 909,12 # en concepto de liquidación y salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación (f.19-20).

Octavo

El actor no ostenta cargo sindical alguno."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ismael contra Bodegas Campante S.A. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral en la fecha del despido y la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada (reconocido por ésta); y habiendo la empresa optado por indemnizar al trabajador procédase la entrega al mismo de la cantidad en su día consignada, esto es 2.579,86 Euros"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda, instando la modificación -vía artículo 191.b LPL - de los hechos declarados probados y denunciando -a través del artículo 191.c LPL - la infracción del artículo 56 ET .

SEGUNDO

Sólo la última de las alteraciones fácticas puede prosperar. La primera (consistente en suprimir del ordinal primero la frase "por jornadas reales, con un salario base diario de 28,41#" por "su jornada era de 40 horas semanales de lunes a viernes y su salario base diario de 48,14#"), pues como veremos en el FJ Tercero, para el cálculo del salario diario ha de tenerse en cuenta el total periodo al que se refiere la nómina (esto es, dividir entre treinta o treinta y uno los emolumentos percibidos en ese mes), pero no entre los días efectivamente trabajados. De hecho, la...

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