STSJ Galicia , 22 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1595
Número de Recurso1418/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1418/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 920/05 sentencia con fecha 27-1-06 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- La actora Da. Carina , nacidael 8-4-1957 , figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de ayudante domicilio. SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el 20-9-2005 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 1910-2005 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 28-11-2005, por la cual se confirme la impugnada.TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE, FIBROMIALGIA, RAQUIALGIAS MECÁNICAS.CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 570,06.-#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por Da. Carina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual ayudas a domicilio y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 570,06.-#, con efectos económicos de 17-10-2005 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS .

SEGUNDO

Se admite la variación fáctica propuesta, por cuanto que -entre otras, SSTSJ Galicia 06/02/06 R. 3458/03, 05/12/03 R. 1990/03, 10/10/03 R. 540/03, 02/10/03 R. 508/03 , etc.- no se ajusta a las obligadas reglas de la sana crítica (art. 348 LEC ) el aceptar la existencia en estadio avanzado de dolencias -sobre todo si son de prolongada y lenta evolución- sin que consten en las actuaciones antecedente alguno de la Medicina pública o incluso de la privada, de manera que la afirmación judicial no cuente con más apoyo que un informe o prueba pericial actual y de naturaleza privada, que oponer al criterio objetivo del dictamen del EVI. Y éste es el caso de autos, en que se diagnostica por Psiquiatra particular -Dr. Rubén - un trastorno mixto ansioso depresivo grave, siendo así que el actor no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 5010/2008, 17 de Diciembre de 2008
    • España
    • 17 Diciembre 2008
    ...R. 793/08, 18/07/08 R. 561/08, 15/02/08 3041/07, 26/11/07 R. 1411/07, etc .). Por otro lado, por cuanto que -entre otras, SSTSJ Galicia 22/01/07 R. 1418/06, 06/02/06 R. 3458/03, 05/12/03 R. 1990/03, etc.- tampoco se respetan aquéllas al aceptar la existencia en estadio avanzado de dolencias......
  • STSJ Galicia 4995/2008, 18 de Diciembre de 2008
    • España
    • 18 Diciembre 2008
    ...R. 793/08, 18/07/08 R. 561/08, 15/02/08 3041/07, 26/11/07 R. 1411/07, etc .). Por otro lado, por cuanto que -entre otras, SSTSJ Galicia 22/01/07 R. 1418/06, 06/02/06 R. 3458/03, 05/12/03 R. 1990/03, etc.- tampoco se respetan aquéllas al aceptar la existencia en estadio avanzado de dolencias......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR