STSJ Galicia , 22 de Enero de 2007
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1595 |
Número de Recurso | 1418/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1418/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 920/05 sentencia con fecha 27-1-06 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- La actora Da. Carina , nacidael 8-4-1957 , figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de ayudante domicilio. SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el 20-9-2005 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 1910-2005 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 28-11-2005, por la cual se confirme la impugnada.TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE, FIBROMIALGIA, RAQUIALGIAS MECÁNICAS.CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 570,06.-#.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por Da. Carina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual ayudas a domicilio y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 570,06.-#, con efectos económicos de 17-10-2005 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS .
Se admite la variación fáctica propuesta, por cuanto que -entre otras, SSTSJ Galicia 06/02/06 R. 3458/03, 05/12/03 R. 1990/03, 10/10/03 R. 540/03, 02/10/03 R. 508/03 , etc.- no se ajusta a las obligadas reglas de la sana crítica (art. 348 LEC ) el aceptar la existencia en estadio avanzado de dolencias -sobre todo si son de prolongada y lenta evolución- sin que consten en las actuaciones antecedente alguno de la Medicina pública o incluso de la privada, de manera que la afirmación judicial no cuente con más apoyo que un informe o prueba pericial actual y de naturaleza privada, que oponer al criterio objetivo del dictamen del EVI. Y éste es el caso de autos, en que se diagnostica por Psiquiatra particular -Dr. Rubén - un trastorno mixto ansioso depresivo grave, siendo así que el actor no...
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