STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:6864 |
Número de Recurso | 1990/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 1990-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Cinco de Diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1990-03 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 817/02 se presentó demanda por DOÑA Elsa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Probado que la demandante, nacida el día 03.03.1851, figura afiliada a al Seguridad Social número NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 473.47 euros.
Solicitada pensión de Invalidez Permanente fue denegada pro resolución de 26.08.2002; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 16.10.2002. TERCERO.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Avanzada espondiloartrosis cervical y lumbar. Lumbo-ciática derecha crónica por lesión discal L5-S1. Grave osteoporosis generalizada. Sindrome ansioso-depresivo severo. Insuficiencia vascular cerebral. Vértigos. Artrosis acromio-clavicular de hombro derecho con limitación funcional. Gastropatía crónica por cines".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que al demandante está afecta de una Invalidez Permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar pro tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 473.47 euros, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 21.08.2002".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el...
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