STSJ Galicia 5010/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:8271
Número de Recurso3387/2006
Número de Resolución5010/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003387 /2006 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003387 /2006 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Desiderio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAICUGA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000911 /2005 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Desiderio afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de Peón, prestó servicios para la empresa LAICUGA, S.L., desde el 28 de Setiembre de 2001 al 31 de Enero de 2002, fecha, en la que causó baja por Incapacidad Temporal, al padecer un accidente de trabajo. La empresa demandada tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales en el momento del accidente con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El actor fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de Junio de 2003, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 824'15 euros, con efectos económicos del 12 de Junio de 2003, por padecer: -Artrosis de muñeca derecha. -Limitada la flexión palmar. -Artrosis de tobillo derecho. -Material osteosintesis (clavo endomedular en fémur derecho y clavo en tibia izquierda). -Edema crónico en miembro inferior izquierdo secundario a trombosis venosa profunda. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: -Trastorno mixto ansioso-depresivo grave y cronificado. -Trastorno somatomorfo por dolor persistente. -Síndrome post-trombótico en MII. Edema residual importante. Radiología simple: Artrosis muñeca derecha. -Artrosis tobillo derecho. -Artrosis pie derecho con afectación de las articulaciones de CHOPART y LISFRANC: -Artrosis articulación astrágalo-escafoidea derecha. -Artrosis articulación cuneana-metatarsiana derecha. -Artrosis articulación escafo-cuneana derecha. Además presenta: -Gonalgia derecha (la artroscopia realizada en fecha del 16/11/05 revela una rotura del ligamento cruzado anterior intrasinovial (intrasustancia). RMN de tobillo derecho (29.10.04): -Lesiones de osteocondritis disecante en el ángulo súperointerno de la cúpula astragalina, de unos 12 mm de eje mayor. -Lesión en la zona central del pilón tibial, de imposición anterior, de unos 15 mm anterior. -Engrosamiento del ligamento peroneo-astragalino anterior en relación con fibrosis postráumática. CUARTO.- El actor formuló demanda contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de Junio de 2003, que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n4 Tres de esta ciudad de fecha 9 de Junio de 2004, que se encuentra recurrida. QUINTO.- En fecha 9 de Junio de 2005 el actor insta expediente de revisión, que fue desestimado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de Setiembre de 2005, después de haber emitido dictamen-propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 26 de Julio de 2005. SEXTO.- El actor formuló reclamación previa en fecha 10 de Octubre de 2005 que fue desestimada por resolución de fecha 4 de Noviembre de 2005, presentando demanda el actor ante el Decanato el 2 de Diciembre de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Desiderio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la...

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